La contratación de un seguro dentro de las comunidades de propietarios viene siendo uno de los puntos importantes a tratar si eres un administrador de fincas. Elegir bien es como encestar en el último segundo, todo un acierto. Si bien la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no hace alusión a su obligatoriedad (aunque sí anima a ello), puede que ésta venga dada por las Comunidades Autónomas.
Las únicas comunidades que ahora mismo obligan a contar con un seguro son las de Madrid y Valencia, con pólizas de riesgo ante incendios y daños a terceros.
Aún así, resulta de lo más lógico que las comunidades realicen una póliza de seguro que cubra riesgos de responsabilidad civil e incendio del edificio. Siempre es mejor prevenir que curar. Tanto el administrador como el presidente podrían verse en grandes apuros si no se cuenta con un seguro y los propietarios se verían obligados a abonar una cuantiosa derrama. Esto no te interesa a ninguna de las partes, por eso es muy inteligente realizar un seguro.
Un consejo antes de contratar un seguro
Es importante que antes de realizar cualquier seguro comprobemos que todos los datos declarados son correctos. Ten a mano todos estos datos:
- Características del edificio: tipo de edificación, de construcción, calidad de la construcción, año de construcción y m2 construidos.
- Número de plantas (bajo rasante y sobre rasante)
- Reformas realizadas
- Número de viviendas, propietarios y copropietarios. Metros cuadrados de viviendas
- Número de locales comerciales y su superficie
- Número de trasteros y sótanos, con sus m2 correspondientes
- Número de garajes y m2
- Zonas ajardinadas, piscinas, pistas deportivas, etc.
Coberturas mínimas y adicionales
Coberturas mínimas
- Responsabilidad civil
- Incendios, explosión, rayo, humo, electricidad, nieve, viento, etc.
- Desperfectos derivados de la reparación de una avería.
- Gastos de salvamento, extinción de un incendio, demolición del edificio.
- Pérdidas por hurto y robo
- Protección jurídica de carácter integral
- Roturas de elementos comunes
- Resposición de documentos
Coberturas adicionales
- Jardinería
- Problemas técnicos: postes y antenas
- Desalojos forzosos
- Pérdida de alquileres
Tipos de seguros para comunidades de propietarios
La mayoría de los seguros de las comunidades de propietarios son muy parecidos en cuanto a coberturas. Lo que hay que tener en cuenta son las pólizas específicas para cada tipo de edificio según el uso que se le va a dar. No tendrá el mismo tratamiento un edificio destinado a garajes privados que una comunidad de chalets.
1. Seguros para edificios de viviendas
Existe la poliza de seguros de comunidad que cubre daños en zonas comunes y la responsabilidad civil. Ya depende de cada comunidad si quiere añadir más coberturas: roturas de cristales, robos, defensa jurídica, etc.
2. Seguros para edificios de oficinas
Hay que empezar por la base. ¿El edificio es de un único dueño o es una comunidad de propietarios? Porque dependiendo de una cosa u otra, las coberturas necesarias son diferentes.
Hay que ver también cuál es el equilibrio o proporción entre locales comerciales y de oficinas sobre el total.
3. Seguros para edificios con garajes privados
Pólizas contratables por las comunidades de propietarios sobre plazas de aparcamiento. Éstas aseguran todo el parking (contenido y continente).
Normalmente se suele contratar coberturas de incendio, daños por agua y responsabilidad civil, daños eléctricos, robos y/o desperfectos por robo.
4. Comunidad de chalets
En un primer momento, los promotores suelen realizar un seguro que incluye todo, para evitar problemas de incendio antes de proceder a su venta.
En el momento en el que los chalets pasan a ser una comunidad de propietarios (anteriormente era propiedad del promotor, un único propietario) lo que se prioriza en este seguro es la responsabilidad civil derivada de las zonas comunes. Aunque se puede hacer un seguro que abarque toda la comunidad, no es lo más común.
Normalmente, cada propietario del chalet realiza su propio seguro de hogar.
5. Seguros para mancomunidades
Una mancomunidad es la suma de varias comunidades y aquí se suele contratar una póliza multirriesgo para asegurar todos esos edificios. Estamos hablando de incendio, cristales, daños por agua, responsabilidad civil, etc.
Hay otras opciones, como realizar únicamente una póliza de responsabilidad civil de las zonas comunes, por lo que dejaría de ser multirriesgo.
Renovación y anulación de seguros
Las renovaciones de seguros en las comunidades de propietarios suelen hacerse de forma automática y, en caso de no renovación, debe comunicarse antes de los 2 meses de su vencimiento. Así lo estipula la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 22.
Si lo que necesita es anular un seguro porque quiere contratar otro en otra compañía, debe comunicarlo expresamente con dos meses de antelación a su compañía actual. Esta comunicación debe realizarla por escrito y deberá contar con la siguiente información:
- Fecha de comunicación
- Número de póliza
- Compañía
- Modalidad
- Tomador del seguro (Presidente)
- NIF del representante o tomador
- Riesgo asegurado
- Fecha de rescisión
- Texto con la petición
Te proporcionamos un modelo para que puedas rellenarlo y remitirlo.
Asegúrate que la carta es recibida y que te consta notificación de recepción de la misma.

Normativa de referencia
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana
- Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación (Madrid)
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