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Castilla-La Mancha ha aprobado la concesión directa de subvenciones que tienen por finalidad facilitar el acceso a un primer empleo de calidad y fomentar la cualificación profesional. 

Se persigue reducir el nivel de paro estructural existente, apoyando la ejecución de proyectos que fomenten el empleo, particularmente de los jóvenes. 

Para garantizar la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se ha optado por conceder una ayuda de 5.500 euros a las empresas que realicen contratos de formación en alternancia. 

¿Cuál es el objeto perseguido con la subvención para contratos de formación en Castilla-La Mancha? 

Como ya hemos indicado, el objeto de esta subvención es facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de Castilla-La Mancha y fomentar su cualificación profesional. 

El puesto de trabajo objeto de subvención debe ser generado en el territorio de Castilla-La Mancha. 

¿Quiénes pueden ser beneficiarias de esta subvención? 

Pueden ser beneficiarias: 

  1. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.  
  1. Las sociedades laborales o cooperativas.  
  1. Las comunidades de bienes
  1. Las sociedades civiles
  1. Las entidades sin ánimo de lucro. 

¿A través de qué líneas se articula la concesión de estas ayudas a la contratación en Castilla-La Mancha? 

Cuatro son las líneas en las que se articula la concesión de esta subvención:

  1. Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia a tiempo completo, con una duración de 1 año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.2 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
  1. Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional a tiempo completo, con una duración de 1 año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.3 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
  1. Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo con una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
  1. Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida. 

Para las líneas 1, 2 y 3, el puesto de trabajo que se subvenciona debe mantenerse por el período de duración que figure en el contrato inicial.  

Para la línea 4, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de 36 meses. Asimismo, deberá mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de 18 meses. 

¿Quiénes pueden ser contratados? 

Debemos distinguir entre las distintas líneas de subvención: 

  1. Para los contratos celebrados al amparo de las líneas 1, 2 y 3, los perfiles a contratar deben ser desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla –La Mancha, excepto el colectivo indicado en el apartado a) indicado a continuación: 

a. Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.  

b. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.  

c. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.  

d. Personas en situación de exclusión social

  1. Para los contratos celebrados a favor de la línea 4, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en los colectivos del apartado anterior en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. Igualmente, deberán pertenecer a estos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida. 

¿Qué perfiles no pueden ser contratados y se excluyen de ser subvencionados?  

Hay que tener cuidado a la hora de formalizar estos contratos, puesto que algunos perfiles quedan excluidas de poder percibir estas ayudas: 

  1. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, salvo que se acredite la no convivencia con el empresario.  
  1. Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.  
  1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.  
  1. Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido un contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas, excepto si se trata de transformaciones de contrato o contratos indefinidos con arreglo a la línea 4. Esto será también de aplicación en el supuesto de haber tenido un contrato laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

¿Cuál es el crédito disponible para el año 2023? 

El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2023 asciende a 4.980.000 euros:

  1. Para la línea 1: la cuantía total máxima a conceder será 11.600.000 €. 
  1. Para la línea 2: la cuantía total máxima a conceder será de 1.900.000 €
  1. Para la línea 3: la cuantía total máxima a conceder será de 45.000 €. 
  1. Para la línea 4: la cuantía total máxima a conceder será de 1.435.000 €. 

No obstante, a lo aquí indicado, durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, esta distribución, entre las diferentes líneas, podría verse alterada, haciéndose una nueva redistribución del importe asignado. 

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada y hasta el límite del crédito total asignado a la línea correspondiente.  

¿Qué cuantías se subvencionan? 

Dependiendo de la modalidad contractual que se decida formalizar, se recibe una cantidad determinada: 

  1. 5.500 euros: para la línea 1,2 y 3, es decir, por la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o contratos de relevo. 
  1. 6.000 euros: para la línea 4, es decir, por la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los 6 meses anteriores a la contratación indefinida. 

El pago se realizará junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada. 

¿El importe subvencionado podría incrementarse? 

Efectivamente, los importes antes indicados, se incrementarán en 700 euros cuando se contrate a: 

  1. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género,  
  1. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o  
  1. Personas en situación de exclusión social.   

Advertir que, este incremento no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación. 

Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.  

Igualmente, advertir que este incremento, junto con el ya indicado, no pueden aplicarse de forma acumulada para una misma contratación. 

Si la actividad subvencionada se realiza en alguno de los municipios con “Delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha” regulados en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, la cuantía de la subvención en cada una de las líneas se incrementará un 20%.  

*Nota importante: este incremento del 20% se podrá acumular a los establecidos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. 

*Nota importante: además, podrá acumularse este incremento del 20% al establecido en la disposición adicional sexta de la ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha para los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. 

¿En qué período de tiempo deben realizarse los contratos a subvencionar? 

Se van a subvencionar las contrataciones realizadas en el período de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos. 

¿Qué plazo se concede para la presentación de las solicitudes? 

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 se extenderá desde el día 9 de mayo de 2023 hasta el día 30 de octubre de 2023

Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, de presentarse más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar. 

Respetando este plazo máximo, se establecen dos particularidades a la hora de hacer las presentación de las solicitudes, que deben ser tenidas en cuenta por su importancia: 

  1. Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 7 de mayo de 2023, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el 8 de mayo de 2023
  1. Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir del 8 de mayo de 2023, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.  

¿Cómo pueden presentarse las solicitudes? 

Las solicitudes deberán ser presentadas por vía telemática y con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Accede aquí.

¿Cuál es el plazo máximo de resolución? 

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no excederá de 3 meses, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin que se haya notificado una resolución expresa, los interesados deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Contra esta resolución denegatoria, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes. 

¿Cuáles son los requisitos comunes a cumplir por los beneficiarios? 

Las entidades y personas beneficiarias, tienen una serie de requisitos a cumplir: 

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
  1. No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
  1. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales
  1. No haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención. 
  1. No haber sido condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias. 
  1. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo reconocidos como improcedentes. 
  1. Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas. 
  1. Los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 2 meses, desde la finalización del contrato objeto de la ayuda, junto con el formulario que se adjunta como Anexo III, la documentación que se detalla en el mismo. 
  1. En el supuesto de sucesión empresarial, el cedente y cesionario deberán presentar conjuntamente el Anexo IV de comunicación de la sucesión empresarial al que acompañará la documentación que se indica en el mismo. 
  1. En el supuesto de sustitución de la persona trabajadora, ésta deberá comunicarse en el plazo de 10 días desde que se lleven a cabo, de forma telemática y con firma electrónica, con el Anexo V y junto con la documentación relacionada en el mismo. 

¿Esta subvención es compatible con las bonificaciones del contrato de formación? 

Las subvenciones reguladas en las bases del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadores a la Seguridad Social aplicable a los contratos de formación en alternancia. 

Por este motivo, el Contrato de formación en alternancia que se celebre, debe hacer constar expresamente una cláusula que indique:  

El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”. 

¿Existen incompatibilidades con otras subvenciones de Castilla-La Mancha u otras Administraciones Públicas? 

Efectivamente, esta subvención es incompatible con aquellas otras subvenciones de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, que financien los mismos conceptos.  

Además, el importe de esta subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada. 

Estas ayudas tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L nº352 de 24/12/2013),  por lo que el total de las ayudas de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no puede exceder de 200.000 euros. En caso de superarse estas cantidades, la empresa beneficiaria deberá proceder al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite. 

Normativa aplicable

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.