Han sido meses de negociación entre el Gobierno y los sindicatos, pero por fin ya tenemos la normativa que regula el trabajo a distancia sobre la mesa. Mientras tanto, hemos visto algunas modificaciones en el texto en cuanto a si los menores pueden o no acogerse a esta modalidad de trabajo o si el contrato de formación o en prácticas se admitía en este acuerdo de trabajo a distancia.
Veamos la evolución de las propuestas:
Contrato de formación
|
Trabajo a distancia en
|
|
Anteproyecto
|
Art. 4: Estos contratos no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. |
Art. 15: El trabajo a distancia se entenderá como un trabajo de especial peligrosidad y por ello quedará prohibido a las personas menores de edad. |
Proyecto del Real Decreto-Ley X |
Art. 3: Disposición adicional primera: Los convenios colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en el presente real decreto-ley a los efectos de calificar como «regular» esta modalidad de ejecución de la actividad laboral, un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión. |
Art. 3: Los contratos celebrados con personas trabajadoras menores no admiten acuerdo de trabajo a distancia. |
Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia
|
Art. 3:
Disposición adicional primera: Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en el presente real decreto-ley a los efectos de calificar como «regular» esta modalidad de ejecución de la actividad laboral, un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión. |
Art. 3: En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. |
Cómo queda el contrato de formación con teletrabajo
Para entender mejor lo que implica esta novedad vamos a analizar cómo funciona exactamente el contrato de formación. Este tipo de contrato laboral, que es siempre a jornada completa, reparte sus 40 horas laborales semanales en horas de actividad laboral, que se realizan en el centro de trabajo, y en horas de actividad formativa, que el trabajador puede realizar desde su casa.
En concreto, de las 40 horas semanales:
- El primer año de contrato: se dedica el 75% de la jornada (unas 30 horas) a trabajar y el 25% restante (unas 10 horas) a la formación.
- El segundo y tercer año de contrato: se dedica el 85% de la jornada (unas 34 horas) a trabajar y el 15% restante (unas 6 horas) a la formación.
Por tanto, esta particularidad incluida en el Real Decreto de trabajo ofrece a empresa y trabajador la siguiente posibilidad:
- El primer año de trabajo: mínimo 15 horas de trabajo presencial en la empresa, 15 horas opcionales de teletrabajo, 10 horas de formación.
- El segundo y tercer año de trabajo: mínimo 17 horas de trabajo presencial, 17 horas de posible teletrabajo, 6 horas de formación
De cualquier manera, se trata de una medida sin precedentes ya que la actividad laboral de un contrato de formación siempre se ha realizado en el propio centro de trabajo. Cualquier iniciativa es poca si sirve para minimizar los riesgos de contagio de la Covid-19.
¿Qué opción de #trabajo prefieres? ¿#Teletrabajo ?? o presencial??
— Audiolís | Más formación, mejor empleo (@audiolis) September 22, 2020
Foto de Allie en Unsplash