En sus esfuerzos para constituir una política migratoria eficaz, el gobierno de España ha publicado novedades en los trámites para regularizar la situación de inmigrantes en el territorio nacional. De acuerdo con lo publicado en el BOE núm. 179, de 27 de julio de 2022, ha entrado en vigor una nueva medida para integrar a personas inmigrantes en el mercado laboral a través del arraigo para la formación. Este permiso de residencia ya puede solicitarse desde mediados de agosto de 2022.

En este artículo detallaremos las características y requisitos para solicitar el nuevo arraigo por formación, según lo dispuesto en el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.

¡IMPORTANTE!

Desde el equipo de asesores académicos, nos complace compartir con nuestros lectores que los alumnos que se han matriculado en nuestros cursos para solicitar el arraigo de formación ya están recibiendo resoluciones favorables en sus trámites de extranjería. Recordemos que esta autorización no sólo depende del cumplimiento de los requisitos relacionados con la formación, sino también del requisito de permanencia en España y de antecedentes penales, entre otros. Síguenos en redes sociales, a través de nuestro canal de Telegram y suscríbete en la newsletter para mantenerte al día de todas las novedades sobre este permiso de residencia.

>> Nuevas instrucciones SEM 1/2022 sobre el Arraigo por formación <<

La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado las instrucciones que facilitan la comprensión y aplicación uniforme de la figura del arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo. Desde Audiolís hemos actualizado este artículo para garantizar que la información proporcionada incluya las novedades y aclaratorias contempladas en esta Instrucción de Extranjería. 

19 Preguntas y respuestas sobre el Arraigo para la Formación

Modificación del Reglamento de Extranjería del arraigo para la formación  

Con la publicación del mencionado Real Decreto queda modificado el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España. Con esta revisión se pretende ajustar la contratación de trabajadores inmigrantes a la reciente Reforma Laboral. Esta medida apoyará también la transformación del mercado de trabajo y favorecerá la inserción de personas cualificadas para satisfacer la demanda de mano de obra.

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Tipos de arraigo en España

El arraigo es un tipo de autorización bajo el que puede regularizarse la situación migratoria de personas extranjeras. El arraigo de formación es un nuevo permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Hasta ahora solo existían tres tipos: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar. A continuación, explicamos las diferencias entre ellos:

Arraigo laboral 

Podrán solicitarlo aquellas personas que hayan permanecido en España durante al menos dos años y puedan demostrar una relación laboral de más de seis meses

Arraigo social 

Los extranjeros que hayan permanecido en el territorio nacional por un mínimo de tres años consecutivos, cuenten con un contrato de trabajo y puedan acreditar vínculos con familiares residentes o un informe de inserción social, podrán solicitar el arraigo social. 

En este artículo te explicamos las diferencias entre el arraigo social y el arraigo de formación.

Arraigo familiar

Este permiso es para aquellos inmigrantes hijos de padre o madre de origen español, o si son padre o madre de un menor de edad con nacionalidad española.

Estos tipos de autorización de residencia son para personas que se encuentren en situación irregular. Deberán cumplir con requisitos adicionales según la tipología, como carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o residencia previa.

¿Qué es el arraigo por formación? 

El arraigo para la formación es la nueva autorización por la que se podrá obtener un permiso de residencia legal en España. Las personas que lo soliciten deberán cumplir con un compromiso de formación. De esta manera se podrán incorporar al mercado laboral personas con la formación necesaria para cubrir distintos puestos de trabajo, a la par que se combate la contratación irregular y precaria de extranjeros.

A través del arraigo por formación, el extranjero obtendrá una autorización de residencia con una duración de un año que podrá prorrogar. La prórroga podrá ser de hasta un año más en el caso de que la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, o si no se hubiesen podido finalizar los estudios en este plazo.

Requisitos del arraigo para la formación 

Estos son los requisitos que el ciudadano inmigrante deberá cumplir para solicitar este tipo de arraigo:

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en su país de origen, o en los países donde haya residido en los últimos cinco años, y en España.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni tener prohibida la entrada en España.
  • Abonar las tasas correspondientes.
    • Se abonará la «Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales» (Modelo 790 código 052) en un plazo de 10 días hábiles, en el momento de admisión a trámite de la solicitud.
  • Comprometerse a realizar una formación.

