Requisitos del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Novedad importante!
Desde el 1 de enero de 2019 no se podrán realizar nuevas altas de esta modalidad de contrato, ya que ha sido derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre.

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa tiene una serie de requisitos tanto para el trabajador como para la empresa para que pueda celebrarse.

En post anteriores te contábamos qué es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, y las características principales que lo definen, pero ¿sabes qué requisitos deben cumplir ambas partes de este contrato?

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?

La condición principal es ser desempleado menor de treinta años, o menor de treinta y cinco años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, en la fecha de inicio de la actividad.

Además de este, el trabajador debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • No tener experiencia laboral o que la misa sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad, entendiéndose como otro sector, que haya trabajado bajo otra Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) diferente.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en la oficina de empleo durante doce meses, de los dieciocho meses anteriores a la celebración del contrato.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria (ESO), de título de Formación Profesional (FP) o Certificado de Profesionalidad.
  • Estar inscrito como beneficiario en el Sistema Español de Garantía Juvenil.

¿Y cuáles son los requisitos que debe cumplir la empresa?

Siempre y cuando no se haya realizado un despido improcedente en los seis meses previos a la fecha de alta del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, podrán realizar dicho contrato tanto empresas como trabajadores autónomos. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 4/203 (BOE 23/02/2013).

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Además, deberán mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

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