Publicada la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre por la que se regula la teleformación para los certificados de profesionalidad, los centros de impartición, los requisitos de los tutores-formadores, la calidad formativa, la plataforma virtual, los soportes didácticos, la certificación de la formación y el acceso a la formación.

Hoy ha sido publicada en el BOE la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen dictados en su aplicación.

Esta  orden desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición.

La formación podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante teleformación e incluso realizarse parte en una empresa a través de la formación profesional dual.

La orden establece las condiciones de impartición de la modalidad de teleformación para 310 certificados. En los que la naturaleza de los conocimientos y procesos productivos vinculados, y el desarrollo actual de las metodologías y materiales de la teleformación permiten garantizar los resultados de aprendizaje determinados en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad. Por ello, el desarrollo y evolución de las nuevas tecnologías aplicadas a la teleformación y los materiales «online» para los distintos sectores productivos permitirá la actualización e incorporación de nuevos cursos a la oferta en esta modalidad a través de sucesivas órdenes ministeriales.

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