Actualmente, es obligatorio poseer una acreditación o cualificación profesional para ejercer en Atención sociosanitaria a personas dependientes. Desde el 31 de diciembre de 2022, también es obligatoria la obtención del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, acreditado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o una titulación equivalente.

Si quieres dedicarte a trabajar como gerocultor o cuidador en:

  • residencias de mayores
  • residencias para personas dependientes
  • centros de día o centros de noche
  • asistente personal de personas con gran dependencia,

Deberás formarte y obtener una titulación oficial, como el certificado de profesionalidad para trabajar en residencias y otras instituciones del sector.

¿Dónde será obligatorio el Certificado de Profesionalidad?

La obligatoriedad citada anteriormente será tanto en el ámbito público como en el privado. Además, esta ley también concierne al Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio.

Los profesionales que obtienen este certificado acreditan oficialmente su preparación para trabajar en todo el territorio nacional como cuidador/a o gericultor/a, en centros y servicios públicos o privados de Atención Sociosanitaria.

Sus salidas profesionales incluyen actividad asistencial sociosanitaria para residencias y centros de día, tanto públicos como privados.

¿Qué pasa si ya tengo experiencia profesional?¿Y alguna formación puntual?

Igualmente deberás disponer de una titulación certificada para poder ejercer. Sin excepción, los cuidadores y cuidadoras, gerocultores y gerocultoras o trabajadores de categorías profesionales similares deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

¿Qué formación me habilita para trabajar como gerocultor o cuidador?

A partir de 2023, será necesario aportar alguna de las siguientes titulaciones, o las vías equivalentes que se determinen:

  • Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE): establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio)
  • Técnico de Atención Sociosanitaria: establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo)
  • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales: regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre).

Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), según se establezca en la normativa que la desarrolla.

A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras y el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.

Pero ¿no puedo acreditar las competencias profesionales que ya tengo?

Actualmente existen varias formas de acreditar las competencias profesionales:

  • Bien de forma directa, realizando los módulos y unidades formativas de manera presencial en entidades homologadas. Para ello, el interesado debe esperar a que se convoquen dichas acciones formativas cerca de su localidad y conseguir plaza.
  • O bien, a través de una acreditación de experiencia laboral y vías no formales de formación, realizando los módulos y unidades formativas en modalidad de teleformación. Además, posteriormente se deberá inscribir en las convocatorias PEAC (Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales). Estás son abiertas periódicamente por las distintas comunidades autónomas y se deberá realizar un acreditación parcial acumulable o completa del certificado de profesionalidad. Los procesos de acreditación de competencias profesionales pueden variar de una comunidad a otra.

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