Tipología de estudios y formaciones permitidas para el arraigo

Las instrucciones publicadas confirman los tipos de formación que los solicitantes podrán realizar para cumplir con el requisito de compromiso: 

  1. Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, como los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia. Esta formación es de carácter oficial y debe ser impartida por un centro que esté autorizado. La Oficina de Extranjería comprobará que la entidad esté debidamente acreditada y registrada en el registro estatal de centros docentes no universitarios. 
  2. Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica.  
  3. Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas*. 
  4. Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades.  

*Para realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de empleo, los solicitantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo. Esto podrán hacerlo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de un N.I.E.

En la Instrucción publicada en octubre de 2022 no se incluye nunca referencia al Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

¿Cuándo debe realizarse la matrícula?

Una vez asumido el compromiso de formación y concedida la autorización de residencia, el solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo no superior a tres meses desde la notificación de concesión y presentarlo en la Oficina de Extranjería.

Si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos o no se presenta en un plazo máximo de tres meses, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización. El cumplimiento de los plazos es fundamental.

*Si el alumno se matricula en un certificado de profesionalidad de nivel 1, no será necesario cumplir con ningún requisito académico o profesional. Podrá realizar la formación sin necesidad de presentar títulos homologados o convalidados.

Nuestra oferta de cursos de formación profesional está diseñada para facilitar la inserción laboral de los estudiantes. Ofrecemos certificados de profesionalidad (formación válida para solicitar esta autorización de residencia temporal) en dos áreas con gran demanda de profesionales en España: hostelería y turismo y comercio. Además, disponemos de un amplio catálogo de cursos por ocupaciones de distintos sectores del mercado laboral para el arraigo.

¿Cómo se presenta la solicitud de arraigo para la formación?

Los solicitantes podrán presentar la solicitud de manera telemática a través de la Plataforma Mercurio, o presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería que corresponda según su domicilio. Si se hace de manera telemática, será necesario contar con un certificado electrónico. 

La solicitud deberá ser presentada por el extranjero, personalmente, o por su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. Como novedad, podrá solicitar el arraigo para la formación cualquier extranjero que cumpla los requisitos y sea mayor de 16 años. La mayoría de edad no es un requisito para realizar este trámite. 

Documentación a presentar

Para presentar la solicitud, estos son los documentos que debe aportar el extranjero:

  • Impreso de la solicitud: dos copias del modelo oficial (EX-10) firmado y cumplimentado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje, con al menos cuatro meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales: documento expedido por las Autoridades del país o países donde haya residido el solicitante en los cinco años anteriores a su entrada a España.
  • Compromiso de realización de la formación: la Administración ha puesto a disposición de los solicitantes un modelo de «Declaración responsable arraigo por formación«. Se deberá especificar el tipo de formación, programa formativo, entidad que la imparte, duración y fecha de matriculación prevista.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España (preferiblemente emitida o registrada por una Administración Pública española): empadronamiento, consulta médica u hospitalización en la sanidad pública, documentación emitida por cualquier autoridad municipal, autonómica o estatal, tarjetas de transporte, contratos de arrendamiento, cuenta de teléfono, ayudas recibidas por parte de servicios sociales, etc. Los documentos deben reflejar los datos de identificación del solicitante.

Si se presentan documentos emitidos en otros países deberán ser traducidos por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial (catalán, euskera, valenciano, gallego o aranés) del territorio donde se presente la solicitud de arraigo.

Adicionalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indica que «todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación». Los documentos apostillados por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla de La Haya) estarán exentos de mencionada legalización.

La autorización de residencia tendrá efectos desde la fecha de concesión de la misma, no desde el inicio de la formación. Aunque no se ha confirmado, es muy probable que los ciudadanos extranjeros sólo puedan solicitar el arraigo para la formación una única vez.

Permiso de trabajo

Al finalizar la formación de manera satisfactoria, el alumno podrá solicitar una autorización de trabajo y residencia. Para esto tendrá que presentar la prueba de haber superado la formación y un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. En estos casos, se concederá una autorización que habilitará a trabajar por un periodo de dos años.

El contrato de trabajo deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo. Es importante matizar que los extranjeros que soliciten este tipo de arraigo solo podrán modificar su situación migratoria con un permiso de trabajo y residencia, una vez aprobada y finalizada la formación. 

Audiolís es un centro acreditado para impartir certificados de profesionalidad y cursos de ocupaciones para el arraigo, formaciones contempladas en la normativa para la obtención del arraigo para la formación. Al completar el itinerario formativo, el alumno no solo podrá optar al permiso de trabajo, también obtendrá una titulación oficial expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, reconocida a nivel nacional.

