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Cuando hablamos del modelo 111, hacemos referencia a una obligación fiscal de carácter trimestral sobre las retenciones a cuenta del IRPF que, tanto la empresa como el autónomo, realiza en la nómina de sus empleados, así como en facturas de profesionales y otras operaciones.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?

Toda sociedad o profesional que, durante el primer trimestre del año fiscal haya descontado parte de los importes correspondientes a:

  • Rentas del trabajo. Es decir, las retenciones practicadas a los empleados en las nóminas en concepto de IRPF, los finiquitos, etc.
  • Rendimientos de actividades económicas. Cuando se hayan recibido facturas de profesionales, así como de determinados autónomos que facturen por módulos, que estén sujetos a retener el 1% a cuenta de IRPF.
  • Ganancias patrimoniales adquiridas del aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Premios de participación en juegos, concursos, etc.
  • Cesión y derechos de imagen.

 

¿Cuándo se debe presentar el modelo 111?

El modelo 111 se presenta dentro de los 20 días siguientes al cierre de cada trimestre:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.

En el caso de que el último día de plazo coincida con un festivo o con el fin de semana, dicho período se extenderá hasta el siguiente día hábil.

Las grandes empresas deberán presentar el modelo 111 cada mes.

 

¿Cómo se presenta el modelo 111?

En la actualidad, es posible presentar a Hacienda dicho modelo a través de dos vías:

  • De forma telemática, en la página web de la Agencia Tributaria, utilizando la firma electrónica o el certificado digital. Esta vía de presentación es obligatoria en el supuesto de que el contribuyente sea una sociedad (anónima, de responsabilidad limitada, etc.) así como para las administraciones públicas. No obstante, también podrán recurrir a ella las personas físicas (autónomos).
  • Manualmente (solo para autónomos), a través del servicio de impresión de la AEAT, es posible obtener el formulario del modelo 111 en formato PDF. Una vez rellenado dicho modelo, puede ocurrir:
    • Que salga a pagar. En cuyo caso, se procederá a la presentación y al ingreso de la cantidad en el banco.
    • Que salga a devolver o con cuota 0. Si ocurre esto, deberá presentarse dicho modelo en Hacienda.

Les seguiremos manteniendo al día sobre esta y otras noticias relacionadas con el Derecho Laboral y Fiscal.

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