La entrada en vigor de la reforma de las pensiones ha introducido novedades en la cotización de los contratos a tiempo parcial que entraron en vigor el pasado 1 de octubre de 2023. El cambio viene recogido en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Este cambio ha venido provocado por la importante sentencia del Tribunal Constitucional dictada en Pleno (Sentencia 91/2019, de 3 de julio) que declaró inconstitucional, nulo y discriminatorio (discriminación indirecta por razón de sexo) para la mujer la existencia de desigualdades en el cálculo de la pensión de jubilación entre personas trabajadoras a tiempo parcial y personas trabajadoras a tiempo completo.
Novedades en el cómputo de jornada parcial en cuanto a la cotización
La norma introduce cambios en el artículo 247 y suprime el punto 3 del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social regulador del cómputo de los períodos de cotización, estableciendo lo siguiente:
«A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»
La norma ha venido a equiparar a las personas con contrato a tiempo parcial a las que lo tienen a tiempo completo, a efectos del cómputo de cotización para el reconocimiento de determinadas prestaciones de Seguridad Social. El objetivo es el de mejorar los derechos de las mujeres trabajadoras, al ser las que mayoritariamente tienen formalizados contratos a tiempo parcial, como fórmula para reducir la brecha de género.
Este cambio significa que, para el cómputo de las cotizaciones a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado del menor, se van a tener en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Ello implica que cada día que una persona trabaje a tiempo parcial se contabilizará como un día completo a efectos de cotización, eliminando el coeficiente de parcialidad existente anteriormente y a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a tales prestaciones.
¿A partir de qué momento entra en vigor la modificación?
Además, la modificación tiene carácter retroactivo para las pensiones y prestaciones que se vayan a solicitar ahora, aunque cuenten con períodos cotizados anteriores a esa fecha, pero no para las que ya se han concedido. Es decir, a las personas que soliciten las prestaciones a partir del 1 de octubre de 2023, se les computará como días completos las cotizaciones que tenga a tiempo parcial anteriores a dicha fecha.
Esto significa las personas con contrato a tiempo parcial tardarán menos tiempo en reunir los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. Importante resaltar que la modificación opera sólo respecto del cómputo de la cotización, pero no afecta a la cuantía de la prestación.
Por tanto, las personas que formalicen o tengan formalizado un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial se van a ver beneficiados también en sus períodos de cotización pues se van a computar como días completos a efectos del reconocimiento de las prestaciones de Jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado del menor.
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