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El contrato para la formación y el aprendizaje

1. Antes de formalizar este tipo de contratación es conveniente…

Conocer de manera fehaciente la titulación que posee el trabajador. La jurisprudencia de unificación ha considerado que el contrato formación y aprendizaje no puede en ningún caso celebrarse, y constituye un fraude de ley, con quien tiene conocimiento y titulación para desempeñar funciones propias de categoría superior a la asignada.

Este límite respecto de la formación teórica adquirida juega en relación con la titulación específica requerida para el puesto de trabajo, por lo que es perfectamente posible la contratación para la formación de trabajadores titulados siempre que su formación no sea la adecuada, aún cuando ésta sea superior a la requerida para el puesto de trabajo específico (ejemplo: licenciado en derecho para un puesto de trabajo de mecánico). Es obligación del trabajador poner en conocimiento de la empresa la titulación que se ha obtenido con anterioridad al contrato. No existirá fraude de ley si la empresa contrata a un trabajador con formación acreditada si ignoraba este extremo.

A TENER EN CUENTA
Sería conveniente que el trabajador firmara en el momento de la celebración del contrato, DECLARACIÓN RESPONSABLE,  donde quede constancia de que éste no posee titulación para formalizar un contrato en prácticas para el desempeño del puesto de trabajo que se quiere contratar.

2. Se permite tanto el Pluriempleo como la Pluriactividad, como en cualquier otra contratación.

Con Pluriempleoel Estatuto de los Trabajadores define, la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de  la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas (Art. 9 Orden ESS/106/2014).

Con la pluriactividaddefinimos la situación de una persona que cotiza a través del Régimen General de la Seguridad Social, porque trabaja por cuenta ajena, y a la vez está obligada a hacerlo en autónomos, por ser titular de un negocio o ejercer una actividad profesional.

Para los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la nueva Ley de Emprendedores ha introducido un tratamiento diferente en cuanto a estas cotizaciones. Así, los autónomos en pluriactividad podrán beneficiarse durante 18 meses de una bonificación del 50% de la cuota mínima de autónomos. Una vez transcurrido este periodo dispondrá de una bonificación del 25% durante otros 18 meses (art. 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Además, estas bonificaciones se aplicarán directamente y ya no será necesario solicitar la devolución de las cuotas pagadas de más.

A TENER EN CUENTA
En ambos supuestos, es oportuno no ocasionar incongruencias entre las modalidades contractuales y los puestos de trabajo que se desempeñan en las distintas empresas, como las que se compatibilicen con el ejercicio de la actividad por cuenta propia.

3. Con la publicación del Boletín nº4/2014 de Noticias Red… 

Se establecen nuevos plazos de comunicación de datos de trabajadores en el fichero general de afiliación, para que no haya que dirigirse a una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando estas variaciones se realicen después de los 6 días permitidos hasta ahora.

La mecanización de las variaciones de datos, tanto en la modalidad online como de remesas, se permitirá a lo largo de todo el mes en el que se produzcan, o en los seis días posteriores, si el plazo es más largo.

Ejemplo: si un cambio se produce el día 2 de abril, la modificación se podrá comunicar hasta el día 30 de abril. Si se produce el día 29 de Abril, se podrá mecanizar hasta el 5 de mayo.

El plazo establecido reglamentariamente para la presentación de variaciones de datos seguirá siendo de seis días posteriores a la misma, y que la presentación fuera de este plazo tendrá el mismo efecto que si la variación se hubiera producido el día de la mecanización.

Puede ver el Boletín nº4/2014 haciendo clic sobre el enlace.
A continuación, se incluye una tabla resumen con los plazos actuales y los nuevos plazos.
Cambio de grupo de cotización

Funcionalidad Plazo actual Nuevo plazo
6 días A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación
Cambio de contrato (tipo/coeficiente/características)

– 6 días

– Se permite el cambio de CTP “con carácter retroactivo”-> en los 6 primeros días del mes se permite cambiar el coeficiente referido a todo el mes inmediatamente anterior (o al periodo de alta que haya tenido). Si el trabajador causa baja, este cambio debe hacerse en los 6 días posteriores a la baja. 

– Huelga -> sin plazo, en cualquier momento.

– A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de al fecha real de la variación. 

– Se permite el cambio de CTP “con carácter retroactivo”-> en los 6 primeros días del mes se permite cambiar el coeficiente referido a todo el mes inmediatamente anterior (o al periodo de alta que haya tenido). Si el trabajador causa baja, este cambio debe hacerse en los 6 días posteriores a la baja. 

– Huelga -> no cambia.

Cambio de ocupación de AT 6 días. A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.
Eliminación de altas consolidadas 72 horas desde las 0:00 horas del día de la fecha real de alta. No cambia.
Eliminación de bajas consolidadas

72 horas desde las 0:00 horas del día de la fecha real de alta.

Para salarios de tramitación:

  • Si el movimiento se mecaniza en el mes siguiente al de la notificación: 11 días. 
  • Si el movimiento se mecaniza en el mismo mes y año de la notificación: hasta el último día del mes.
No cambia.
Modificación Sistema Especial 0132 (Vegetales) 6 días. A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.
Anotación de jornadas reales Hasta el día 13 del mes siguiente al mes en el que se realicen, aunque se recomienda que se mecanicen en los 6 primeros días del mes. No cambia.
Modificación de la fecha de alta (Ref. 0163) Como la mecanización de jornadas reales.
Cambio de categoría profesional 6 días A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.
Situaciones Adicionales de Afiliación 6 días A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.
Cambio de Coeficiente reductor de la edad de jubilación 6 días A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.
Trabajadores subcontratados o cedidos 6 días A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.
Días trabajados en contratos a tiempo parcial Sin plazo No cambia.
Corrección de modalidad de cotización 6 días A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.
Suspensiones por prestaciones de corta duración 13 días posteriores a la fecha de baja No cambia.

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