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Ventajas de contratar trabajadores en formación
Ahorro
en Seguros Sociales
y otros incentivos
Mínimo 3 meses
Máximo 2 años
Completa o parcial
con formación online
Características del contrato en alternancia
Duración del contrato formativo
El contrato de formación es la alternativa a los contratos temporales y por obra y servicio.
Duración
Mínimo 3 meses · Máximo 2 años.
Prorrogable
Podrás prorrogarlo siempre que la formación lo permita.
Sin límites
Puedes tener tantos trabajadores como necesites bajo esta modalidad.
Bonificaciones del contrato de formación y ahorro económico para la empresa
Ahorra hasta un 40% de los costes laborales totales de cada trabajador:
– Bonificación de 91 €/mes, en las cuotas empresariales.
– Bonificación de 28 €/mes, en las cuotas del trabajador y conceptos de recaudación conjunta.
Incentivos por transformación a indefinido durante 3 años
– Mujer: 1.764 € anuales.
– Hombre: 1.536 € anuales.
Bonificación por tutorización
– De 60 a 80 euros mensuales adicionales por la tutorización del trabajador.
Formación 100% bonificada
– Sin costes para la empresa ni para el alumno.
Ayudas adicionales
– Programa PICE de la Cámara de Comercio de España.
Más info aquí.
Te calculamos el ahorro por cada contrato
Ejemplo de ahorro para la empresa con el contrato de formación:
CONTRATO EN ALTERNANCIA | OTRO CONTRATO | |
Salario (sobre SMI) | 9.828 € | 9.828 € |
Seg. Social | 620,28 € | 3.243,24 € |
Bonificación por tutor | -960 € | 0,00 € |
TOTAL | 9.488,28 € 👍 | 13.071,24 € 👎 |
AHORRO TOTAL: 3.582,96 € al año |
Un ahorro para tu empresa de más de 3.500 € al año por contrato.
Retribución del trabajador
La retribución se calcula según la jornada laboral, ajustada al convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Si el trabajador dedica el 65% de las horas de su contrato al trabajo en la empresa y el 35% restante a la formación, su salario será el equivalente al 65% del SMI.
SMI 2023 | % TRABAJO | ¿CUÁNTO PAGAS? | ¿Y DE SEGUROS SOCIALES? |
¿CUÁNTO TE AHORRAS? |
1.080 € | 65 % | 702 € | 51,69 € | 119,00 € |
Requisitos para realizar un contrato de formación
Trabajador
- Edad: entre los 16 y 30 años*.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No haber desarrollado el puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
- Poseer habilidades tecnológicas básicas y acceso a internet.
- Asumir el compromiso de realizar la formación, en el horario establecido.
Empresa
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social para disfrutar de los incentivos económicos.
- Elegir una formación ajustada al puesto de trabajo bajo el que se va a contratar. Puedes comprobarlo desde el listado de ocupaciones y además ver un ahorro aproximado.
- Presentar los documentos necesarios para formalizar el contrato y asignar un tutor laboral.
- Contar con un Plan de Igualdad en el caso de estar obligada legalmente.
¿Por qué tramitar tus contratos de formación con Audiolís?
Tu contrato en alternancia en 3 sencillos pasos
En Audiolís nos encargamos del proceso completo de tramitación.

Elige la ocupación que desempeñará el trabajador.
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Estamos a tu disposición.
Equipo de asesoramiento a empresas
Realizamos todas las gestiones administrativas.
Equipo
jurídico
Respaldo y acompañamiento en requerimientos e Inspecciones de Trabajo.
Equipo
docente
Encargado de impartir la formación obligatoria a las personas trabajadoras.
Formación en la empresa
Conoce el proceso formativo de tu trabajador, que estará acompañado en todo momento por el equipo de más de 80 docentes. Esta formación asociada al contrato en alternancia puede realizarse en los momentos de menor carga de trabajo en la empresa.
Centro de formación acreditado para contratos en alternancia
Somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para impartir la formación teórica de los contratos para la formación y el aprendizaje (ahora contratos en alternancia) en la modalidad online y teleformación.
Estas ocupaciones están vinculadas tanto a especialidades formativas como a certificados de profesionalidad y nuestro catálogo aumenta día tras día.

