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La Junta de Andalucía pone en marcha nuevas políticas encaminadas a la reactivación económica a través de la dinamización empresarial y la promoción del empleo. 

La concesión de estas nuevas subvenciones está enfocada en la creación y consolidación de más y mejores empresas de economía social, fomentando para ello el empleo de calidad, la mejora de las condiciones de trabajo y la capacidad profesional, productiva y de gestión de las personas socias y trabajadoras de las empresas de economía social. 

Las beneficiarias en esta ocasión, son las Sociedades Cooperativas y Sociedades laborales

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de agosto de 2022

Actualización 27/05/2022

Publicado el Extracto de convocatoria de las líneas de subvención 2, 3 y 4 del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo:

  1. Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
  2. Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
  3. Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.

¿Cuáles son las finalidades perseguidas por cada línea subvencionada?

Los objetivos generales de cada una de estas líneas de subvención son:

1. Línea 2: impulsar la realización de actividades dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social entre la población y los emprendedores, así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene sobre este sector.

*Acciones subvencionables: la organización de congresos, jornadas, seminarios; publicaciones de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación; otras publicaciones de libros, folletos, revistas; producción de audiovisuales y páginas web; campañas de difusión y divulgación generales y específicas en cualquier medio de comunicación; inserciones de informes y encartes en medios de difusión y publicaciones especializadas.

*Gastos subvencionables: los costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción; Contratación de servicios profesionales externos; gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa; alquileres de locales y equipos; gastos de edición, imprenta y publicación; gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes; premios en metálico y en especie.

2. Línea 3: se pretende fomentar el empleo mediante actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social, la viabilidad económico–financiera de empresas de economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación de empresas con dificultades por sus propios trabajadores.

*Acciones subvencionables:  el asesoramiento previo ante la constitución de una nueva empresa de economía social; acompañamiento, tutorización, incubación, alojamiento, formación y capacitación necesarias para la puesta en marcha de un proyecto empresarial de economía social; la realización de planes de viabilidad o estudios económicos-financieros; intermediación experta en los procesos de transformación, de relevo generacional, y/o de recuperación de empresas por sus trabajadores; la elaboración de manuales o guías prácticas para la constitución de empresas de economía social.

*Gastos subvencionables: los costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción; Contratación de servicios profesionales externos; gastos de auditoría; alquileres de locales y equipos; adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones; sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas; gastos de edición, imprenta y publicación; gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes.

3. Línea 4: persigue la realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio.

*Acciones subvencionables: la realización de prospecciones de mercado, diagnósticos de situación, estudios de viabilidad, planes estratégicos u otros de naturaleza análoga, necesarios para la implementación de proyectos; asesoramiento, orientación, consultoría, tutorización, asistencia técnica a las empresas en la puesta en marcha de proyectos; apoyo para la captación de recursos y la participación de las empresas de economía social en programas tanto públicos como privados; Impulso y elaboración de planes integrales y sectoriales para la mejora de la competitividad empresarial; Elaboración de manuales, guías prácticas, herramientas para la implantación y desarrollo de proyectos.

*Gastos subvencionables: los costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción; alquileres de locales y equipos; gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa; adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones; sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas; gastos de edición, imprenta y publicación; gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarias de las líneas 2, 3 y 4?

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones:

  1. Confederaciones y Federaciones de Economía Social. 
  2. Fundaciones de Economía Social, solo en la modalidad de Programas de Formación para el Emprendimiento y la Gestión Empresarial en Economía Social.

¿Qué cuantía se subvenciona?

Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos en los que incurra la entidad para la ejecución de la acción.

Ahora bien, sólo se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de octubre de 2023.

Se dispone de un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución, para justificar la totalidad de las acciones subvencionadas.

Habrá dos órdenes de pago a cada entidad subvencionada (50% de anticipo y otro 50% una vez se reciba, con anterioridad al 30 de junio de 2023, original o fotocopia compulsada de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas) o una sola orden de pago si el importe concedido es igual o inferior a 6.000 euros.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el 28 de mayo de 2022.

Las solicitudes y la documentación necesaria se presentarán de forma electrónica en la página: Accede aquí.

Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: Accede aquí.

Las Bases Reguladoras de origen

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, tienen su origen en la Orden de 6 de junio de 2014, que vino a establecer un total de 7 líneas de actuación: 

  • Línea 1: Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. 
  • Línea 2: Difusión y Promoción de la Economía Social. 
  • Línea 3: Fomento del Emprendimiento Social. 
  • Línea 4, Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social. 
  • Línea 5: Intercooperación Empresarial en la Economía Social. 
  • Línea 6: Formación Profesional en Economía Social. 
  • Línea 7: Asociacionismo. 

Para el año 2022, se ha publicado el Extracto por el que se convocan las subvenciones a la Línea 1: Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. 

Dos son los objetivos de concesión de esta subvención

En la línea 1 se contemplan dos medidas fundamentales: 

  1. MEDIDA 1.1. – El apoyo a la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada. 
  2. MEDIDA 1.2. – La promoción a la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado. 

¿Quiénes pueden ser beneficiarias de estas subvenciones?

Las beneficiarias son las Sociedades Cooperativas y las Sociedades laborales

Como requisito previo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención, a las Sociedades Cooperativas se les exige estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas y, a las Sociedades Laborales estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil. 

¿Qué personas pueden ser contratadas como Socias Trabajadoras?

