Van a ser objeto de subvención, por el Ejecutivo andaluz la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades, consorcios locales, entidades públicas vinculadas a los mismos y, empresas con sede social en Andalucía.
Tres son las líneas convocadas en esta ocasión, cada una de ellas con un importe máximo subvencionable: para Línea 6 un máximo de 2.000 euros, para Línea 8 de 20.000 euros por concepto subvencionable y, para Línea 9 de 6.000 euros para actividades culturales y, de 2.000 euros para actividades de información y divulgación.
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el 16 de junio de 2022.
¿Dónde localizamos las bases reguladoras de estas subvenciones?
Debemos irnos hasta la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2020).
¿Qué Líneas de subvención han sido convocadas para 2022?
Tres son las Líneas emplazadas en esta convocatoria:
- Línea 6: para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos.
- Línea 8: para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
- Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
¿Qué conceptos se subvencionan en cada una de las líneas?
Vamos a distinguir por cada una de ellas:
Para la Línea 6 se va a subvencionar:
- La realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las cuales podrán ir dirigidas tanto a las personas trabajadoras que conforman la plantilla de la entidad local solicitante como a empresas del municipio que cuenten con un número de personas trabajadoras de hasta 49 personas, siempre que, en este último caso, participen conjuntamente en la actividad tanto la representación empresarial, o las personas en quien esta delegue, como las personas trabajadoras.
*Las actividades podrán consistir en la realización de campañas de sensibilización; talleres, jornadas, conferencias y ponencias; elaboración de materiales divulgativos, así como otras actuaciones de información y asesoramiento en estas materias.
Para la Línea 8 se va a subvencionar:
- La ampliación de horarios de los centros de atención socioeducativa o de atención a la dependencia de titularidad municipal, para la prestación de servicios complementarios de ludoteca y cuidados de menores u otras personas dependientes en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales.
- La realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de 12 años o a personas dependientes, desarrolladas en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales.
Para la línea 9 se va a subvencionar:
- La realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas para menores de 12 años de edad o para personas dependientes que se realicen en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales, que posibiliten la conciliación de las personas trabajadoras de la empresa solicitante.
- La realización de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en el ámbito laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dirigidas a las personas trabajadoras de la empresa solicitante.
*Será requisito fundamental para las empresas que quieran optar a estas subvenciones contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas además, si se realizan actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad, tener un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas.
¿Cuáles son las cuantías y los gastos que se subvencionan en cada una de las líneas?
Vamos a dividir la información según línea subvencionada:
Para la línea 6 la cantidad máxima a subvencionar es de 2.000 euros.
- Con este importe se van a subvencionar los gastos de personal de la entidad solicitante, como son las retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social e indemnizaciones por razón del servicio – dietas y gastos de locomoción-; los gastos derivados de prestación de servicios cuando la actuación se desarrolle con recursos ajenos; los gastos de publicidad e imprenta; y el material fungible no inventariable, hasta el límite del 25% del presupuesto aceptado.
Para la línea 8 la cantidad a subvencionar será de 20.000 euros por concepto subvencionable.
- Con este importe se van a subvencionar los gastos de personal de la entidad solicitante, como son las retribuciones, cuotas patronales a la Seguridad Social e indemnizaciones por razón del servicio –dietas y gastos de locomoción-; los gastos derivados de prestación de servicios cuando la actuación se realice con recursos ajenos; el material fungible no inventariable, hasta un máximo del 25% del presupuesto aceptado; y los gastos en alimentación y/o comedor que resulten necesarios para la realización de la actividad.
Para la línea 9 la cantidad a subvencionar es de 6.000 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas y, de 2.000 euros por actividad para la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.
- Con este importe se van a subvencionar lo gastos de personal, cuando la actuación se desarrolle con recursos propios de la empresa solicitante, como son las retribuciones del personal, cuotas patronales de la Seguridad Social e indemnizaciones por razón del servicio – dietas y gastos de locomoción-; el material fungible no inventariable hasta el límite del 25% del presupuesto aprobado; los gastos en alimentación y/o comedor.
Dos documentos acreditativos fundamentales que, deberán ser presentados por quienes quieran solicitar una de las tres líneas de subvención son el presupuesto de ingresos y gastos de la actuación, debidamente desglosado y, la memoria descriptiva de la actividad o actividades a realizar.
¿Qué plazo de presentación se ha otorgado para presentar las solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del 16 de junio de 2022.
El plazo de resolución y notificación será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
¿Cuál es la forma de presentación de las solicitudes?
A los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones se podrá acceder desde las siguientes direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23224.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html
No obstante, la actual convocatoria facilita los formularios pertinentes:
- Formulario de solicitud (Anexo I).
- Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
Normativa aplicable
- Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. (BOJA Número 113 – Miércoles, 15 de junio de 2022).
- Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. (BOJA Número 113 – Miércoles, 15 de junio de 2022).
- Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. (BOJA Número 197 – Viernes, 9 de octubre de 2020).