N’Famory Mara nos cuenta su experiencia con su formación para el arraigo en Audiolís.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo de formación

¿Se puede hacer la formación en cualquier centro?

En función de la formación que se vaya a realizar, la Instrucción de Extranjería especifica que los centros que imparten la formación deberán estar acreditados y reconocidos por la autoridad competente.

¿En qué se diferencia el arraigo para la formación del arraigo laboral?

Existen diferencias en la documentación a presentar. Si se solicita el arraigo por formación, la persona deberá acreditar un compromiso de realización de una formación. Mientras que, para el arraigo laboral debe presentarse una relación laboral (contrato) de duración no inferior a seis meses. Para cualquiera de los dos trámites, la persona extranjera deberá demostrar que ha permanecido en España durante al menos dos años.

¿Se puede formalizar la matrícula del curso sólo con el pasaporte?

Los interesados deberán aportar la autorización de residencia temporal, el NIE provisional que le entregarán el día del trámite de la huella y su pasaporte, cuya fotografía permitirá su identificación.  

¿Puedo apuntarme en el curso si solo tengo estudios de primaria?

Dependerá del tipo de formación que la persona extranjera solicite realizar, no obstante y en líneas generales, no se exigen requisitos académicos ni profesionales. Para realizar los cursos de arraigo para la formación de Audiolís no existe ningún requisitos académico.

¿Cuál es la duración mínima de los cursos?

En la actualidad, el Reglamento de Extranjería no aporta información sobre la duración mínima de los cursos. Cabe recordar que en la última instrucción del Ministerio se eliminó el mínimo de horas que debía tener una formación para el arraigo establecido en un primer momento en 200 horas. Sin embargo, sí hay que tener en cuenta la tipología de esa formación. Por ejemplo, un curso de 20 horas no tiene entidad suficiente. Es preferible cursar un certificado de profesionalidad conducente a un título oficial o un curso relacionado con ocupaciones de alta demanda del empleo a través de un centro acreditado por el SEPE que otorga una preparación idónea para mejorar las oportunidades de encontrar un trabajo. En cuanto a la duración máxima del curso, se establece en 24 meses; puesto que la autorización de residencia será concedida por 12 meses que podrá prorrogarse por otros 12 meses según la duración del curso.

Si obtengo un contrato de trabajo, ¿puedo interrumpir la formación y solicitar el arraigo laboral? 

No. Las personas que soliciten el arraigo para la formación sólo podrán optar por un permiso de trabajo y residencia una vez finalizada y superada la formación.

¿Esta autorización computa para la solicitud de nacionalidad por residencia? 

Sí. A diferencia del visado de estudiantes, al tratarse de un permiso de residencia legal, se contempla su duración para la posterior solicitud de nacionalidad por residencia.

¿Se puede viajar con el arraigo de formación? 

Sí. Se entiende que como sucede con otras autorizaciones de residencia, los extranjeros que tengan autorizado este permiso podrán viajar. No obstante, las instrucciones facilitadas por el Ministerio y la Secretaría de Estado no incluyen información al respecto.

¿Puedo solicitar el arraigo si el próximo mes cumplo dos años en España? 

No. El requisito de permanencia en el país por un mínimo de dos años es uno de los más importantes. En caso de haber permanecido por un periodo inferior, es probable que se deniegue la solicitud.

¿Cuánto tiempo tarda Extranjería en dar respuesta? 

Los plazos habituales de resolución de los expedientes son de un máximo de 90 días.

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Otras dudas relacionadas con el permiso de residencia en España

Si todavía no soy residente, ¿puedo abrir una cuenta bancaria en España?

Aunque no todas la entidades financieras permiten hacerlo, algunos bancos sí ofrecen la posibilidad de abrir una cuenta sin necesidad de presentar el DNI o permiso de residencia. Los documentos que suelen pedir son el pasaporte y un certificado de no residente, incluso en algún banco pueden reclamarte otros documentos como una prueba de ingresos o un contrato de alquiler.

En cualquier caso, existen tanto bancos tradicionales como online que te permiten abrir una cuenta bancaria sin ser residente en España:

  • Bankinter
  • La Caixa, cuenta HolaBank
  • Santander, Cuenta Mundo para No Residentes.
  • BBVA
  • Banco Sabadell
  • Revolut

¿Tienes más dudas? Contáctanos en info@audiolis.com o llamando al 951 550 552 y solicita más información sobre nuestra oferta formativa. Nuestro equipo de profesionales podrá asesorarte y ofrecerte atención personalizada.

Normativa aplicable

Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 

Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril.