La residencia por formación se trata de una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros. Deben hallarse en el territorio y haber permanecido de forma continuada durante dos años para obtener una autorización para la realización de una formación.
Este permiso de residencia estará supeditado a la superación de la formación y la presentación de un contrato de trabajo Regulado en el artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril.
Requisitos necesarios para pedir la residencia por formación en España
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen. Si ha vivido en otros países antes de su entrada en España, tampoco puede tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
- Haber vivido de manera continua en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Comprometerse a realizar una formación.
- Haber abonado la tasa correspondiente para la tramitación del procedimiento.
Detalles del procedimiento para la autorización de residencia por formación inicial
Para pedir la residencia temporal en España a través de formación debes tener en cuenta esta información:
- El plazo de la resolución de la solicitud será de 3 meses, contando a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido lugar el registro para su tramitación. Si transcurren estos tres meses sin que la Administración haya realizado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, sin prejuicio de que la resolución posterior que se dicte pueda tener carácter positivo o negativo.
- Una vez que el solicitante reciba la resolución de concesión de la autorización de residencia, deberá aportar la acreditación de la matriculación en el plazo de 3 meses. En el caso en que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.
- La vigencia de la autorización de residencia por formación será de 12 meses. Se podrá prorrogar una vez por otro período igual si la formación tiene una duración superior que exceda la vigencia de la primera autorización concedida. El máximo total del permiso será, por tanto, de 24 meses.

Preguntas frecuentes sobre el permiso de residencia temporal por formación
- ¿La formación para el permiso de residencia puede ser online?
No. Esta formación debe ser eminentemente presencial. Aunque puede disponer de una parte online que sea proporcionalmente menor. El lugar de realización de la formación será el mismo en el que haya formalizado su solicitud.
- Al realizar la matriculación, ¿el compromiso puede ser genérico o tendrá que especificar qué formación se va a realizar?
Se debe especificar la formación que se va a efectuar, así como el centro y el plazo aproximado de matriculación. Tiene que ser reflejo de un compromiso cierto e informado.
- ¿Existe un límite de edad para solicitar el permiso de residencia por formación?
Como la segunda fase del arraigo para la formación es la modificación a una autorización de residencia y trabajo, el solicitante tendrá que estar en edad laboral, es decir, ser mayor de 16 años; y si no tiene 18, la solicitud la deberán presentar sus progenitores o tutores.
- ¿Si ya estoy cursando la formación, puedo solicitar la autorización de residencia por arraigo de formación? ¿Y si ya la he finalizado?
Si ya has iniciado cualquier tipo de estudio o curso válido para el arraigo por formación, podrás solicitar la admisión a trámite con el certificado de matriculación. Sin embargo, no se encontrará dentro del arraigo para formación en el caso de haber finalizado ya dicha formación, por lo que no podrá solicitar este tipo de permiso de residencia.
Descubre más sobre la residencia temporal en España gracias a la formación. Además, esta acreditación tiene una segunda fase: la solicitud de autorización de residencia y trabajo tras superar la formación realizada. Si necesitas más información, contacta con nosotros a través del teléfono 951 550 552 o rellena este formulario.
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