1. Antes de formalizar este tipo de contratación es conveniente…
Conocer de manera fehaciente la titulación que posee el trabajador. La jurisprudencia de unificación ha considerado que el contrato formación y aprendizaje no puede en ningún caso celebrarse, y constituye un fraude de ley, con quien tiene conocimiento y titulación para desempeñar funciones propias de categoría superior a la asignada.
Este límite respecto de la formación teórica adquirida juega en relación con la titulación específica requerida para el puesto de trabajo, por lo que es perfectamente posible la contratación para la formación de trabajadores titulados siempre que su formación no sea la adecuada, aún cuando ésta sea superior a la requerida para el puesto de trabajo específico (ejemplo: licenciado en derecho para un puesto de trabajo de mecánico). Es obligación del trabajador poner en conocimiento de la empresa la titulación que se ha obtenido con anterioridad al contrato. No existirá fraude de ley si la empresa contrata a un trabajador con formación acreditada si ignoraba este extremo.
Sería conveniente que el trabajador firmara en el momento de la celebración del contrato, DECLARACIÓN RESPONSABLE, donde quede constancia de que éste no posee titulación para formalizar un contrato en prácticas para el desempeño del puesto de trabajo que se quiere contratar.
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2. Se permite tanto el Pluriempleo como la Pluriactividad, como en cualquier otra contratación.
En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas (Art. 9 Orden ESS/106/2014).
Con la pluriactividad, definimos la situación de una persona que cotiza a través del Régimen General de la Seguridad Social, porque trabaja por cuenta ajena, y a la vez está obligada a hacerlo en autónomos, por ser titular de un negocio o ejercer una actividad profesional.
Para los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la nueva Ley de Emprendedores ha introducido un tratamiento diferente en cuanto a estas cotizaciones. Así, los autónomos en pluriactividad podrán beneficiarse durante 18 meses de una bonificación del 50% de la cuota mínima de autónomos. Una vez transcurrido este periodo dispondrá de una bonificación del 25% durante otros 18 meses (art. 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Además, estas bonificaciones se aplicarán directamente y ya no será necesario solicitar la devolución de las cuotas pagadas de más.
En ambos supuestos, es oportuno no ocasionar incongruencias entre las modalidades contractuales y los puestos de trabajo que se desempeñan en las distintas empresas, como las que se compatibilicen con el ejercicio de la actividad por cuenta propia.
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3. Con la publicación del Boletín nº4/2014 de Noticias Red…
La mecanización de las variaciones de datos, tanto en la modalidad online como de remesas, se permitirá a lo largo de todo el mes en el que se produzcan, o en los seis días posteriores, si el plazo es más largo.
Ejemplo: si un cambio se produce el día 2 de abril, la modificación se podrá comunicar hasta el día 30 de abril. Si se produce el día 29 de Abril, se podrá mecanizar hasta el 5 de mayo.
El plazo establecido reglamentariamente para la presentación de variaciones de datos seguirá siendo de seis días posteriores a la misma, y que la presentación fuera de este plazo tendrá el mismo efecto que si la variación se hubiera producido el día de la mecanización.
Funcionalidad | Plazo actual | Nuevo plazo |
6 días | A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación | |
Cambio de contrato (tipo/coeficiente/características) |
– 6 días – Se permite el cambio de CTP “con carácter retroactivo”-> en los 6 primeros días del mes se permite cambiar el coeficiente referido a todo el mes inmediatamente anterior (o al periodo de alta que haya tenido). Si el trabajador causa baja, este cambio debe hacerse en los 6 días posteriores a la baja. – Huelga -> sin plazo, en cualquier momento. |
– A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de al fecha real de la variación. – Se permite el cambio de CTP “con carácter retroactivo”-> en los 6 primeros días del mes se permite cambiar el coeficiente referido a todo el mes inmediatamente anterior (o al periodo de alta que haya tenido). Si el trabajador causa baja, este cambio debe hacerse en los 6 días posteriores a la baja. – Huelga -> no cambia. |
Cambio de ocupación de AT | 6 días. | A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación. |
Eliminación de altas consolidadas | 72 horas desde las 0:00 horas del día de la fecha real de alta. | No cambia. |
Eliminación de bajas consolidadas |
72 horas desde las 0:00 horas del día de la fecha real de alta. Para salarios de tramitación:
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No cambia. |
Modificación Sistema Especial 0132 (Vegetales) | 6 días. | A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación. |
Anotación de jornadas reales | Hasta el día 13 del mes siguiente al mes en el que se realicen, aunque se recomienda que se mecanicen en los 6 primeros días del mes. | No cambia. |
Modificación de la fecha de alta (Ref. 0163) | Como la mecanización de jornadas reales. | |
Cambio de categoría profesional | 6 días | A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación. |
Situaciones Adicionales de Afiliación | 6 días | A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación. |
Cambio de Coeficiente reductor de la edad de jubilación | 6 días | A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación. |
Trabajadores subcontratados o cedidos | 6 días | A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación. |
Días trabajados en contratos a tiempo parcial | Sin plazo | No cambia. |
Corrección de modalidad de cotización | 6 días | A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación. |
Suspensiones por prestaciones de corta duración | 13 días posteriores a la fecha de baja | No cambia. |
¿Quieres saber más? Conoce toda la saga de «Sabía que…»
Contrato de formación
Hola me han ofrecido un contrato de dependienta de Comercio y tengo estudio de fp de grado superior de educación infantil mi pregunta es que en el año 2010 2011 me hicieron un contrato de formación de dependienta de Comercio también y estuve un año me podrían hacer otro contrato de formación de lo mismo eso es mi duda porque me han dicho que cree que no me lo podrían hacer pero no me han dicho nada fijo espero una respuesta gracias
Contrato de formación en Comercio
Buenas tardes Lidia,
En tu caso, deberíamos de valorar cuánto tiempo has estado trabajando bajo la modalidad de contrato de formación y aprendizaje. Si te parece bien, puedes ponerte en contacto con nosotros llamándonos al teléfono 952 10 14 94 o escribiéndonos un correo a info@audiolis.com y te asesoraremos al respecto.
Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
categorias salariales
Buenas mi consulta era de tema laboral!si vengo de una empresa y tengo una oficialia me la tienen que respetar o me pueden cambiar a la de peon?y si tener el carnet c(profesional) en sector de conservación de carreteras me da el derecho de tener oficialia sea de segunda o primera.
Un saludo
Categorías salariales
Buenas tardes,
En tu caso tan concreto, te recomendamos que acudas a un asesor o abogado laboralista. Nosotros como centro de formaicón no podemos ayudarte en estas cuestiones tan específicas.
Un saludo
Contrato de formación sin estudiar
Buenos días!
Mi duda está relacionada con la compatibilidad de los estudios con el trabajo. ¿ Se puede tener un contrato de formación sin ya has acabado los estudios? Según he leído a partir de 2018 habrá ayudas para jóvenes que estén Engels Plan de Garantía Juvenil, pero estos contratos de formación deben estar ligados a unos estudios, y para estar en el plan de Garantía Juvenil no puedes estar ni trabajando ni estudiando, con lo cual me genera confusión.
Muchas gracias
Contrato de formación y Garantía Juvenil
Hola Javier:
Vamos a intentar solventar tus dudas.
Por un lado, comentarte que puedes trabajar con un contrato de formación siempre y cuando los estudios que tienes terminados no estén relacionados con la ocupación que vas a desempeñar y la formación que vas a recibir en tu contrato.
Por otra parte, respecto al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el requisito es que no hayas recibido formación el día natural anterior a la solicitud de inscripción en el plan.
Por último, la formación en el contrato de formación se inicia una vez se da de alta el contrato, no antes. Es decir, cuando te refieres a que este tipo de contrato va ligado a unos estudios, no te falta razón. El contrato de formación va ligado a un certificado de profesionalidad, pero éste no comienza a estudiarse hasta que no se inicia el contrato.
Por tanto, si tú has realizado y terminado unos estudios (y cumples el resto de requisitos) puedes inscribirte en el Plan de Garantía Juvenil. Y si una empresa quiere que te incorpores a su plantilla con un contrato de formación, podrá hacerlo siempre y cuando el trabajo que vas a desempeñar no esté relacionado con los estudios que ya tienes.
Esperamos habernos explicado bien y haber resuelto tus dudas.
Saludos.
Buenas, tengo una duda. Una
Buenas, tengo una duda. Una empresa me ha propuesto un contrato formativo. A la vez, otra empresa me ha propuesto un contrato a autonomo. ¿Sería posible compatibilizar los dos contratos? Porque al ser de 8h diarias el formativo, no se si llega ya al cupo máximo o puedo trabajar más horas en otra empresa. Gracias
Pluriempleo en el contrato de formación
Hola Lili:
En un principio, el pluriempleo es posible en el contrato de formación. Es cuestión de ver qué horario tienes tanto para el trabajo como para la realización de la actividad formativa y comprobar si te daría tiempo a compatibilizar ambos empleos. No obstante, al tratarse de un contrato como autónomo, te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que compruebe que no existe ningún problema en que cohexistan ambos contratos.
Un saludo y suerte.
Cambio contrato de formacion
Buenas tardes,
Tengo un par de dudas, me contrato una empresa de transporte de viajeros y mi contrato era de formacion y aprendizaje, mis funciones en la empresa no sólo eran las de auxiliar administrativo sino que también cogía autobuses, en abril de este año me cambiaron el contrato a indefinido pero sigo también realizando funciones de conductor, mi pregunta es si podría pedir que desde el contrato de formacion me cambiarían la categoría profesional a conductora, o por el contrario tendría que ser a partir del contrato indefinido y que ese grupo empezará a contar desde la fecha del inicio de contrato?
Al cambiar la base de cotización y mi retención, ¿ como se regalaría eso? ¿ la empresa tendría que pagar la diferencia a la seguridad social y yo en el momento de hacer la declaración de la renta?
Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias,
Un saludo!
Cambio contrato de formación.
