Logotipo de Audiolís

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

El Cabildo de Gran Canaria ha aprobado la concesión de incentivos destinados a la contratación de personas en situación de desempleo y pertenecientes a colectivos de difícil inserción.

La finalidad que se persigue es fomentar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones a favor de aquellas empresas que formalicen contratos de formación en alternancia, contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, así como contratos por tiempo indefinido.

Los contratos deben formalizarse entre el 18 de Octubre y el 31 de Diciembre de 2022.

¿Qué finalidades se persiguen con esta subvención?

Seis son las finalidades fundamentales definidas: 

  1. El aumento de la productividad y de la competitividad de las empresas contratantes. 
  2. El impulso de medidas alternativas a la destrucción del empleo
  3. La inserción laboral
  4. La mejora de la empleabilidad
  5. La lucha contra el desempleo
  6. La formación de las personas

Se quiere garantizar la incorporación y la reincorporación al mercado laboral de personas desempleadas procedentes de colectivos de difícil inserción laboral. 

Y para ello, se subvencionan determinadas modalidades contractuales: 

  1. Contrato de formación en alternancia. 
  2. Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
  3. Contrato indefinido. 

¿Quiénes pueden ser beneficiarias?

Pueden solicitar esta subvención y resultar beneficiarias: 

  1. Los autónomos. 
  2. Las entidades mercantiles con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Gran Canaria. 

¿Qué requisitos debe cumplir la contratación realizada?

La contratación debe cumplir de manera coetánea cinco requisitos: 

  1. Haberse formalizado el contrato desde el 18 de Octubre de 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2022. 
  2. El centro donde se trabaja debe estar ubicado en Gran Canaria durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación. 
  3. El contrato debe estar vigente en el momento de hacer la solicitud
  4. La contratación deberá ser realizada a jornada completa.
  5. Las modalidades contractuales admitidas son: 
    • Contratos de Formación en Alternancia
    • Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional. 
    • Contratos indefinidos.

Una advertencia a tener en cuenta y cuyo incumplimiento supondría la devolución total de la subvención, sería la modificación de la jornada durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación.

Además, es importante reseñar que, la empresa beneficiaria deberá mantener el nivel de platilla media de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada, acreditado en la solicitud, durante todo el período mínimo de contratación, con la excepción de los autónomos o pymes que cuenten con una plantilla inferior a 5 trabajadores.

Conforme a lo indicado, la extinción de los contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, no se considerará causa de disminución de la plantilla media de la empresa.

¿Cuáles son los períodos mínimos de mantenimiento de la contratación? 

Se distinguen tres supuestos de duración mínima de mantenimiento de la contratación: 

  1. 6 meses para los contratos de Formación en Alternancia. 
  2. 6 meses para los contratos Formativos para Obtención de Práctica Profesional. 
  3. 12 meses para los contratos Indefinidos

Estos períodos se contabilizan desde el día del alta del trabajador en la Seguridad Social.

¿Puede suspenderse el contrato?

Sí, el contrato puede ser suspendido por un determinado período de tiempo, pero no se interrumpirá el cómputo del período mínimo de mantenimiento de la contratación hasta el tope de días máximos señalados a continuación:  

  1. Hasta un máximo de 25 días para los Contratos de formación en alternancia.  
  2. Hasta un máximo de 25 días para los contrato formativo para obtención de práctica profesional. 
  3. Hasta un máximo de 50 días para los contratos indefinidos.  

Una vez que se superen estos plazos, sí podrá ser interrumpido el cómputo, y sólo se reiniciará si el trabajador se reincorpora dentro del período mínimo de mantenimiento de la contratación. 

Si no se incorpora en el período mínimo de mantenimiento de la contratación, se aplicará el reintegro parcial por el importe resultante de la diferencia entre el incentivo concedido y el reajustado en función de los días efectivamente trabajados dentro del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación. 

También se reajustará el importe concedido en función de la duración real de la contratación, en los supuestos de extinción del contrato por dimisión o baja voluntaria, por despido procedente, por no superación del período de prueba o baja por fusión/absorción a otra empresa. 

¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada?

Las personas desempleadas deben cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Ser residentes en Gran Canaria en el momento de la contratación.  
  2. Estar desempleado como mínimo el día anterior al alta efectiva en la Seguridad Social.  
  3. No haber tenido relación laboral de carácter indefinido en los 6 meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de esta subvención, con la entidad solicitante o con entidades pertenecientes al mismo Grupo.  
  4. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral:  
    • Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración. *Lleven inscritas en el momento de su contratación, al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.  
    • Mujeres.  
    • Personas mayores de 45 años.
    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. 

