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Arraigo por formación

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¿Qué es el Arraigo por formación?

El arraigo para la formación es la nueva autorización por la que se puede obtener un permiso de residencia legal en España. Las personas que lo soliciten deben cumplir con un compromiso de formación. De esta manera, se podrán incorporar al mercado laboral con la formación necesaria para cubrir distintos puestos de trabajo. 

A través del arraigo por formación, el extranjero obtiene una autorización de residencia con una duración de un año que podrá prorrogar. La prórroga podrá ser de hasta un año más en el caso de que la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, o si no se hubiesen podido finalizar los estudios en este plazo.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el Arraigo por Formación?

Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.

Carecer de antecedentes penales en su país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años y en España.

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni tener prohibida la entrada en España.

Abonar las tasas correspondientes y comprometerse a realizar una formación.

¿Cúales son los cursos válidos para el Arraigo por formación?

Los tipos de formación que los solicitantes podrán realizar para cumplir con el requisito de compromiso de formación son 4:  

Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional (que incluye los certificados de profesionalidad).

Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

Formación promovida por los Servicios de Empleo.

Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

¿Los cursos para arraigo por formación pueden ser online?

En la instrucción SEM 1/2022 se indica que “la formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario”. 

¿Cuándo debe realizarse la matrícula?

Una vez que el solicitante ha asumido el compromiso de formación y ha obtenido la autorización de residencia, es imprescindible que proporcione la documentación que acredite su matriculación en un plazo no superior a tres meses desde la notificación de concesión. Esta documentación debe ser presentada en la Oficina de Extranjería. 

Es importante destacar que, si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos establecidos o no se presenta dentro del plazo máximo de tres meses, la Oficina de Extranjería tiene la facultad de poner fin a la autorización concedida. Por tanto, el cumplimiento de los plazos establecidos reviste una importancia fundamental.

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