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Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, todo empleado tendrá derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año. Ahora bien, ¿podemos decidir el período de disfrute de dichas vacaciones o puede la empresa obligarme a cogerme las vacaciones, es decir, pueden ser impuestas unilateralmente?

La respuesta a esta pregunta podemos encontrarla en el apartado 2 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que especifica que “el período o los períodos de disfrute de vacaciones serán fijados de común acuerdo entre la empresa y el empleado”, teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio Colectivo. En este sentido, debemos aclarar que es totalmente falsa la afirmación que sostiene que el trabajador puede elegir la mitad del plazo de las vacaciones, y la mitad restante por la propia empresa. Por lo tanto, el empleado no puede decidir de forma unilateral la fecha de las vacaciones, ya que, las vacaciones escogidas sin la autorización de la empresa podrían ser calificadas como ausencias injustificadas y, consecuentemente, podrían ser motivo de despido disciplinario.

En el supuesto de que la empresa y el trabajador no lleguen a un acuerdo sobre el período de vacaciones del empleado, las partes deberán acudir a la jurisdicción social para que sea esta quien decida sobre la fecha de dichas vacaciones.

Además, el trabajador tendrá derecho a conocer el período de disfrute de las vacaciones con dos meses de antelación al mismo.

Por último, es importante destacar que, el trabajador podrá trabajar para otra empresa durante su período de vacaciones siempre y cuando no se ocasione concurrencia desleal a la empresa o no se haya acordado la no concurrencia, la cual podría ocasionar un despido por causas disciplinarias.

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