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Las empresas con establecimiento en Cataluña que contraten a jornada completa y por 12 meses mediante cualquiera de las modalidades de contrato vigentes, a personas con discapacidad igual o superior al 33%, a personas en situación o en riesgo de exclusión social previamente contratadas por empresas de inserción o a personas beneficiarias de la RGC, podrán ser beneficiarias de la cuantía de 7.000 euros.

Si el contrato tiene una duración de entre 6 y 12 meses la cuantía se ajustará proporcionalmente. La contratación que se subvenciona es la iniciada en el año 2022. 

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 2 de junio y finaliza el 30 de septiembre de 2022. 

¿Quiénes pueden ser entidades beneficiarias?   

Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas del mercado de trabajo ordinario con establecimiento operativo en Cataluña, siempre que lleven a cabo contrataciones laborales a jornada completa, por un mínimo de 6 meses y bajo cualquier modalidad contractual vigente en nuestra legislación laboral.

Quedan excluidas las empresas de trabajo temporal.

¿Podría utilizarse el contrato de formación en alternancia?   

Sí, conforme al punto 4 del Anexo 1 de las bases reguladoras ORDEN TSF/65/2018, de 11 de junio, puede ser utilizada cualquier modalidad de contrato vigente en la legislación laboral, siendo el contrato de formación en alternancia una modalidad contractual regulada en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

¿Quiénes son los destinatarios finales de estas subvenciones?

Tres son los destinatarios finales: 

  1. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente certificado por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
  2. Personas en situación o en riesgo de exclusión social previamente contratadas por empresas de inserción que se hayan beneficiado de los incentivos a la contratación en dicha empresas. El intervalo entre la finalización del contrato en la empresa de inserción y el del inicio en la empresa ordinaria no podrá ser superior a 3 meses. 
  3. Las personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía (RGC). 

¿Qué requisitos deben cumplir las entidades para ser beneficiarias?

Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes: 

  1. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. 
  2. No haber sido sancionada en resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o, muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo. 
  3. Las entidades con un número de 50 personas, dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad. 
  4. La entidades con plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. 
  5. Respetar la igualdad de trato y de oportunidades, adoptando medidas que eviten cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres, aplicando los correspondientes planes de igualdad
  6. Disponer de un sistema de prevención de riesgos laborales. 
  7. Cumplir con la protección a la infancia en cuanto a la contratación de personal cuya actividad suponga el acceso a actividades que impliquen contacto habitual con menores. 
  8. Tener sede social o centro de trabajo en Cataluña. 
  9. Estar dadas de alta de actividad económica. 
  10. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes. 
  11. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias. 
  12. Informar si se han recibido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. 
  13. Adherirse al código ético del Anexo 2 de las bases reguladoras, para garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas. 
  14. La acción subvencionada se debe llevar a cabo en Cataluña. 

¿Cuál es la cuantía de la subvención? 

La cuantía para un contrato de 12 meses a jornada completa durante el año 2022 es de 7.000 euros.

Ahora bien, si el contrato se celebra por un período entre 6 y 12 meses la cuantía de la subvención se debe ajustar proporcionalmente a la duración del contrato.

Sólo se subvenciona la contratación que sea iniciada durante el año 2022 a jornada completa y con un mínimo de 6 meses.

¿Qué plazo de presentación se ha otorgado para esta convocatoria? 

El plazo para presentar las solicitudes abarca desde el 02 de junio hasta el 30 de septiembre de 2022, a las 15:00 horas.

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión de la subvención y notificarla es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud en el órgano competente para tramitarla.

Si el importe subvencionado superase los 3.000 euros la publicidad del otorgamiento de esta subvención ser hará a través del “Diari Oficial de la Generalitat de Cataluya” y en el “Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña”. Y si la cuantía es inferior, se dará publicidad mediante la exposición en la “Sección de Ayudas y subvenciones otorgadas de la web del departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y en el Tablón electrónico”:

e-TAULER – Generalitat de Catalunya (seu.cat) 

Contra esta resolución, cabe la interposición de un recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. 

¿Qué formulario se debe utilizar?  

El formulario de solicitud es el que está disponible en las siguientes direcciones

Inici. Canal Empresa (gencat.cat) y/o Tràmits . gencat.cat 

¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud?  

Los documentos que deben presentarse junto a la solicitud son: 

  1. Copia del contrato de la persona por la cual se solicita la subvención, nómina y documentos de  cotización. 
  2. Declaración responsable del firmante de la solicitud de poder suficiente de representación de la persona jurídica. 
  3. Declaración responsable de no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en materia de integración social y relaciones laborales. 
  4. Declaración responsable del cumplimiento del apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 
  5. Declaración de adhesión a los principios éticos y reglas de conducta. 
  6. Declaración responsable de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. 
  7. Declaración responsable de la disposición de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. 
  8. Declaración responsable de la utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo (empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas). 
  9. Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas. 
  10. Declaración responsable de disposición de las certificaciones legales establecidas para acreditar que el personal de las entidades con actividades que impliquen contacto habitual con menores no hayan sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual. 
  11. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
  12. Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en el formulario de solicitud. 
  13. Declaración responsable de que la entidad ha informado al personal de que su contrato está sujeto a un proyecto subvencionado. 
  14. Declaración responsable conforme al hecho de que la empresa respeta la igualdad de trato y oportunidades y, si la plantilla tiene más de 250 trabajadores haber elaborado el correspondiente plan de igualdad. 
  15. Declaración responsable de que la entidad tiene sede social o el centro de trabajo por el que se solicita la ayuda en Cataluña. 
  16. Declaración responsable de cumplir con cualquier otra obligación legal que pueda afectarle. 

Normativa aplicable

Subvención de hasta 7.000 euros para incentivar la contratación en Cataluña #ContratoEnAlternancia #MásFormaciónMejorEmpleo COMPARTE CONOCIMIENTO

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.