“Mis vacaciones de este año no las disfruto, me las pagan”. Seguro que esta expresión las escuchado más de una vez y no te ha extrañado. Esto solo significa una cosa y es que necesitas saber más de tu derecho a este período de descanso. En este post te lo contamos todo.
Vacaciones anuales y remuneradas
Lo primero y más importante que debes saber es que tienes derecho a disfrutar de vacaciones una vez al año. Durante ese período de descanso tu sueldo no se verá afectado y además la duración nunca será inferior a 30 días naturales por año trabajado.
Se trata de una afirmación recogida en el artículo 38 del Estatuto de Trabajadores que además impide que estos descansos se sustituyan por una compensación económica. Es decir, la empresa para la que trabajas no podrá darte en ningún caso dinero a cambio de que no disfrutes de tu período de vacaciones.
Una realidad que apoya el artículo 7 de la Directiva 2033/8 que además matiza que esa compensación financiera a cambio de las vacaciones solo puede darse cuando finalice la relación laboral entre empleado y empresa. O lo que es lo mismo, si un trabajador termina su contrato y no ha disfrutado de ese período de descanso que le pertenece, puede recibir una cantidad de dinero extra que corresponda de ese período no disfrutado.
¿Cuándo se fijan las fechas?
En qué época del año disfrutarás tus vacaciones dependerá de un acuerdo que se realice entre el empresario y trabajador y que, por supuesto, respete el convenio colectivo que aplique la empresa.
En cualquier caso, el calendario de vacaciones lo fija la empresa y el trabajador debe conocer sus fechas dos meses antes de comenzarlas.
Baja de embarazo y permisos de maternidad, paternidad o lactancia
Si tu baja por embarazo, parto o lactancia coincide con tu período de vacaciones tienes derecho a disfrutarlas en fechas diferente a esta baja o permiso. Es más, aun habiendo terminado el año natural en el que correspondan esas vacaciones, no las pierdes. Simplemente se trasladan de período.
Otras bajas de incapacidad temporal
En el caso de que la baja temporal sea por motivos diferentes a las que antes hemos comentado e imposibilite al trabajador disfrutar de sus vacaciones completas o parciales, existe una solución. El trabajador puede irse de vacaciones cuando se incorpore de la baja. Y además podrá hacerlo en un año natural diferente siempre y cuando no hayan pasado 18 meses desde que terminará el año en el que tenía sus vacaciones asignadas.
Sin duda, las vacaciones son un derecho protegido por el Estado y también a nivel europeo. Y es que el artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice que todos los trabajadores tienen derecho a descansos diarios, semanales y a vacaciones retribuidas anuales.
¿Y si es contrato de formación?
¡Pues exactamente lo mismo! El contrato de formación funciona absolutamente igual que otros contratos. La gran diferencia es el carácter formativo de este contrato, por cierto, único bonificado en la actualidad. En este sentido, en el primer año el trabajador se forma un 25% de su jornada completa dedicando el 75% restante a trabajo efectivo. Unos porcentajes que varía en el segundo y tercer año de este tipo de contrato, es decir, 15% y 85% respectivamente.
Y aunque la jornada se reparta de esa forma, el trabajador tiene derecho a vacaciones en las mismas condiciones que hemos comentado antes.
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