¿Qué cuantía se subvenciona?  

El importe varía según la modalidad contractual, el colectivo al que pertenece la persona contratada y la localización del puesto de trabajo, siendo todos ellos compatibles entre sí:

Modalidad contractualImporte incentivoIncremento si pertenece al colectivo según la base 5.2.4 e) Con un grado igual o superior al 65%Incremento si el puesto de trabajo radica en un municipio de menos de 10.000 habitantes
Contrato indefinido7.000 €3.000 €1.000 €
Contrato de formación en alternancia2.000 €800 €1.000 €
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional3.000 €1.200 €1.000 €

Los municipios de menos de 10.000 habitantes son:  

  1. Agaete  
  2. La Aldea de San Nicolás 
  3. Artenara 
  4. Firgas  
  5. Moya 
  6. Tejeda 
  7. Valleseco 
  8. Valsequillo  
  9. Vega de San Mateo 

El abono de la subvención se realizará en el plazo máximo de 10 días naturales desde la publicación de su concesión.

¿Qué contratos quedarían excluidos?  

Es importante tener en cuenta qué contratos quedan excluidos, ya que de ser formalizados no recibirían esta subvención: 

  1. Contrataciones que se realicen en el supuesto de sucesión de empresa (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). 
  2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2 grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.  
  3. Las contrataciones realizadas por empresas excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción.  
  4. Las relaciones laborales de carácter especial (art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores).  
  5. Las contrataciones de miembros de los órganos de administración y de representación de la entidad solicitante.  
  6. Los contratos fijos discontinuos.  
  7. Las contrataciones a tiempo parcial.  
  8. Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción
  9. Las contrataciones realizadas por E.T.T. y Agencias de Colocación
  10. Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos. 
  11. Las conversiones de contratos indefinidos

¿En qué plazo deben ser presentadas las solicitudes?

El plazo de presentación se inicia el 18 de octubre y finaliza el 31 de diciembre de 2022, siempre que exista consignación presupuestaria. 

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la siguiente plataforma: https://www.fulp.es/incentivoscontratacion

Las solicitudes deberán formularse con:

Y acompañarse de documentos tan importantes como: 

  1. Copia del contrato de trabajo formalizado. 
  2. Informe de plantilla media de personas trabajadoras en alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona destinataria objeto de la subvención. 
  3. Informe de periodos de desempleo de la persona contratada. 
  4. Certificado de discapacidad emitido por el Organismo correspondiente. 
  5. Certificado de residencia en vigor emitido por el Ayuntamiento grancanario de residencia de la persona trabajadora. 

¿Qué procedimiento de admisión se sigue?

Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos serán valoradas atendiendo, exclusivamente a la fecha y hora de su presentación.

Si la solicitud no reúne alguno de los datos o documentos previstos, la entidad colaboradora competente requerirá mediante notificación a través del portal web a la entidad interesada para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles.

La resolución y notificación del procedimiento tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de solicitud. Transcurrido este plazo sin notificación de resolución, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

Contra las resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a lo establecido en el TÍTULO IV “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Régimen Sancionador).

¿Existen incompatibilidades con otras subvenciones? 

No, la regla general es que no existen incompatibilidades con otras ayudas concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada.

Ahora bien, es importante advertir que al tratarse de subvenciones acogidas al régimen de minimis, significa que si las empresa sujetas a normativa europea ya han sido beneficiarias de alguna ayuda acogida al régimen de minimis no podrá serlo también para esta ayuda, salvo que no se superen los siguientes importes, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales: 

  1. 200.000 euros para las empresas pertenecientes a sectores no excluidos del ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) n º 1407/2013. *Sectores excluidos: producción primaria de productos agrícolas, sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. 
  2. 500.000 euros para las empresas que prestan servicios de interés económico general. 
  3. 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.  
  4. 25.000 euros para empresas del sector agrícola.  
  5. 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y acuicultura.

Normativa aplicable: 

  1. Diligencia para hacer constar, la “Convocatoria de incentivos destinados a la contratación de personas en situación de desempleo pertenecientes a colectivos de difícil inserción (anualidad 2022)”. 
  2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

Los contratos de formación se subvencionan con hasta 3.800 euros en Gran Canaria #MásFormaciónMejorEmpleo Clic para tuitear

Últimas entradas

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.