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Bono de Empleo Joven 2021 de la Junta de Andalucía

4.800 € para entidades que incorporen a su plantilla a jóvenes con contrato de formación.

Actualmente las subvenciones se encuentran deshabilitadas. En cuanto se reactive el Bono de Empleo Joven, realizaremos las publicaciones pertinentes. 

 

Beneficios de incorporar a un joven con contrato de formación y el Bono de Empleo Joven

Cuantía de la subvención

4.800 € si el contrato de formación se celebra a jornada completa. Esta ayuda es compatible con la bonificación del contrato de formación.

[su_table responsive=”yes”]

Ahorro del contrato de formación + Bono de Empleo Joven AHORRO TOTAL
Camarero 5.211 € 4.800 € 10.011 €
Dependiente 5.051 € 4.800 € 9.851 €

Ahorro calculado en base al convenio de hostelería y comercio de Málaga, en comparación con un contrato de obra y servicio de 6 horas al día.

[/su_table]

 

¿Quién puede solicitar el Bono de Empleo Joven?

Las entidades que desarrollen una actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía contempladas en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Las empresas, con independencia de su forma jurídica. 
  • Los trabajadores autónomos. 
  • Las entidades privadas sin ánimo de lucro. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 

Requisitos de los jóvenes a contratar

  1.  Tener entre 18 y 24 años, inclusive, en el momento de formalizar el contrato de formación.
  2. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
  3. Contar con alguno de los siguientes títulos académicos: 
    1. Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
    2. Título de Formación Profesional inicial o Bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
    3. Titulación universitaria oficial o enseñanzas artísticas superiores.
  4. Estar en situación legal de desempleo el día anterior a la fecha de celebración del contrato.
  5. Mantener el contrato de formación durante un período mínimo de 12 meses. 

Requisitos de las empresas

  • Acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que no sean deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
  • No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el último año por prácticas de discriminación laboral o de género, o por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
  • No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, o en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
  • No estar excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de solicitud para el Bono de Empleo Joven es de dos meses a contar desde la fecha de formalización del contrato para la formación y el aprendizaje. Si eres una empresa y estás interesada en el Bono de Empleo Joven, puedes presentar dicha solicitud a través de

  • Internet, en la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía. 

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Documentación a aportar

Junto al original del formulario, debe presentarse copia auténtica o autenticada de:

  • NIF de la entidad empleadora.
  • Escritura de constitución de la entidad empleadora y, en su caso, inscripción en el registro correspondiente.
  • DNI/NIE de la persona representante (salvo autorización expresa para su consulta telemática).
  • Poder de representación, sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.
  • Contrato de trabajo (no necesario si se encuentra registrado a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@).
  • Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente consignada para efectuar la transferencia.
  • Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
  • Autorización expresa para la consulta de la Vida Laboral de la persona contratada.
  • Cuando el incentivo solicitado sea el de bono empleo, además de la anterior documentación, será necesario aportar la titulación académica de la persona joven contratada.

 

*Artículo 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de incentivos a la creación de empleo estable a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/88/BOJA18-088-00054-7990-01_00135373.pdf

¿Cuál es la forma de pago?

Se regula una única forma de pago:

  1. Pagos con justificación diferida hasta el 75% del importe de la subvención, una vez emitida la Resolución de Concesión.
  2. Pagos con justificación diferida hasta el 25% del importe de la subvención, una vez analizada por el Órgano Gestor la documentación justificativa parcial, con un plazo de justificación de 9 meses desde el inicio del contrato. En este caso, deberá aportarse porcentaje justificado de pagos anteriores (75% del pago anterior).

Dos requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

  1. La persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como, que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
  2. La persona o entidad beneficiaria deberá dar de alta en la Consejería de Hacienda y Administración Pública la cuenta corriente donde se vaya a realizar el pago del incentivo.

No se establece un compromiso de pago a una fecha determinada, sí que, este pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud.

¿Por qué surge el Bono de Empleo Joven?

El objetivo que persigue esta iniciativa del Servicio de Empleo Andaluz es que las empresas y entidades empleadoras que incentiven la contratación laboral estable de personas en situación de desempleo y estimulen la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, reciban ayudas económicas.

Esta medida nace como instrumento para combatir el desempleo de los jóvenes en Andalucía, donde se registran elevadas cifras de desempleo juvenil, que hacen necesarias políticas activas para favorecer la creación de empleo y reducción del número de personas desempleadas.

Normativa que regula el Bono de Empleo Joven

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