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Requisitos de los contratos para la formación en alternancia

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Tanto las empresas como los trabajadores tienen una serie de requisitos que cumplir a la hora de realizar un contrato para la formación. 

¡Descúbrelos aquí!

Te ayudamos a contratar 📝

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Requisitos de los contratos para la formación para trabajadores

Las empresas deben tener en cuenta una serie de consideraciones previas a la hora de contratar a un trabajador bajo el contrato de formación. 

Edad requerida para optar a un contrato en alternancia:

Sin límite de edad*

Tras la nueva Reforma Laboral, se amplía la edad de 16 hasta los 30 años cuando el contrato esté vinculado a especialidades formativas o a un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2.

(*) No hay límite de edad para el resto de formaciones, personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social, siempre y cuando sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Requisitos profesionales del contrato para la formación EN ALTERNANCIA:

Sin cualificación profesional previa

Se podrán celebrar con trabajadores que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Inscritos como demandantes de empleo

El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo.

Límites para bonificar un contrato FORMATIVO EN ALTERNANCIA

Experiencia superior a 6 meses en el mismo puesto y empresa

No se podrán celebrar Contratos para la Formación en alternancia cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

Haber cumplido la duración máxima del contrato para la formación

No haber agotado la duración máxima establecida para los Contratos formativos en alternancia en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

Requisitos de los contratos para la formación en alternancia para empresas

Esta modalidad contractual requiere de un compromiso activo por parte de empresa y trabajador para que la formación sea eficaz.

Audiolís seguirá velando porque así sea y le ofrece todas las facilidades para ello: campus virtual accesible, en un entorno controlado y cumpliendo con todos los requisitos y estándares necesarios.

Acceso a Internet

La Administración comprobará que la formación se está realizando de manera efectiva y que el trabajador está participando en ella activamente, por lo que la empresa deberá asegurarse antes de contratar que el trabajador tiene acceso a Internet para que la formación se lleve a cabo correctamente.

Trabajador con habilidades tecnológicas básicas

Audiolís pone a disposición del alumno un campus virtual para realizar la formación online. Además de Internet deberá tener unos conocimientos básicos tecnológicos. Para ello, al inicio de su formación, recibirá un módulo de Alfabetización tecnológica.

Formación relacionada con su puesto de trabajo

Deberá comprobar que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo a realizar que se ajuste a una especialidad formativa. Puede consultar las ocupaciones bajo las que puedes contratar con Audiolís.

Para empresas que quieran practicar las bonificaciones

La empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato en alternancia, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
  • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa.
  • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.
  • Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.