Tras ser detectada la necesidad de realizar actuaciones de difusión y acompañamiento entre los potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital, el Ejecutivo ha puesto marcha la concesión de subvenciones que fomenten la participación de los autónomos, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, pertenecientes a los segmentos II (entre 3 y 9 empleados) y III (entre 0 y 3 empleados) del Programa Kit Digital, con el fin único de conseguir la transformación digital de la economía española.
Los autónomos y empresarios necesitan conocer el funcionamiento del Programa Kit Digital y saber cómo sacar el máximo provecho a su bono digital.
Las solicitudes pueden presentarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el 30 de diciembre de 2022 a las 11:00 horas.
¿Quiénes pueden ser beneficiarias directas de estas subvenciones?
Serán beneficiarias directas las siguientes Entidades:
- Asociaciones en representación del colectivo de autónomos:
- Asociación de Autónomos (ATA).
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
- Asociaciones en representación de colectivos de agricultores y ganaderos:
- Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA).
- Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
- Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA).
- Asociaciones en representación del colectivo de jóvenes empresarios:
- Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE).
¿De dónde procede esta financiación?
Esta financiación va con cargo a la Inversión 3 del Componente 13 “Impulso a la Pyme” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contando, por tanto, con financiación europea del Instrumento Next Generation EU.
¿Qué actividades se subvencionan?
Tenemos que distinguir entre actuaciones de difusión para dar a conocer el Programa Kit Digital entre los colectivos de autónomos y empresarios, y orientadas a fomentar la participación en este Programa, y actuaciones de acompañamiento orientadas a que el autónomo o empresario pueda sacar el máximo provecho del bono digital concedido y puedan completar con éxito su proceso de digitalización.
Diez actuaciones de difusión
- Creación de una página web o inserción de contenidos específicos del Programa Kit Digital en el portal de la entidad.
- Campañas en redes sociales propias.
- Webinars explicativos del Programa Kit Digital.
- Jornadas presenciales de divulgación.
- Acciones masivas de telemarketing (vía correo electrónico, Whatsapp, etc.) usando bases de datos propias de la organización.
- Elaboración y envío de notas de prensa, y organización de ruedas de prensa informativas.
- Inserción de contenidos y noticias del Programa Kit Digital en revistas, boletines o newsletters propias o sectoriales especializadas.
- Elaboración de vídeos u otros materiales específicos para el colectivo al que representan para su distribución por canales o medios online propios o medios sectoriales.
- Establecimiento de puntos de información sobre el Programa Kit Digital.
- Impresiones y envíos de material promocional y divulgativo.
Seis actuaciones de acompañamiento
- Labores de asesoramiento inicial sobre el funcionamiento del Programa Kit Digital y sobre el procedimiento de solicitud del bono digital.
- Labores de apoyo en la tramitación de la solicitud de la ayuda.
- Labores de asesoramiento para detectar las necesidades de digitalización del empresario o autónomo y de apoyo a la identificación de las soluciones (y proveedores) más adecuados a sus necesidades.
- Labores de apoyo a la firma y gestión de los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización.
- Labores de soporte durante las fases de implantación de la solución o de justificación de la ayuda.
- Resolución de dudas y consultas en todas las fases del Programa Kit Digital desde la solicitud de la ayuda hasta su correcta justificación.
¿Estas actuaciones van a ser objeto de seguimiento?
Sí, y para facilitar este seguimiento las entidades beneficiarias de la subvención deberán poner en marcha una Oficina Técnica de Proyecto con un responsable, y una plataforma de gestión (tipo CRM) que registre las actuaciones llevadas a cabo y los indicadores de ejecución y resultados.
¿Y si los colectivos no mantienen relación con dichas Asociaciones previamente?
Si los colectivos de autónomos, de jóvenes empresarios, de agricultores y ganaderos no mantienen relación previa con las Asociaciones beneficiarias, no les podrán ser negadas la actuaciones de difusión y acompañamiento ya descritas, sin exigirse el cobro de contraprestación alguna por ello.
¿Qué gastos van a tener la consideración de subvencionables?
Es muy importante presupuestar los gastos en el Proyecto que la entidad beneficiaria presente, ya que únicamente serán subvencionables las actuaciones que formen parte del proyecto presentado en la correspondiente solicitud y reflejado en la respectiva resolución de concesión.
Se considerarán gastos subvencionables los que se incluyan en alguna de las siguientes categorías de costes:
- Costes directos: vinculados a las actividades de difusión y acompañamiento.
- Costes indirectos: la entidad beneficiaria podrá imputar como costes indirectos hasta un máximo del 10 % del gasto directo efectivamente ejecutado, que no requerirá de una justificación adicional.
- Auditorías de las actividades subvencionadas (se comprobarán: los justificantes de gastos – facturas, nóminas-; la cuanta justificativa; la naturaleza y cantidad total de los gastos; comprobar cuando el gasto subvencionable supere los 1.500 euros en el caso de contratos de suministros y servicios; contabilización de los ingresos y gastos de la actividad subvencionada; que no se hayan recibido otras ayudas para el mismo proyecto).
- Los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria.
¿Qué importes se subvencionan?
Se fijan unos importes máximos de los cuales las entidades beneficiarias podrán destinar un 45% a actuaciones de difusión, y el porcentaje restante a actuaciones de acompañamiento.
Los importes máximos que se detallan a continuación incluyen impuestos indirectos:
Asociaciones en representación del colectivo de autónomos | Importe máximo de la ayuda – Euros | Actuaciones de difusión – Euros | Actuaciones de acompañamiento – Euros |
ATA | 600.000,00 | 270.000,00 | 330.000,00 |
UPTA | 600.000,00 | 270.000,00 | 330.000,00 |
UATAE | 600.000,00 | 270.000,00 | 330.000,00 |
Asociaciones en representación del colectivo de agricultores y ganaderos | Importe máximo de la ayuda – Euros | Actuaciones de difusión – Euros | Actuaciones de acompañamiento – Euros |
ASAJA | 450.000,00 | 202.500,00 | 247.500,00 |
COAG | 450.000,00 | 202.500,00 | 247.500,00 |
UPA | 450.000,00 | 202.500,00 | 247.500,00 |
Asociaciones en representación del colectivo de jóvenes empresarios | Importe máximo de la ayuda – Euros | Actuaciones de difusión – Euros | Actuaciones de acompañamiento – Euros |
CEAJE | 450.000,00 | 202.500,00 | 247.500,00 |
TOTAL | 3.450.000,00 | 1.552.500,00 | 1.897.500,00 |
¿Cómo se van a efectuar los pagos de la subvención?
La forma de pago será la siguiente:
- Un primer pago por importe del 10 % de la ayuda total concedida, que tendrá la consideración de pago a cuenta, con carácter previo al cobro de la subvención (*)
- Los restantes pagos tendrán carácter trimestral, previa justificación de las actividades llevadas a cabo en ese periodo.
Significa que, la entidad beneficiaria podrá presentar trimestralmente la documentación justificativa de las actividades desempeñadas durante ese periodo.
Existe la posibilidad de hacer subcontrataciones en el Proyecto, ahora bien sin exceder, en ningún caso, el 60% del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
(*) El primer pago por importe del 10 % se regularizará con la última justificación, o bien con una anterior en caso de que en ella se superase ya un nivel de justificación del 90 %.

¿En qué plazo deben ejecutarse las actuaciones de difusión y acompañamiento?
El plazo para realizar las actuaciones de difusión y acompañamiento se apertura desde el 15 de diciembre de 2023, con una duración máxima de 24 meses, no ampliable.
¿Qué plazo tienen las entidades para presentar su solicitud de subvención?
Las solicitudes se deberán presentar en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el 30 de diciembre de 2022 a las 11:00 horas.
La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la Sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es
Junto al formulario electrónico, deberá aportarse un Proyecto con el alcance de las actuaciones de difusión y acompañamiento que se realizarán durante los 24 meses de ejecución, es decir, es muy importante que se detallen qué actuaciones de difusión y cuáles de acompañamiento se van a realizar, así como la cuantía de la subvención solicitada, sin excederse nunca de los importes máximos estipulados.
La memoria descriptiva del Proyecto se detalla en el ANEXO I.
¿Qué obligaciones tienen las entidades beneficiarias?
En líneas generales las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones, van a tener obligaciones en materia de ejecución, seguimiento, publicidad, justificación y control del gasto.
Las enumeramos:
- Presentar un plan de trabajo trimestral con la planificación de las actuaciones concretas.
- Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del Proyecto.
- Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el Proyecto financiado.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados, documentos justificativos, facturas, justificantes de los gastos, y/o cualquier documento que acredite el desarrollo correcto de las actuaciones del Proyecto.
- Obligaciones en materia de publicidad (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.).
- Implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción.
- Suscribir la oportuna Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
- Recabar en formato electrónico, a efectos de auditoría y control, las categorías armonizadas de los datos.
- Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Garantizar que las actuaciones objeto llevadas a cabo no perjudiquen significativamente al medio ambiente.
- Facilitar la información fiscal pertinente (razón social; aceptación de cesión de datos; declaración responsable de cumplimiento; inscripción en el censo de empresarios).
¿Estas subvenciones pueden ser incompatibles con otras ayudas?
Sí, son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Subvenciones para realizar actuaciones de difusión y acompañamiento entre los beneficiarios del Programa Kit Digital comparte conocimientoNormativa aplicable
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