Mediante la MEDIDA 1.1. de Apoyo a la incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, podrá ser objeto de subvención la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, que se encuentren con carácter previo a su incorporación en alguna de las siguientes situaciones:  

  1. Personas desempleadas menores de 25 años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido.  
  2. Personas desempleadas mayores de 45 años.  
  3. Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 de los anteriores 8 meses si son menores de 25 años.  
  4. Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. 
  5. Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.  
  6. Personas desempleadas en situación de exclusión social. 
  7. Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% 
  8. Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.  
  9. Personas desempleadas en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores. 

Hay que informar que, sólo se podrá solicitar una subvención por cada persona  incorporada, aunque se encuentre en más de una situación de las descritas. 

Esta subvención también, será concedida cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la misma.  

¿Qué cuantía se subvenciona en apoyo a la incorporación de Personas Socias?

La cuantía máxima de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de hasta 10.000 euros

¿Bajo qué criterios serán evaluadas las solicitudes de la MEDIDA 1.1.?

Los criterios objetivos de valoración son: 

Criterios de valoraciónAspectos a valorarPuntuación parcialPuntuación máxima
Empleo generadoSe valora el número de
personas incorporadas susceptibles de ser subvencionadas.
– A partir de 9 personas: 4 puntos.
– De 6 a 8 personas: 3 puntos.
– De 3 a 5 personas: 2 puntos.
– 2 personas: 1 punto.
4
Colectivos preferentesLa puntuación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada persona incorporada susceptible de ser subvencionada (Sólo se puntuará a cada persona por su inclusión en una de las siguientes situaciones).– Personas en situación de exclusión social: 3 puntos.
– Personas desempleadas de larga duración: 3 puntos.
– Mujeres que se incorporen en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento: 3 puntos.
3
EdadLa puntuación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada persona incorporada susceptible de ser subvencionada.– Menores de 35 años y a partir de 45 años: 2 puntos.2
Situación laboral previa de la persona incorporadaLa puntuación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada persona incorporada susceptible de ser subvencionada.En situación de desempleo: 1 punto.1

¿Qué personas pueden ser contratadas como Gerentes y personal Técnico Especializado?

Mediante la Medida 1.2. de Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, podrá ser objeto de subvención la contratación laboral, para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado: 

  1. Desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.  
  2. Que acrediten formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a 12 meses a lo largo de su vida profesional.  
  3. No haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los 2 años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.  
  4. Que el contrato de trabajo esté formalizado y la persona contratada dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud. 
  5. El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con carácter indefinido o duración determinada no inferior a 24 meses, y a jornada completa o parcial.  
  6. Las categorías profesionales referidas en el contrato de trabajo deberán ser para los gerentes las correspondientes al grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, y a los grupos de cotización 1 y 2 del Régimen General de la Seguridad Social para el personal técnico.  

Al igual que en la Medida 1.1. en cada convocatoria, sólo se podrá subvencionar la contratación de una única persona como gerente y de otra como personal técnico por empresa. 

Para este caso, la subvención, también puede ser concedida cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la misma.  

Para este supuesto, las contrataciones laborales se pueden realizar a través de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales de una acción formativa incluida en el programa de formación para personas desempleadas que conforma un Plan de Formación Profesional la Economía Social aprobado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. 

¿Qué cuantía se subvenciona para la contratación de Gerentes y personal Técnico Especializado?

La cuantía máxima de esta subvención será, por cada persona contratada por una sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de hasta 10.000 euros. 

¿Bajo qué criterios serán evaluadas las solicitudes de la MEDIDA 1.2.?

Los criterios objetivos de valoración son: 

Criterios de valoraciónAspectos a valorarPuntuación parcialPuntuación máxima
Tipo de contrato y duración de la jornadaLa puntuación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada persona contratada susceptible de ser subvencionada: – Contrato indefinido a jornada completa: 4 puntos.
– Contrato indefinido a jornada parcial: 3 puntos.
– Contrato de duración determinada a jornada completa: 2 puntos.
– Contrato de duración determinada a jornada parcial: 1 punto.
4
Colectivos preferentesLa puntuación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada persona contratada susceptible de ser subvencionada (Sólo se puntuará a cada persona por su inclusión en una de las siguientes situaciones).– Personas en situación de exclusión social: 3 puntos.
– Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 2 puntos.
– Mujeres que se incorporen en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento: 1 punto.
3
Experiencia profesional en las funciones contratadasLa puntuación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada persona contratada susceptible de ser subvencionada.– Más de 5 años de experiencia acreditada: 2 puntos.
– De 2 a 5 años de experiencia acreditada: 1 punto.
2
Número de trabajadores de la sociedadNúmero medio de personas trabajadoras (personas socias y de trabajo incluidas) en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.Menos de 50: 1 punto.1

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 21 de mayo de 2022 y concluye el 31 de agosto de 2022. 

¿Qué formularios se deben utilizar y dónde presentarlos?

Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica. Accede aquí.

Los formularios incorporados a esta convocatoria son: 

ANEXO I –  Subvención “Programa de apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (Código Procedimiento: 6465) LINEA 1: Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales MEDIDA 1.1: Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales. 

ANEXO I – Subvención “Programa de apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (Código Procedimiento: 6465) LINEA 1: Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales MEDIDA 1.2: Contratación de gerentes y personal técnico especializado. 

ANEXO II – Formulario de alegaciones. 

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde las siguientes direcciones: 

Hay que recordar que, la línea 1 está sometida al régimen de Minimis – Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 – por lo que, las sociedades cooperativas y sociedades laborales, deben cumplimentar la declaración responsable sobre todas las ayudas de Minimis obtenidas durante los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud, así como las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver. 

Habrá otras declaraciones responsables que aportar, relativas a la veracidad de los datos aportados en la solicitud, a los ingresos o recursos solicitados, así como al cumplimiento de los requisitos vinculantes. 

Normativa vinculante 

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.