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La Junta de Castilla y León ha decidido subvencionar con 3.500 euros la ejecución de los contratos de formación en alternancia con una duración inicial de, al menos, dos años y, los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional con un duración inicial de, al menos, un año, ambas modalidades formalizadas a jornada completa.

Bajo las mismas condiciones, también se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas, formalizados antes del 30 de marzo de 2022.

La actividad formativa del contrato de formación en alternancia deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.

Según indican las bases reguladoras, la prestación del servicio deberá realizarse en centros de trabajo de Castilla y León.

Actualización a 22/09/2022

Las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que no pertenezcan al sector público, y que formalicen contratos de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional a jornada completa, podrán presentar sus solicitudes de subvención desde el 23/09/2022 hasta el 31/10/2022.

*EXTRACTO de la Resolución de 19 de septiembre de 2022, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia y de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional en Castilla y León, para el año 2022. 

Actualización a 05/09/2022

Queda suprimido el apartado 2 de la base 6º ORDEN IEM/975/2022, de 27 de julio, ya no se exige como requisito para la contratación, que la actividad formativa del contrato de formación en alternancia deba haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.

*ORDEN IEM/1113/2022, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden IEM/975/2022, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia y de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL Núm. 170, viernes 2 de septiembre de 2022)

Objeto de la subvención 

La aprobación de estas bases reguladoras esta dirigida al fomento del contrato de formación en alternancia y de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.

La adopción de políticas activas de empleo que puedan facilitar la recuperación económica y laboral es fundamental para la Comunidad de Castilla y León, que quiere incrementar la empleabilidad de personas mediante la obtención de técnicas y competencias demandadas socialmente, con el fin de facilitar el acceso al empleo y el emprendimiento.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden beneficiarse de esta subvención, siempre que se formalicen contratos de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional:

  1. Las personas físicas o jurídicas.  
  2. Las entidades sin personalidad jurídica. 

No obstante, es importante hacer una aclaración en este punto, ya que no obtendrán la condición de beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, o, en su caso, la no sujeción a la obligación:

  1. Del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad. 
  2. Del cumplimiento legal de la elaboración y aplicación de los planes de igualdad prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

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¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios de esta subvención? 

Enumeramos los requisitos a cumplir

  1. Las empresas que soliciten esta subvención, deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la misma. 
  2. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.  
  3. Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención. 
  4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  5. Dar publicidad del carácter público de la financiación. 
  6. Demás obligaciones que establezca la normativa que resulte aplicable. 
  7. Prestar la formación al alumno/trabajador en los términos que se establezcan en el acuerdo firmado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la subvención percibida. 

¿Qué requisitos deben cumplir los destinatarios de las contrataciones?

Para que se produzca la contratación y estas personas puedan ser destinatarios, deberán cumplir una serie de requisitos previos: 

  1. Que en la fecha de inicio de la contratación se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo. 
  2. Que cumplan los requisitos exigidos para dicha contratación conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, los procedimientos de seguimiento y control legales que considere oportunos, para comprobar el destino y la aplicación de las subvenciones concedidas. 

Once requisitos debe cumplir la contratación para ser subvencionada

Las bases reguladoras establecen once requisitos a cumplir por las contrataciones que se lleven a cabo, requisitos que podrán ser concretados con la publicación de la correspondiente convocatoria:  

  1. Los servicios deben ser prestados en centros de trabajo de Castilla y León
  2. Los contratos de formación en alternancia deben tener una duración inicial de, al menos, dos años.  *Si el contrato se formaliza con una duración inicial inferior no será subvencionado. 
  3. Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional deben tener una duración inicial de, al menos, un año*Si el contrato se formaliza con una duración inicial inferior no será subvencionado. 
  4. Se subvencionarán los contratos formalizados en el período que se establezca en la propia convocatoria.  
  5. Bajo las mismas condiciones establecidas en las bases reguladoras, se subvencionan los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas, formalizados antes del 30 de marzo de 2022.   
  6. Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional deberán formalizarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada. 
  7. El contrato de trabajo se realizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo. 
  8. La estabilidad de la relación laboral que se subvencione debe estar garantizara al menos dos años desde la fecha de inicio del contrato de formación en alternancia y un año, desde la fecha de inicio del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.  
  9. Si en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación, el trabajador hubiera mantenido una relación laboral de algún tipo con el solicitante, la solicitud de subvención será denegada. 
  10. No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las personas jurídicas o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de dichas personas jurídicas o entidades; ni con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las personas jurídicas o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de dichas personas jurídicas o entidades. 
  11. No serán objeto de subvención las contrataciones de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. 

Las infracciones administrativas  que se comentan por los beneficiarios relativas a la concesión de esta subvención, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es la cuantía subvencionada? 

Se subvencionarán con 3.500 euros los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional formalizados a jornada completa.

La subvención será pagada cuando: 

  1. Se justifique haber formalizado las contrataciones. 
  2. Se haya aportado declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella. 
  3. Se justifique el cumplimiento de la elaboración y aplicación de los planes de igualdad prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en caso de estar obligado a ello. 
  4. Se acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 

¿Cuándo se podrán presentar las solicitudes?  

En espera de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, aún no se puede cerrar una fecha de inicio para la presentación de las solicitudes a instancia del interesado.

Las solicitudes serán formuladas a través de un modelo normalizado que habilitará la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria.

La Gerencia Provincial  del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la contratación preste sus servicios, será el órgano competente para instruir el procedimiento, mientras que, la resolución será emitida por quien ostente la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de seis meses desde su entrada en registro electrónico.

¿Existen incompatibilidades con otras subvenciones? 

Sí concurren inculpabilidades a tener en cuenta: 

  1. Se trata de subvenciones sometidas al régimen de minimis, significa que, el importe de las ayudas concedidas a un único beneficiario, no podrá exceder de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión.  
  2. La concesión de esta subvención es incompatible con cualquier otra concedida para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 
  3. La cuantía concedida, aisladamente o en concurrencia, no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 

Normativa aplicable 

  • ORDEN IEM/975/2022, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia y de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, en la Comunidad de Castilla y León. BOCyL n.º 150, 4 de agosto de 2022 – Disp. 014 (jcyl.es) 

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

Los contratos de formación en alternancia se subvencionan con 3.500 euros en la Comunidad de Castilla y León #MásFormaciónMejorEmpleo TUITEA Y COMPARTE CONOCIMIENTO

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.