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Trabajas. Acumulas paro. Dejas de trabajar y lo cobras, por ejemplo, un mes y medio porque vuelves a trabajar. Ahora sigues cotizando y acumulando desempleo y vuelves a quedarte sin trabajo. ¿Retomas el desempleo anterior?, ¿se acumula y cobras el de ambos períodos?, ¿qué ocurre en estos casos? 

Estamos seguros de que en más de una ocasión te has planteado estas preguntas. En este artículo te ayudamos a arrojar luz sobre estas cuestiones. 

¿Reanudar el paro o cobrar el nuevo?

Si desde que dejaras de cobrar tu paro inicial has cotizado menos de 360 días debes reanudarlo. Nos referimos al paro que suspendiste por volver a trabajar. Cobrarás además en las mismas circunstancias que lo dejaste. 

Solo en el caso contrario (el de haber cotizado 360 o más días) podrías elegir reanudar el anterior o cobrar el nuevo paro acumulado. En este caso, el que no elijas no podrá usarse para desempleo posterior. Es decir, lo perderías. Únicamente te serviría para jubilación o bajas pero no genera derecho a prestaciones

En definitiva, si tu circunstancia es la segunda te conviene calcular cuánto tiempo tienes de prestación y qué cantidad. Así podrás elegir de forma acertada ya que el que no disfrutes lo perderás. 

Requisitos para acceder a desempleo

Para poder cobrar el paro primero necesitas certificar una ruptura de la relación laboral con la empresa y haber estado cotizando el tiempo suficiente para poder cobrar el subsidio

Hay varios contextos que hacen legal una situación de desempleo. Aunque recuerda que podrás cobrar el paro si causas una baja voluntaria

Tipos de desempleo

Diferenciamos dos tipos según la forma en la que finalices tu relación laboral.  

Hablamos de paro total cuando el trabajador cesa de forma temporal o definitiva su actividad laboral y por tanto deja de recibir su salario mensual. Se trata del desempleo propio por un despido o una finalización de contrato

Si por el contrario se produce una reducción de jornada y sueldo temporalmente, se recibe un paro parcial cuya duración se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. La cuantía se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados anteriores al cese, considerando los que corresponden al contrato que finaliza y al que mantiene. De dicha cuantía se deduce la parte proporcional correspondiente al trabajo realizado a tiempo parcial que mantiene. 

Período mínimo de cotización para obtener derecho a paro

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, al menos necesitas haber cotizado 360 días.  La duración y cantidad dependerá del número de días a partir de ese mínimo durante los cuatro años anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar

Cuantía del desempleo

Depende de una base reguladora que se calcula dividiendo por 180 la suma de todas las cotizaciones acumuladas en los 180 días anteriores al día en que se ha roto la relación laboral. 

Tras obtener la base reguladora, lo que cobrarás de paro es el resultado de aplicar a esa base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181. 

Ya sabes que los tres primeros meses la cantidad es mayor que en los restantes. 

Los importes resultantes de ese cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y según se tengan o no hijos o hijas a cargo. 

Si en los últimos 180 días cotizados, ha tenido varios contratos a tiempo parcial con porcentajes de tiempo de trabajo distintos, las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el IPREM y el promedio de horas trabajadas durante ese periodo, ponderándose tal promedio en relación con los días cotizados en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho periodo. 

Desempleo y contrato de formación

Tal y como hemos recordado en varias ocasiones el contrato de formación, único por ser bonificado y por tener carácter formativo, cotiza por desempleo y cumple las mismas condiciones que cualquier otro.

¿Tienes paro acumulado de varios períodos y no sabes cuál cobrar? #paro #desempleo #prestaciones TUITEA Y DIFUNDE CONOCIMIENTO

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

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