Tanto el arraigo social como el arraigo para la formación son autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, reguladas para ser concedidas a extranjeros que se encuentran en situación irregular en nuestro país. 

Ahora bien, es importante indicar que desde nuestro punto de vista, el nuevo arraigo para la formación ha nacido como un elemento fundamental del modelo migratorio español, con el que agilizar la capacidad de dar una respuesta más acertada y directa a los retos del nuevo mercado laboral.  

El arraigo para la formación viene a constituirse en eje fundamental de adecuación entre las autorizaciones de trabajo y el nuevo escenario de contratación tras la reforma laboral. 

Con este artículo queremos hacer una comparativa y exponer las ventajas que el arraigo para la formación podría tener sobre el arraigo social, que hasta ahora, ha sido la opción más demanda por los extranjeros para regularizar  su situación en nuestro país.

IMPORTANTE

Nuestros alumnos ya están recibiendo resoluciones favorables sobre sus solicitudes de residencia por arraigo para la formación. Ya están abiertas las convocatorias para matricularte en nuestros cursos hostelería y comercio para solicitar este permiso de residencia.

¿Qué es el arraigo para la formación?

Antes de poder comparar ambas autorizaciones de residencia temporal, es importante conocer los conceptos que las definen y los requisitos vinculados para su concesión. 

La definición que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, otorga al arraigo para la formación es la siguiente: 

“Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo”. 

¿Qué es el arraigo social? 

El Reglamento de Extranjería lo define de la siguiente forma: 

“El arraigo social consiste en una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente”.

¿Qué requisitos debe cumplir el extranjero que solicite el arraigo social? 

Destacamos 4 requisitos generales: 

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 
  2. Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
  3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. 
  4. Contar, en el momento de la solicitud, con un contrato de trabajo firmado por trabajador y empresario.  

No obstante, se podrá presentar más de un contrato de trabajo en estos dos supuestos: 

  • En el caso del sector agrario, se permitirá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.  
  • En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos. 

*Este contrato debe garantizar el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en convenio colectivo aplicable, y la suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global. No obstante, si se acredita tener hijos menores a cargo o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, el contrato podrá tener una duración mínima de 20 horas.

¿Cómo acreditar los “vínculos familiares con otros extranjeros”? 

Como hemos indicado, una de las premisas a demostrar por el extranjero que solicita el arraigo social, es la acreditación de la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros.

La forma de acreditar este hecho es con la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes, como son los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa

De existir y estar justificado este vínculo, el extranjero no estaría obligado a presentar un Informe de arraigo que acreditase su integración social. 

Este Informe de integración social tiene en cuenta: 

  1. El período de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado. 
  2. Los medios económicos con los que cuente. 
  3. Los vínculos con familiares residentes en España, y 
  4. Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.  

Sólo serán exigidos ambos requisitos, vínculos familiares e Informe de integración social, cuando en el Informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, y esto será posible, siempre que acredite tener medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.

¿Quién emite el informe de integración social?

Este Informe es emitido por la Comunidad Autónoma competente, encargada de dar traslado del mismo a la Oficina de Extranjería, pudiendo realizar consultas al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual, sobre la información que pueda constar al mismo. 

Este informe de integración social, también puede ser emitido por el propio Ayuntamiento en el que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así sea determinado por la propia Comunidad Autónoma Competente, y siempre que, previamente se haya comunicado a la Secretaría de Estado de Migraciones.

El Informe debe ser emitido y notificado al interesado en el plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud.

Comunidad AutónomaAdministración competente
para emisión del Informe
Órgano competente
para la emisión del Informe
AndalucíaAyuntamiento
AragónAyuntamiento
AsturiasAyuntamiento
CantabriaAyuntamiento
Castilla y LeónAyuntamiento
Castilla-La ManchaAyuntamiento
CataluñaGeneralitatDepartamento de Bienestar Social y Familia
CeutaCiudad AutónomaConsejería de Asuntos Sociales
Comunidad ValencianaAyuntamiento
ExtremaduraAyuntamiento
GaliciaAyuntamiento
Islas BalearesAyuntamiento
Islas CanariasComunidad AutónomaConsejería de Bienestar Social. Juventud y Vivienda
La RiojaAyuntamiento
MadridComunidad AutónomaDirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales)
MelillaCiudad AutónomaConsejería de Asuntos Sociales
MurciaAyuntamiento
NavarraAyuntamiento
País VascoGobierno VascoDirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales)

*Cuadro de situación actual a nivel nacional para la emisión del Informe de integración social. 

¿Qué requisitos debe cumplir el extranjero que solicite el arraigo para la formación? 

Básicamente, son tres los requisitos fundamentales: 

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.  
  2. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 años previos a la solicitud de la autorización. *Entendiéndose por permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años. 
  3. Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. O bien, comprometerse a realizar cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como otras enseñanzas propias de formación permanente dentro del ámbito de las universidades.  
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*A efectos de matriculación, ésta deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

¿El arraigo para la formación podría ser una medida más ventajosa que el arraigo social?

Tal y como hemos indicado al inicio del presente artículo, creemos que sí, por este motivo detallamos cinco rasgos de la autorización de residencia temporal por arraigo para la formación, que hacen de esta modalidad la más sencilla y ágil de las dos: 

  1. Aunque ambos arraigos se conceden por un período de 12 meses, el arraigo social no puede ser renovado, mientras que el de formación permite una prórroga por 12 meses más, eso sí, siempre que la formación a desarrollar tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. 
  2. En el arraigo social, en el momento de la solicitud, el extranjero ya debe aportar un contrato de trabajo firmado por el empresario, salvo que acredite que cuenta con medios económicos suficienteso que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el Informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma, mientras que en el arraigo para la formación, este contrato de trabajo firmado deberá ser aportado una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia
  3. En el arraigo social hay que acreditar un vínculo familiar con otros extranjeros o presentar un Informe que acredite su integración social, mientras que en el arraigo para la formación basta con un compromiso de matriculación para realizar una formación, como por ejemplo, puede ser la obtención de un certificado de profesionalidad, necesario para el ejercicio de una ocupación específica. Esta matrícula debe ser presentada en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.  
  4. En el arraigo social hay que acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, mientras que en el arraigo para la formación bastará con un período mínimo de 2 años, bastando como documentos acreditativos de esta circunstancia, por ejemplo: el empadronamiento, una hospitalización, una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España. 
  5. En el arraigo social hablamos de la emisión de un Informe de integración social por parte de las Comunidades Autónomas competentes o sus Ayuntamientos, mientras que en el arraigo para la formación sólo se deberá probar que la formación se ha desarrollado y superado tras su impartición en un Centro de Formación Acreditado, como es Audiolis Conocimiento, S.L. 

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Normativa aplicable: 

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE, núm. 10, de 12 de enero de 2000). 
  2. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE, núm. 103, de 30 de abril de 2011). 
  3. Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE, núm. 179, de 27 de julio de 2022).

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