Ahora en Audiolís puedes realizar el certificado de profesionalidad completo y acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal en Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208) obligatorio para todos aquellos profesionales interesados en trabajar en instituciones sociales.
El BOE ha publicado, el 17 de octubre de 2013, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Esta orden establece 318 certificados de profesionalidad que podrán impartirse en la modalidad de teleformación, de un total de 496 publicados en el BOE.
Los certificados de profesionalidad tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. La oferta formativa en el desarrollo de las actuales políticas activas de empleo.
La presente orden desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición, que permiten configurar una oferta flexible y de calidad de esta formación. Asimismo, podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante teleformación e incluso realizarse parte en una empresa a través de la formación profesional dual.
Esta orden establece las condiciones de impartición de la modalidad de teleformación para aquellos en los que la naturaleza de los conocimientos y procesos productivos vinculados, y el desarrollo actual de las metodologías y materiales de la teleformación permiten garantizar los resultados de aprendizaje determinados en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad.
Esta orden se aplicará en los centros, entidades de formación o empresas debidamente acreditadas por los Servicios Públicos de Empleo que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en cualquiera de sus modalidades.
Pero, ¿qué es la modalidad de teleformación?
Se entiende por teleformación la realización de acciones formativas a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar. Estas acciones pueden combinarse con formación presencial.
¿Y un aula virtual?
Entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumno interactúan a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. Por ejemplo, una clase presencial convencional retransmitida vía telemática, en la que los tutores-formadores y alumnos pueden preguntar en tiempo real, es considerada como aula virtual.
Especificaciones de los certificados en modalidad de teleformación
En cada uno de ellos se determinada para cada módulo o unidad formativa.
- Número de horas de tutorías presenciales.
- Capacidades y criterios de evaluación vinculadas a las tutorías presenciales.
- Estimación de la duración de la prueba de evaluación final de carácter presencial.
La suma de las horas de formación “online”, las tutorías presenciales y la evaluación final ha de coincidir con la duración total del módulo establecido en el Real Decreto que regula el certificado correspondiente.
Requisitos de acceso de los alumnos a la modalidad de teleformación
- Estar en posesión del título de Graduado en ESO para el nivel 2 o título de bachiller para el nivel 3.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo y/o del que desea acceder.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
- Cumplir con el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
- Tener superara la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
- Tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
- Tener destrezas suficientes para ser usuarios de la plataforma virtual en la que se apoya la acción formativa. Por esta razón, antes del inicio de la formación, el centro o entidad de formación facilitará a los alumnos preseleccionados el acceso a la plataforma virtual y sus instrucciones de uso y comprobará que pueden utilizar las herramientas necesarias para seguir la formación a través del campus.
En cuanto a la organización de la formación, se considera que en un mes natural se puedan realizar como mínimo 50 horas de formación del certificado de profesionalidad y como máximo 120 horas.
Los tutores y alumnos
El número máximo de alumnos por tutor-formador será de 80 cuando su dedicación sea de 40 horas semanales. para jornadas inferiores, se reduce proporcionalmente el número máximo de alumnos, siendo la dedicación mínima del tutor de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las tutorías presenciales.
Cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual en más de un 50% de su duración, el número máximo de alumnos por tutor será de 30.
Al inicio de la formación se realizará una sesión inicial (presencial o en plataforma virtual), para la presentación de ésta, para informar al alumno sobre el funcionamiento del curso, la metodología, tutorías presenciales, calendario y sistema de evaluación.
Validez de la formación en la modalidad de teleformación
La formación superada mediante teleformación tendrá la misma validez y efectos que la superada en la modalidad presencial respecto a la obtención del certificado de profesionalidad y de la acreditación parcial acumulable.
Fuente: Boletín Oficial del Estado
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