Novedades en la remisión electrónica de documentos en el sistema Red de la Seguridad Social respecto de las reducciones y bonificaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2023 de 10 de enero.
La Seguridad Social a efectos de la remisión electrónica en los boletines de cotización de las reducciones y bonificaciones, introducidas por el Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, ha ido emitiendo desde el pasado 30 de agosto, a través de sus boletines Red, distintas instrucciones, al encontrarse en fase de implantación de todas las novedades introducidas.
¿Qué actualizaciones se recogen en esta fase de implantación?
Los Boletines Red 13/2023 y 14/2023 de 16 y 23 de octubre recogen las actualizaciones que están acometiendo en esta Fase de Implantación, concretamente:
1. Respecto a la comunicación de contar con el Plan de Igualdad
El Boletín 13/2023, recoge este aspecto derivado del artículo 8 y disposición adicional 11ª del RDL 1/2023, que introdujo la novedad para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas, que las empresas deben contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ocurre que existen todavía empresas que no disponen del mismo. Por ello, la Seguridad Social, nos indica que «no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos que se indican en el Boletín Noticias RED 11/2023, así como en otros procedentes sobre reducciones de cuotas, como identificadores de colectivos o supuestos a los que resultan de aplicación las bonificaciones o reducciones de cuotas».
También nos advierte que, si se comunican bonificaciones y/o reducciones a las que no se tenga derecho por este motivo, se procederá, conforme establece el artículo 13 del propio RDL 1/2023, a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
Además, dicha conducta podría ser constitutiva de una infracción conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. Respecto a la implantación de las bonificaciones y/o reducciones
La TGSS nos informaba que ya se encuentran implantados los datos y valores necesarios para la aplicación del conjunto de bonificaciones de cuotas, así como para el cálculo de las peculiaridades de cotización.
- En lo que respecta a los contratos de formación en alternancia, la identificación de las situaciones de alta a las que resulte de aplicación las bonificaciones del artículo 23 del RDL 1/2023, por la formalización del contrato de formación en alternancia, la TGSS nos indica que se deberá realizar a través de la combinación de valores 421 del campo TIPO DE CONTRATO y 19 del campo BENEFICIOS.
En el supuesto de que en el alta no se incluya el valor 19 del campo BENEFICIOS, si el alta se identifica exclusivamente con el valor 421, se entenderá, siempre que se cumplimenten el resto de datos asociados a la medida, que opta por la bonificación correspondiente a la Disposición Adicional quinta sobre DA 20ª de la Ley del Estatuto de los Trabajadores —contratos formativos celebrados con personas con discapacidad— y, en consecuencia, si así fuese procedente, posteriormente se procederá a regularizar la cotización en el sentido que corresponda.
- Si se trata de la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a Cooperativas y Sociedades Laborales, la identificación de las situaciones de alta a las que resulte de aplicación las bonificaciones del artículo 28 del RDL 1/2023, de los valores 150, 250 o 350 del campo TIPO DE CONTRATO y 21 del campo BENEFICIOS.
Sin perjuicio de lo anterior, de forma transitoria no estará disponible el valor 21 del campo BENEFICIOS. Hasta el momento en el que esté disponible el citado valor 21 del campo de BENEFICIOS.
De manera que, si el alta no se identifica con los valores 150, 250 o 350, no se aplicará ninguna bonificación. Y si el alta se identifica con los valores 150, 250 o 350, y el resto de los datos asociados a la medida, se aplicará provisionalmente esta bonificación.
No obstante, una vez que la TGSS proceda a la implantación del valor 21 del campo BENEFICIOS, será necesaria la corrección del alta con la anotación del valor 21. Y, en su caso, con la anotación del valor 150, 250 o 350, según proceda, a fin de permitir el correcto cálculo de las peculiaridades de cotización, permitiendo la regularización de la cotización mediante la solicitud de una devolución de cuotas en los plazos establecidos.
- Si se trata de transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias, la identificación de las situaciones de alta a las que resulte de aplicación las bonificaciones del artículo 29 del RDL 1/2023, se realizará a través de la combinación de valores 309 del campo TIPO DE CONTRATO y 20 del campo BENEFICIOS.
En el supuesto de que en el alta no se incluya el valor 20 del campo BENEFICIOS, siendo identificada exclusivamente con el valor 309 se entenderá, que opta por la bonificación correspondiente al artículo 24 —transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo— y, en consecuencia, si así fuese procedente, posteriormente se procederá a regularizar la cotización en el sentido que corresponda.
- Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, nos indica que hasta la fecha 02/10/2023, se han venido admitiendo altas de trabajadores con RLCE 0600 en CCC con CPC 027 o de trabajadores con RLCE 0602, sin contenido en el campo CONDICIÇON DESEMPLEADO EMPRESA, siendo este un dato necesario para la aplicación de las peculiaridades de cotización de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Nos informa que para la aplicación de la bonificación en la liquidación de cuotas en los supuestos afectados por la falta de cumplimentación del campo CONDICIÓN DESEMPLEO, será necesario corregir el alta del trabajador para la anotación del valor 1 o 2, según proceda. Esto requerirá la anotación del campo EXPEDIENTE CASIA con el identificador del trámite CASIA a través del cual se ha aportado la documentación acreditativa requerida.
Quedan pendientes de implantación las bonificaciones de los Artículos 17 y 18, y la Disposición Adicional novena del RDL o bonificaciones afectadas por los requisitos de inscripción en la Oficina de Empleo y situación laboral de desempleado.
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