Reforma laboral 2022: del contrato para la formación y el aprendizaje al contrato en alternancia

Con la reforma se introdujeron novedades en los requisitos, características y tramitación de los contratos de formación. El objeto del contrato sigue siendo el mismo: compatibilizar la actividad laboral con el aprendizaje de una ocupación, e incentivar la creación de empleo de calidad para jóvenes y personas desempleadas o que quieran aprender un nuevo oficio. También es una herramienta para aquellos empresarios que quieren ampliar su plantilla, pero sin asumir un gasto elevado en la partida de empleados.
Los cambios buscan flexibilizar la contratación bajo esta modalidad, introduciendo por ejemplo el alta inmediata del trabajador en Contrat@ y eliminando la autorización previa para el inicio de la actividad.
Comparativa
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO | CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA | CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE |
Vigencia | Marzo 2022 | Derogado |
Duración | De 3 meses a 2 años | De 1 año a 3 años |
Jornada | Completa o parcial | Completa |
Inicio de la actividad | Inmediata | Previa autorización |
Edad del trabajador | 16 a 30 años | 16 a 24 años |
Modalidad de la formación | Online o semipresencial | Semipresencial |
¿Ningún trabajador tiene la formación que buscas?
¡Fórmalo tú! Las empresas son las nuevas universidades del saber profesional
El trabajador ideal es el que ha aprendido contigo. Los contratos formativos te permitirán darle la oportunidad de conseguir un empleo a jóvenes desempleados, sin experiencia previa en la ocupación que desempeñarán en tu empresa. Además de la formación teórica impartida por el centro de formación, el alumno recibe formación práctica en la empresa junto a su tutor laboral.
CÉSAR, DE CASA PLUS, YA HA CONVERTIDO SU EMPRESA EN UNA UNIVERSIDAD CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA.
El compromiso con la formación y la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
Las empresas que contratan bajo la modalidad formativa están desarrollando políticas de Responsabilidad Social Corporativa y ayudan a:
Combatir el desempleo juvenil y crear oportunidades de inserción laboral. La empresa se convierte en proveedora de conocimiento al compartir la trayectoria de sus profesionales, adquirida durante años, con los jóvenes sin formación previa.
Recualificar trabajadores. Este contrato permite reincorporar al mercado laboral a personas que provienen de sectores en los que ha disminuido la productividad. Así obtienen una oportunidad para aprender un nuevo oficio y recualificarse profesionalmente.
Mejorar el reciclaje profesional y competitividad. Las competencias laborales que adquieren los alumnos-trabajadores los convierte en personal altamente competitivo. La formación se alza como una fórmula eficaz para avanzar en el reciclaje del mercado de trabajo.
Plan de garantía juvenil
Información para las empresas y asesorías sobre los requisitos, las bonificaciones, cómo se procede en el ámbito de aplicación y las instrucciones para su cumplimentación en el fichero FAN.
Al día sobre los contratos formativos

Los únicos bonificados.
- El contrato de formación en alternancia incorpora el alta inmediata en la Seguridad Social
- La nueva Reforma Laboral en 7 claves
- ¿Cómo afecta la Ley del teletrabajo al contrato de formación?
- Cotización para el contrato de formación en 2023
- Cómo será el contrato de formación en 2023
- La duración máxima de un contrato para la formación y el aprendizaje
- ¿Trabajo a turnos con un contrato de formación?
- ¿Cómo tramitar las bajas laborales en un contrato de formación?
- ¿Puede realizar trabajos nocturnos el trabajador?
- Garantizar la seguridad jurídica en el contrato formativo
Preguntas frecuentes sobre
los contratos de formación en alternancia
¿Qué es un contrato de formación?
¿Cuál es el código del contrato formativo para la formación en alternancia?
Desde el 30 de marzo de 2022, la identificación de afiliación de los contratos de formación en alternancia varía según la jornada del trabajador:
- 421: TEMP.TIEMPO COMPLETO. FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP
- 521: TEMP.TIEMPO PARCIAL. FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP
¿Es lo mismo un contrato de prácticas y uno de formación?
No. Si bien los dos son tipos de contratos formativos, el contrato de prácticas sólo podrá ser formalizados con personas que hayan obtenido una titulación relacionada con la ocupación que van a desempeñar. Por su parte, los contratos de formación podrán ser firmados con personas que no cuenten con una cualificación académica. A diferencia de los contratos de formación, los contratos de prácticas NO son bonificados. Puedes ampliar más información sobre las diferencias entre estos dos contratos en este artículo.
