formacion profesional para el emplo

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre marca la entrada en vigor hoy del nuevo sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, después de haber superado todo el trámite parlamentario.

Tras este procedimiento, la nueva ley incluye por tanto cambios respecto al Real Decreto-ley 4/2015 de 22 de marzo, algunos de ellos aportados por los distintos grupos políticos a su paso por el Congreso.

Según el Ministerio de Empleo, el nuevo modelo permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos e incluye instrumentos de control para evitar cualquier tipo de irregularidad.

El nuevo sistema supone una serie de modificaciones de aplicación inmediata en materia de formación programada a las empresas:

  • Las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de 2 horas (artículo 8).
  • Se incorporan como nuevos destinatarios de esta formación los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las condiciones establecidas por esta ley (artículo 9.1).
  • Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial (artículo 9.2).
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de la obligación de cofinanciación privada para la formación de sus trabajadores (artículo 9.5).
  • Si surgen discrepancias entre la empresa y la representación legal de los trabajadores deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas (artículo 9.2). No obstante, mientras se resuelven dichas discrepancias no se paralizará la ejecución de las acciones formativas ni la correspondiente bonificación.

Los objetivos que persigue la reforma del sistema de formación profesional para el empleo son cinco:

  1. Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
  2. Contribuir a la competitividad empresarial.
  3. Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
  4. Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  5. Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación y del aprendizaje permanente.

Entre otras herramientas, el sistema de formación integrado cuya implantación se recoge en la ley permitirá prevé el desarrollo de tres instrumentos que garanticen la calidad y transparencia del sistema:

  1. La cuenta de formación, que acreditará el historial formativo de un trabajador y le acompañará durante toda su vida laboral.
  2. El Catálogo de Especialidades Formativas, referente común para toda la oferta formativa que se programe.
  3. El Registro Estatal de Entidades de Formación, que será público e incluirá resultados de auditorías y controles de calidad.

También se ha creado la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, dependiente de la Inspección de Trabajo con ámbito nacional, y cuyos objetivos son aumentar el control y poner en práctica el principio de tolerancia cero contra el fraude contemplado en la ley.

Más informaciónMás información:

DescargaDescarga:

Cursos seleccionados0
Aún no agregaste productos.
0
Abrir chat
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?