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En la lucha contra las consecuencias negativas de la COVID-19 en el ámbito laboral, se vuelven a extender en el tiempo la aplicación de las medidas de protección por desempleo.

El Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero, prorroga las medidas para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo reguladas en el Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre.

Actualizado a 23/02/2022

Los días de inclusión en ERTE cotizan a la Seguridad Social

Significa que, los trabajadores incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo que no resulten beneficiarios de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

Beneficios para quienes tienen un contrato a tiempo parcial

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTEs se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial, no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Se prorroga el “Contador cero”

Esta medida extraordinaria y temporal de protección, resultará aplicable hasta el 31 de marzo de 2022.

Se prorroga el llamado “Contador 0” para la aplicación de los supuestos del artículo 25.1.a), y del 2 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del 25.1.b) con particularidades.

a. “Contador 0” de origen

Para entender su aplicación debemos retrotraernos en el tiempo y explicar en qué consistió en su origen, y cómo evolucionó en su aplicación, bastante desconocida, por el propio trabajador:

Hasta el 30 de septiembre de 2020, la prestación por desempleo vinculada a un ERTE COVID 19 no computaba a efectos de consumir los períodos máximos de percepción legalmente establecidos.

Sin embargo, a partir del 01 de octubre de 2020 desaparecería la aplicación de esta figura como tal, puesto que no resultaba prorrogado el apartado b) del artículo 25.1 del RDL 8/2020, de 17 de marzo. El Artículo 8.7 del RDL 30/2020, sólo permitió su aplicación hasta el 30 de septiembre de 2020.

A partir del 01 de octubre de 2020 las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTES si empezaban a consumir paro, eso sí, siempre que se solicitase el desempleo antes del 01 de octubre de 2026 y el paro no derivase de fin de contrato temporal, despido individual o colectivo por causas objetivas, o despido improcedente.

Significaba que, sólo resultaba prorrogada la figura del “Contador 0”, respecto del apartado a) del artículo 25.1 del RDL 8/2020, así como, del punto 2 al 5 de dicho artículo, reconociendo el derecho a la prestación contributiva por desempleo a aquellas personas que carecían del período de ocupación cotizado mínimo necesario para ello.

Su aplicación bajo estas condiciones se extendió desde el 01 de octubre de 2020 hasta el 01 de febrero de 2021, y desde este día en adelante, gracias a lo regulado en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo”.

b. El “Contador 0” actual

Hoy el RDL 18/2021, de 28 de septiembre, en su Disposición Final Primera establece una nueva regulación para el conocido como “Contador 0”, modificando la propia redacción del artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Aunque el “Contador 0” en origen quedó vigente hasta el 30 de septiembre de 2020 (art. 25.1b) RDL 8/2020), con el fin de proteger a las personas afectadas por la grave crisis derivada de la COVID-19, se decidió, por el Ejecutivo, que no computasen en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los Ertes, por aquellas personas que accedieran a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de:

  1. La finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
  2. Un despido por cualquier causa declarado improcedente,
  3. Por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Significa que la prestación por desempleo que reciban no consumirá los derechos de desempleo previos.

Aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir del 29 de septiembre de 2021, únicamente, se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021.

*Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre.
*Apartado segundo de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero.

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Se mantiene la cuantía de las prestaciones por desempleo al porcentaje del 70% hasta el 31 de marzo de 2022

Significa que, el importe de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada se determinará aplicando el porcentaje del 70%.

Protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor

Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:

  1. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida. *No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3.
  2. El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
  3. Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

*Art. 6.2 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre.

*Apartado segundo de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero.

*Disposición final primera del Real Decreto ley 2/2022, de 22 de febrero.

*Disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Hasta el 31 de marzo de 2022 se prorrogan las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas

Los trabajadores con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas podrán acceder a una prestación extraordinaria.

El reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, o que finalicen un periodo de actividad durante el que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo.

*Deben haber estado incluidos, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021, en un expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Además, también, podrán acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del RDL 30/2020, el trabajador fijo discontinuo que no se haya visto afectado por un ERTE durante su última campaña, y viera interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, y aunque, también, tenga derecho a la prestación contributiva.

Esta prestación se abonará mensualmente y se calculará sobre la misma base reguladora que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la base reguladora de la prestación contributiva.

La duración de esta prestación se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 31 de marzo de 2022.

*Art. 7 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre.

*Apartado tercero de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero.

Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022

Ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2022 el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, regulado en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, conocido como el Plan MECUIDA.

¿Quiénes podrán beneficiarse de la adaptación de su jornada de trabajo?

  1. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
  2. Los trabajadores que tengan deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada.
  3. Los trabajadores que ya tengan reconocido su derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Los trabajadores que ya se encontraran disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podían renunciar temporalmente a él o solicitar su modificación, siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas.

Art. 6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
*Disposición adicional novena del RDL 18/2021, de 28 de septiembre.
*Apartado primero de la Disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero.

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales

Las medidas excepcionales y temporales prorrogadas son:

  1. Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
  2. Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.
  3. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos.

*Apartado segundo de la Disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero.

*Artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.

Se prorrogan algunas medidas de protección social para hacer frente a la vulnerabilidad social y económica (El llamado “ESCUDO SOCIAL”)

Ha resultado necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de vigencia de:

  1. Las medidas que garantizan el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural.
  2. Las que permiten el acceso al bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.

Y hasta el 30 de septiembre de 2022 y el 31 de octubre de 2022:

  1. Las que permiten hacer frente, en el ámbito de la vivienda, a determinadas situaciones de vulnerabilidad:
  • Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.
  • Se amplía hasta el 31 de octubre de 2022 la posibilidad de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

Este plazo dará tiempo a las Comunidades Autónomas para la implementación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, aprobado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que contempla programas específicos para la atención de familias vulnerables o inquilinos que hayan devenido en situación de vulnerabilidad.

*Disposición final sexta del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero.

*Disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero.

Normativa aplicable

  • Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
  • Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.