Una de las cuestiones más preguntadas por parte de nuestros alumnos es si durante el transcurso de su contrato de formación tienen derecho a disfrutar de vacaciones.
Al igual que en el resto de modalidades contractuales, el trabajador con contrato en alternancia tiene derecho a disfrutar de las vacaciones.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden con mi contrato de formación?
- 1º Conoce bien el convenio colectivo
Para saber cuántos días corresponden a cada empleado en formación deberá consultarse en primer lugar el convenio colectivo bajo el que se suscribe el contrato.
- 2º ¿Qué dice dice el Estatuto de los Trabajadores?
Su duración nunca podrá ser inferior a los 30 días naturales por año trabajado, tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. En otras palabras, le corresponderán 2 días y medio por cada mes de trabajo.
Hay que destacar que el Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente todo acuerdo que tenga por objeto sustituir las vacaciones por una prestación de carácter económico. Asimismo, el empresario no podrá imponer al trabajador una obligación que implique que este trabaje durante todo su contrato a cambio de retribuirle por su renuncia a las vacaciones.
ARTÍCULO 38.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Tabla de días de vacaciones que corresponden con contrato de formación
Número de meses trabajados | Días de vacaciones (naturales) |
---|---|
1 mes | 2,5 |
2 meses | 5 |
3 meses | 7,5 |
4 meses | 10 |
5 meses | 12,5 |
6 meses | 15 |
7 meses | 17,5 |
8 meses | 20 |
9 meses | 22,5 |
10 meses | 25 |
11 meses | 27,5 |
12 meses | 30 |
Vacaciones no disfrutadas, ¿cuándo se pierde el derecho a disfrutarlas?
Las directrices que se han venido defendiendo por el Tribunal Supremo son muy concisas: las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año natural en el que han sido generadas (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre). En el caso de que la empresa no dejara que el trabajador disfrutara de sus vacaciones dentro del año, las vacaciones quedarían pendientes de cumplimiento y se acumularían para disfrutarse al año siguiente.
Si estás de baja, ¿cuándo puedes disfrutar de tus vacaciones?
Las vacaciones que coincidan con una baja no pueden perderse. Así lo confirma el Tribunal Europeo y el Español. Si la baja se ha iniciado antes de las vacaciones o durante las mismas, se tiene derecho a disfrutarlas, y así lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que hemos mencionado más arriba.
Si deseas recibir información sobre esta u otras cuestiones relacionadas con los contratos formativos, ponte en contacto con nuestro equipo de asesores escribiéndonos a info@audiolis.com o llamándonos al teléfono 952 10 14 94.

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