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Actualizado a 13/08/2019

Muchos de vosotros nos hacéis muchas preguntas a través de los comentarios a los artículos de este blog y uno de los asuntos más cuestionados es si un alumno trabajador de una Escuela Taller cotiza por desempleo.

Con efectos desde el 01 de enero de 2019 queda derogado el apartado segundo de la Disposición Adiconal 1ª del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, donde se recogía el siguiente texto:

En función de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de empleo y demás acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1. d) de la Ley 56/20013, de 16 de diciembre, nocotizarán, ni estarán protegidos, por la contingencia de desempleo.

 

Desde el 1 de enero de 2019, el alumno- trabajador de una escuela taller sí cotiza por desempleo

La Disposción transitoria quinta, del Real Decreto-Ley de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, otorga cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos de formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, con aplicación desde el 1 de enero de 2019.

Se trata de una mejora importante que extiende la protección por desempleo respecto de los contratos de formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

No obstante, los contratos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, es decir, a 1 de enero de 2019, así como sus prórrogas, se regirán a todos los efectos por la normativa a cuyo amparo se concretaron los contratos iniciales.

Las condiciones en esta materia y para estos alumnos, finalmente, han sido equiparadas a la generalidad de los contratos de formación.

 

 

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