Hola María,
Si en la actualidad estás ya tienes un contrato indefinido, lo lógico es que el cambio se hiciera sobre ese contrato. No obstante, y con el objetivo de resolver todas las dudas que planteas, te recomendamos que acudas a un asesor laboral.
Saludos.
CONTRATO DE FORMACIÓN Y ESTUDIAR
Hola, una empresa me ha propuesto un contrato de formación pero me gustaría hacer un grado superior. Mi pregunta es: ¿Puedo estar cursando un grado superior y trabajar con un contrato de formación?
Muchas gracias.
Contrato de formación y otros estudios
Hola Ana,
En un principio el contrato de formación es compatible con otras acciones formativas externas, por lo que sí podrías cursar tu grado superior. Eso sí, una vez finalices el grado y consigas la titulación no podrás continuar con esta modalidad contractual si la titulación obtenida está relacionada con el puesto desempeñado mediante contrato de formación.
Un saludo.
contrato practias y categoria profesional
Hace un año que finalice mis estudios de licenciatura en CCEE, y esta semana me han ofrecido un contrato en practicas como administrativo de obra en una constructora, pero con la categoría profesional de auxiliar administrativo. En principio serían 6 meses como auxiliar administrativo, y después una primera prorroga de seis mes como oficial 2 administrativo, cobrando lo equivalente al 60% de los establecido en el convenio sectorial de cada categoría. En la empresa me dicen que todos los administrativos de obra, tienen estudios de licenciatura en CCEE, y que sus categorías son las que van de Auxiliar Admon. a Oficial 1ª.
Me gustaría saber si es legal o no, pues yo creía que los contratos en practicas, la categoría profesional iba en función de la titulación.
Gracias. Saludos.
Titulación y categoría profesional
Hola, Nicolás:
La correspondencia entre titulaciones y categorías profesionales depende del convenio colectivo al que esté acogido tu empresa, documento en el que también se especifican los distintos tipos de contrato aplicables.
Un saludo.
Pluriempleo y contrato de formación
Buenos días,
Mi pareja tiene un contrato de formación de 30h semanales y le han propuesto un trabajo en una discoteca. Le harían contrato por horas (5 horas) cada día que fuera (unos dos días al mes). ¿Hay algún inconveniente? ¿Qué efecto va a tener a la hora de hacer la declaración de la renta?
Gracias de antemano.
Pluriempleo y contrato de formación
Hola, Laia:
El pluriempleo es compatible con el contrato para la formación y el aprendizaje. En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas (Art. 9 Orden ESS/106/2014).
En cuanto a los efectos en la declaración de la renta nosotros como centro de formación no te podemos ayudar, te aconsejamos que acudas a una asesoría de confianza o directamente a la Agencia Tributaria.
Un saludo.
categoria contrato de formacion
Buenas tarde.
He tenido un contrato de formación de 145 días con la categoría de ocupación de “Vendedor de tiendas y almacen”. Mi pregunta es, si otra empresa quisiera hacerme otro contrato de formacion para hacer la misma ocupacion (dependienta), si habría otra categoría relacionada que no fuera la del anteroor contrato.
Espero haberme explicado bien. Muchas gracias
Nuevo contrato en otra empresa
Hola, Carmen:
Gracias por leernos y por plantearnos tus dudas. Ya hemos respondido tu duda en el otro artículo donde la has planteado, puedes consultarlo aquí: Si el trabajador ha estado contratado con anterioridad en formación, ¿se puede volver a hacer otro contrato para la formación y el aprendizaje?
Un saludo.
Pluriempleado
Buenas, tengo una duda. Una empresa me ha propuesto un contrato formativo. A la vez, otra empresa me ha propuesto un contrato a media jornada. ¿Sería posible compatibilizar los dos contratos? Porque al ser de 8h diarias el formativo, no se si llega ya al cupo máximo o puedo trabajar más horas en otra empresa. Gracias
Pluriempleo y jornada
Hola, Andrés:
El contrato para la formación y el aprendizaje es compatible con situaciones de pluriempleo o pluriactividad, como en cualquier otra contratación. Por tanto, puedes trabajar en más de un empleo a la vez aunque superes las 40 horas semanales, ya que lo harías para dos empresas diferentes. En estos casos lo que debes tener en cuenta es que la base máxima de cotización está limitada por ley (3.642 euros mensuales o 121,40 euros diarios para 2016) y si la superaras deberías comunicarlo a la Seguridad Social.
Un saludo.
Contrato de formación a un trabajador en activo
Buenas tardes,
Ahora mismo estoy trabajando en una Escuela con un contrato indefinido y me han ofrecido en otra empresa un contrato de formación. Me gustaría saber si yo puedo firmar ese contrato de formación, o si por el contrario, no puedo al no estar desempleada.
Muchas gracias de antemano, un saludo.
Firma de contrato de formación
Hola, Lorena:
El contrato de formación lo puedes firmar sin estar desempleada, aunque en este caso la empresa no podría acogerse a la reducción en las cuotas a la Seguridad Social, ya que para eso debe formalizarse con una persona inscrita como demandante de empleo.
¡Un saludo!