
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, se desarrolla, en el punto 2 del ANEXO II los requisitos técnicos de los contenidos multimedia para garantizar la calidad del proceso de aprendizaje del alumnado, los contenidos multimedia de los módulos y, en su caso, unidades formativas, que mantendrán una estructura y funcionalidad homogénea.
Requisitos técnicos de los contenidos multimedia:
- Como mínimo, ser los establecidos en el correspondiente Real Decreto que regula el certificado en el que se integran.
- Estar referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, unidades formativas de los citados Reales Decretos, de manera que en su conjunto permitan conseguir los resultados de aprendizaje mediante los que demostrar la adquisición de las competencias profesionales de cada certificado de profesionalidad.
- Tener carácter teórico-práctico.
- Organizarse con la secuencia establecida, en su caso, en las unidades formativas que estipulan los citados Reales Decretos.
- Combinar texto y recursos multimedia (necesarios y relevantes), tanto estáticos como interactivos (imágenes, gráficos, audio, video, animaciones, simulaciones).
- Utilizarse en la realización de actividades prácticas desarrolladas tanto através de la plataforma de teleformación, como de forma presencial. En este último caso, se cumplirá lo establecido en el Anexo I, respetando la duración establecida en el mismo.
- Evaluar su adquisición durante el desarrollo de la acción formativa a través de controles on line (ejercicios, preguntas, etc.) que sirvan al tutor-formador para verificar el progreso del aprendizaje del alumnado, hacer un seguimiento de sus dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado. Estos controles tienen carácter obligatorio (siendo necesaria su cumplimentación para avanzar) y deben disponer de corrección on line (que dejará traza, podrá ser consultada por alumnado, tutores-formadores y formará parte de los informes de seguimiento y control), incluir retroalimentación para el alumnado sobre los errores cometidos y remitir a las partes del curso que no han sido superadas. Para posibilitar este seguimiento hay que realizar, al menos, un control y/o ejercicio cada 8 pantallas, a las que hace referencia la Tabla de cálculo del promedio de tiempo de estudio y pantallas de este Anexo.
- Resumirse o sintetizarse de forma periódica.
- Poder ser ampliados o complementados mediante diferentes recursos (documentos -texto, gráficos y tablas-, audiovisuales, referencias bibliográficas, enlaces web) que el alumnado pueda consultar.
- Poder formar parte de glosarios que identifiquen y definan los términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los aprendizajes y a los que se pueda acceder y consultar a voluntad.
Para la estructuración de contenidos en las acciones formativas en modalidad de teleformación se tendrá en cuenta, con carácter orientativo, la estimación de promedios de tiempo que el alumnado dedica al trabajo autónomo, teniendo en cuenta que la realización de la evaluación final ocupa entre el 2 y el 6 % de la duración total del módulo formativo, según se indica en el Anexo I.
Trabajo autónomo
|
55% |
|
45% |
Con objeto de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje y la evaluación continua, los contenidos de las unidades y, en su caso, módulos formativos pueden desagregarse en bloques más pequeños de formación o unidades de aprendizaje.
Se entiende por unidad de aprendizaje el bloque de formación homogéneo, que tiene principio y fin, responde a las conductas concretas o resultados de aprendizaje que hay que demostrar (criterios de evaluación) para el logro parcial o total de una o más capacidad y que posee sentido completo y coherencia interna respecto a esa/s capacidad/es.
La unidad de aprendizaje, cuya duración mínima es de 10 horas y máxima de 30 horas, responde a los contenidos estipulados en el Real Decreto que regula cada certificado de profesionalidad.
Para la creación de unidades de aprendizaje en modalidad de teleformación se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, los promedios de tiempo de estudio y pantallas que se presentan en la tabla siguiente, que representa una unidad de aprendizaje tipo de 10 horas y cinco contenidos:
Promedio pantalla información: 5 minutos | Promedio pantalla actividad: 15 minutos | |
Promedio pantalla evaluación on line: 2 minutos | ||
Promedio de contenido con 6 pantallas de información + 2 de actividad: 60 minutos | ||
CÁLCULO DEL PROMEDIO DE TIEMPO DE ESTUDIO Y PANTALLAS | ||
Elemento | Tiempo de aprendizaje | Número de pantallas |
Portada | — | 1 |
Introducción y objetivos | 5 minutos | 1 |
Esquema de contenidos o mapa conceptual | 5 minutos | 1 |
Contenido ( información + actividades) | 300 minutos | 40 |
Control on line | 10 minutos | 5 |
Resumen | 5 minutos | 1 |
Pantalla final | 5 minutos | 1 |
Participación en foros y chats, envío y contestación de correos, consulta de glosarios, documentos complementarios, enlaces web (45% del total de la duración) | 270 minutos | — |
TOTAL de la unidad de aprendizaje | 600 minutos | 50 |
Se entiende por pantalla la capacidad de texto y recursos multimedia (gráficos, imágenes, animaciones, etc.) que se pueden visualizar estáticamente en el monitor. Puesto que una pantalla puede contener varias capas de información, cada una de estas capas de información se podrá considerar una pantalla.
Fuente: Boletín Oficial del Estado
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