seminario sobre el despido colectivo

En los tiempos que corren de incertidumbre económica y laboral, las empresas deben saber cómo ejecutar cualquier despido colectivo en pro de la estabilidad de los negocios, que han de adaptarse a las extremas circunstancias que padecen para seguir subsistiendo. Por ello, es necesario saber cuál es el procedimiento del despido colectivo con precisión para aplicarlo correctamente y no ir contra la legalidad vigente. Ejemplo de ello es que este método de desvinculación contractual ha servido para que, sólo durante el mes de enero del presente año, 1.769 trabajadores se hayan visto afectados. Para llevar a cabo el despido colectivo por causas económicas (el más usual), técnicas, organizativas o de producción, antes debe estudiarse el marco jurídico del mismo. Además, se requiere saber cuáles son los umbrales para considerar el despido como colectivo; cuál es la unidad de cómputo, centro de trabajo o empresa; y cuáles son las consecuencias que derivan de la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), concretamente, en lo que se refiere a su sentencia del TJUE del 11 de noviembre de 2015.

Asimismo, han de analizarse las causas reguladas legalmente y la documentación que hay que aportar para el mencionado despido laboral con todas sus fases. Procedimiento del despido colectivo A continuación, destacamos algunos de los aspectos a tener en cuenta a la hora de aplicar el procedimiento del despido colectivo correctamente para que no sea considerado como nulo por los tribunales españoles. Por ello, debe abrirse un período de consultas (no mayor de treinta días naturales o de quince cuando la empresa posee menos de cincuenta trabajadores) mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores, que también habrán de ser informados de la intención de iniciar el comentado procedimiento.

En este sentido, el plazo máximo para dicha constitución será de siete días desde la fecha de comunicación por parte de la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento, excepto que el centro de trabajo afectado por esos despidos no cuente con los representantes legales de los trabajadores. En ese caso, el plazo será de quince días. Causas y requisitos del despido colectivo Como se ha precisado con anterioridad, la extinción colectiva de los contratos de trabajo debe estar basada en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. De hecho, se consideran causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas, disminución constante del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos cuando éstos se encuentran por debajo de los conseguidos el año anterior. Cuando las causas son técnicas, éstas se deben a cambios en los medios o instrumentos de producción, entre otros. En lo concerniente a las causas organizativas, éstas se ciñen a cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal. Por último, encontramos las causas productivas, que versan sobre modificaciones en la demanda de productos o servicios que la empresa tiene la intención de incluir en el mercado. Si hablamos de los requisitos, encontramos los siguientes:

  • Que la extinción afecte, en un período de noventa días, al menos a:
    • Diez trabajadores, en las empresas que den trabajo a menos de cien empleados.
    • El 10% del total de trabajadores en aquellas empresas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
    • Treinta trabajadores en empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Para este cómputo del número de trabajadores afectados se tendrá en cuenta también otro cese por iniciativa del empresario, sin incluir los de terminación del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
  • Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas señaladas anteriormente.

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