Descubre las novedades en el Certificado de Docencia de la formación profesional para el empleo (SCCE0100), que ha pasado a denominarse Certificado para la habilitación de la docencia en Grados A, B y C. Te contamos todos los detalles. 

El Certificado de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo es uno de los más demandados, pues acredita al alumnado con una titulación oficial y los conocimientos necesarios para impartir formación no reglada, formación profesional para Empleo (FPE), formación bonificada y formación de carácter privado. 

Este Certificado enseña a programar, impartir, tutorizar y evaluar acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo. Para ello se elaboran y utilizan materiales, medios y recursos didácticos, se orienta sobre los itinerarios formativos y salidas profesionales que ofrece el mercado laboral en su especialidad y se promueve de forma permanente la calidad de la formación y la actualización didáctica. 

Contar con esta titulación de Formación Profesional Superior, permite poder trabajar como Formadores de formación no reglada; de formación ocupacional no reglada; Formador ocupacional, para el empleo y también como formador de formadores. 

Cambios en el Certificado de habilitación para la docencia

Este Certificado ha sufrido cambios a raíz de la publicación en el BOE del RD 659/2023, de 18 julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que se recogen en su Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Tercera. 

Antes de comentar las novedades del Certificado de docencia, es necesario recordar que desde marzo de 2022 se estableció un único Sistema de Formación Profesional, organizado en 5 grados ascendentes y 3 Niveles de competencia: 

Grado A Acreditación parcial de competencias
Grado BCertificados de Competencia 
Grado C Certificados profesionales 
Grado D Ciclos formativos de FP 
Grado E Cursos de Especialización 

Cada uno de estos grados se organiza en Niveles, de forma que los Grados A, B y C se establecen en Niveles 1, 2 y 3. En el grado D, los niveles son de Técnico básico, Técnico y Técnico superior. Y en el Grado E, los niveles son de Grado Medio y Grado Superior. 

Salvo el Grado A, el resto (Grados B, C, D y E) constituye una unidad básica de formación para el logro de las competencias profesionales y para la empleabilidad que se pretendan alcanzar en la oferta formativa de tales grados. 

¿Cuáles son las novedades más importantes de este Certificado de habilitación docente?

El RD 659/2023 ha venido a aclarar los requisitos necesarios para impartir formación en los Grados A, B y C de manera que: 

1. En cuanto a la titulación sigue siendo exigible en función de lo que cada Certificado regule.  

2. La experiencia laboral, deja de ser obligatoria en algunos casos. 

3. La capacitación docente, modifica el nombre del certificado, manteniendo su currículo hasta nueva regulación.  

1ª Novedad 

A raíz de este cambio, el Certificado de Docencia para la Formación Profesional cambia su denominación por «Certificado de Habilitación para la Docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación profesional», manteniendo su currículo, pero sólo de forma temporal, hasta tanto se produzca su modificación.  

Por lo tanto, las personas que cuenten con este Certificado Profesional van a poder impartir formación en todo el espectro que engloban los grados A, B y C. Esto supone contar con una titulación con validez a nivel europeo, que nos permite impartir docencia tanto en el ámbito de las acreditaciones parciales de competencia, como en el de los Certificados de Competencia y en el de los Certificados profesionales. 

2ª Novedad

La norma establece que las personas que estuvieran en posesión del Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, mantendrán la competencia que para dicho certificado se reconoce en el ámbito de la docencia en los certificados profesionales, así como en los grados A y B. 

Conforme dispone la Disposición Adicional Novena, no será exigible como requisito imprescindible, sino como mérito, la experiencia profesional a los formadores y formadoras para impartir docencia en los certificados de profesionalidad regulados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto; cuando cuenten con la acreditación o titulación requerida que figura en cada uno de los reales decretos por los que se establece cada Certificado de profesionalidad. (Disposición adicional novena). 

El artículo 168, también dispone que, las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal. 

3ª Novedad 

Como no podía ser de otra forma, los centros que estuvieran autorizados para impartir el Certificado de profesionalidad pasarán a estar autorizados para impartir el Certificado profesional «Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional». 

Estos cambios suponen una gran oportunidad para ampliar la experiencia profesional docente de todas las personas que ya cuentan con esta titulación y para las que estén pensando en realizarlo. Se trata de un nuevo camino de posibilidades que facilita el acceso a la docencia para impartir Grados A, B y C que hasta ahora estaba más restringido.

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