Soy autónomo, ¿puedo contratar a mi hijo con un contrato formativo en alternancia?
Para que el autónomo pueda beneficiarse de las bonificaciones del contrato de formación, no podrá contratar a un familiar. De hecho, quedan excluidas aquellas contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos .
¿Puede establecerse un período de prueba para el contrato en alternancia?
¿Se pueden dar de alta contratos de formación a tiempo parcial?
¿Es posible concentrar el tiempo dedicado a la formación?
¿Qué consecuencias tiene no realizar la formación?
El objetivo principal del contrato para la formación es ofrecer al trabajador formación teórica y práctica para el aprendizaje de una determinada ocupación.
Tal y como señala el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Pues bien, la falta de realización de las actividades formativas puede ser consideradas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
Si la empresa garantiza las condiciones que permitan al trabajador la correcta realización de su actividad formativa y la asistencia a las tutorías presenciales, pero aun así el trabajador no hace la formación, se considerará una falta al trabajo y podrá ser motivo de despido disciplinario (Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), al considerar que no se estarían cumpliendo los requisitos legales del mismo.
No obstante, si el trabajador no puede realizar la formación porque la empresa no cumple con sus obligaciones contractuales como, por ejemplo, respetar la jornada estipulada, la empresa podría incurrir en una falta.
Una vez finalizado el contrato de formación, ¿se puede contratar al trabajador bajo la misma modalidad?
¿Qué es un contrato bonificado?
Como su nombre indica, un contrato bonificado es aquel que permite a las empresas acceder a bonificaciones o ayudas económicas por trabajador contratado. El contrato de formación o aprendizaje es el único contrato bonificado en la actualidad. No obstante, en sus esfuerzos por fomentar la generación de empleo estable y de calidad, el Ejecutivo ha publicado en el Real Decreto Ley 32/2021 un nuevo sistema de incentivos a la contratación que entró en vigor en 2023.
¿Qué es un contrato formativo?
Quiero hacer un contrato para la formación, ¿por dónde empiezo?
¿Un contrato de formación tiene ventajas para el trabajador?
¿Existe un límite de contratos para la formación en una misma empresa?
¿En qué consiste la bonificación por tutorización de los contratos de formación o aprendizaje?
En los contratos de formación existe la posibilidad de bonificarse los costes derivados de la tutorización en la empresa. La organización debe designar un tutor laboral que acompañe al alumno-trabajador en la realización de sus tareas.
La empresa podrá bonificarse hasta 40 horas mensuales por trabajador, con una dotación económica que varía en función del número de trabajadores en plantilla: será de 2 euros por hora y trabajador en las empresas menores de 5 trabajadores, y de 1,5 euros en las que tengan 5 o más trabajadores. Esto suma un total de 60 u 80 euros mensuales, por trabajador contratado en formación.
¿Cómo se organiza la jornada laboral del alumno-trabajador?
¿Qué ocurre si el trabajador se da de baja durante el contrato de formación en alternancia?
Tal y como señala el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo durante el transcurso de tiempo en que el trabajador éste dado de baja.
EJEMPLO: Un trabajador es contratado bajo la modalidad formativa por un período total de 12 meses. Transcurridos 7 meses desde el inicio del contrato, el trabajador se da de baja durante 2 meses por incapacidad temporal. En este caso, se descontarán los 2 meses en los que dicho trabajador estuvo de baja. Por lo tanto, una vez se incorpore podrá continuar con su contrato durante 5 meses más, sin tener en cuenta las sucesivas prórrogas.
Si a la finalización del contrato formativo decido incorporar al trabajador en mi plantilla, ¿tengo derecho a recibir algún tipo de bonificación?
Si tras el periodo de duración inicial del contrato o de las prórrogas, la empresa decide transformar el contrato de formación en indefinido, tendrá derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
En el caso de que la persona contratada sea un hombre, el importe de la bonificación será de 1.536 € anuales, por un período máximo de 3 años. Si, por el contrario, la persona contratada fuese una mujer, la empresa tendrá derecho a recibir una bonificación de hasta 1.764 € anuales, por un período máximo de 3 años.