El presidente del Gobierno anunció el 31 de enero de 2023 la subida del Salario Mínimo Interprofesional de acuerdo con las estimaciones que se hicieron a mediados de 2022. El incremento ha sido acordado con los sindicatos UGT y CCOO, sin el apoyo de la CEOE. Esto situaría el aumento del SMI 2023 en un 36% desde el inicio de la legislatura.
A fecha de 14 de febrero de 2023, el Consejo de Ministros aprobó la subida, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2023 en 1.080€, ratificando la información que hasta el momento se conocía sobre el nuevo SMI.
Las estimaciones de salario medio en 2023 se actualizaron en julio del pasado año a 25.200 euros anuales, distribuidos en 14 pagas. El objetivo que persigue esta subida es equiparar el salario mínimo al 60% del salario medio en España. El importe de subida fijado es 15 euros más de lo estimado inicialmente en el compromiso del Ejecutivo con los sindicatos.
Aprobación del SMI 2023
A partir de 2023, el trabajador percibirá 1.080 € mensuales distribuidos en 14 pagas, o 1.260 € mensuales en 12 pagas, para un total de 15.120 euros brutos. En el cómputo anual, el incremento con respecto al SMI 2022 es de 1.120 euros. Recordemos que el SMI en 2022 quedó fijado en 1.000€ por 14 pagas, tras las subidas evolutivas que tuvieron lugar en 2020 y 2021.
Con este aumento salarial, que se determina para las personas trabajadoras fijas y eventuales, así como para las empleadas y empleados del hogar, se progresa para conseguir una remuneración equitativa y suficiente en la línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales. Esta cantidad responde también a las aspiraciones que, en reiteradas ocasiones, han reclamado los sindicatos.
La nueva subida en 2023 del salario mínimo supone un incremento del 8% y la cantidad diaria se establece en 36 euros, con carácter general. Será aplicada con carácter retroactivo, por lo que en la nómina de febrero quienes cobren sueldo mínimo en 14 pagas recibirán los 80 euros correspondientes al mes de enero.
Evolución del Salario Mínimo en España en los últimos 12 años
AÑO | SMI | €/DÍA | INDICADOR % |
2023 | 1.080 € | 36€ | ↑ (8%) |
2022 | 1.000 € | 33,33€ | ↑ (3,63%) |
2022 | 965 € | 32,16 € | ↑ (1,58%) |
2021 (a partir de septiembre) | 965 € | 32,16 € | ↑ (1,58%) |
2021 (de enero a agosto) | 950 € | 31,66 € | = (0%) |
2020 | 950 € | 31,66€ | ↑ (5,5%) |
2019 | 900€ | 30€ | ↑ (22,3%) |
2018 | 735,90€ | 24,53€ | ↑ (3,98%) |
2017 | 707,60€ | 23,59€ | ↑ (8,21%) |
2016 | 655,20€ | 21,80€ | ↑ (1,02%) |
2015 | 648,60€ | 21,6€ | ↑ (0,51%) |
2014 | 645,30€ | 21,51€ | = (0%) |
2013 | 645,30€ | 21,51€ | ↑ (0,61%) |
2012 | 641,40€ | 21,38€ | = (0%) |
2011 | 641,40 € | 21,38€ | ↑ (1,28%) |
En este análisis del histórico, en 2019 existieron promesas que nos indicaban que el SMI volvería a subir, situándose en los 1.000 € mensuales (33,33 €/día), con una subida del 11,11%. Pedro Sánchez aseguró que su compromiso de subir el Salario Mínimo Interprofesional seguía hacia adelante porque su objetivo es cumplir con la Carta Social Europea. Y así ocurrió, el acuerdo llegó a los 950 € mensuales. La carrera por cumplir con la Carta Social Europea se frenó de lleno por la situación ocasionada por la COVID-19, hasta un nuevo crecimiento económico.
La subida a los 950€/mes que se produjo en 2020, de un 5,5%, a diferencia de la experimentada en el año 2019 (de un 22,3%), no era tan drástica, pero fue una mejora y un acercamiento a lo que la Unión Europea demanda para que se asemeje al salario medio europeo. Durante los tres últimos años es donde la subida salarial ha tenido un crecimiento exponencial hasta los 1.000 euros.
Es ahora en 2023 cuando logran alcanzar el incremento del 36%, un compromiso que asumió el Ejecutivo en el inicio de la legislatura en junio de 2018.

Preguntas frecuentes sobre el SMI 2023 y 2022
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía retributiva mínima que debe recibir un trabajador por su jornada legal de trabajo, con independencia de la modalidad de contrato que tenga firmado con la empresa, estando siempre referido a la jornada completa que se establezca en Convenio y en su defecto a la jornada máxima legal de 40 horas semanales, pactada en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
El incremento del Salario Mínimo Interprofesional contribuye a promover un crecimiento económico sostenido, sostenible e inclusivo.
¿Dónde puedo encontrar la normativa que regula el SMI para 2022 y 2023?
La norma que recoge la subida del SMI en 2023 es el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
La normativa que recoge la subida salarial en 2022 es el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
¿Cuál era el SMI en 2022?
Con la publicación en el BOE del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, el Salario Mínimo Interprofesional para 2022 se fijó en 1000€, tras alcanzar previamente un acuerdo con los sindicatos. De esta forma, se consiguió una subida de 35€ al mes aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 en 14 pagas. En palabras de la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el aumento benefició a dos millones de trabajadores con menos ingresos, en especial, a mujeres y jóvenes, desde su aprobación.
Se acordó así que el SMI alcanzara el 60% del salario medio antes de que finalizase la legislatura, un hecho que se consigue con la subida del salario mínimo en 2023.
¿El Salario Mínimo en España establecido es para contratos de 40 horas?
Efectivamente, el cálculo del salario mínimo se hace en base a jornadas completas. Para otro tipo de jornadas se debe calcular de forma proporcional. De esta manera, si tu jornada es de 30 horas, deberás calcular la parte correspondiente, teniendo como base 1.080 euros mensuales (en 14 pagas) o 1.260 euros (12 pagas).
Con una simple regla de tres, sabrás el salario que te corresponde según tu jornada laboral.
Si trabajo menos de 40 horas semanales ¿qué ocurre?
Como hemos dicho en la respuesta anterior, tu salario mínimo se debe calcular de forma proporcional. En la siguiente tabla podrás ver cómo varía el SMI según la jornada laboral, calculado en 14 pagas:
Horas trabajadas | Salario mínimo 2023 |
---|---|
40 | 1.080€ |
38 | 1.026€ |
36 | 972€ |
34 | 918€ |
32 | 864€ |
30 | 810€ |
28 | 756€ |
26 | 702€ |
24 | 648€ |
¿El sueldo mínimo es una cuantía bruta o neta?
Las cuantías son brutas, aplicando las deducciones que le correspondan, por lo que la cantidad neta que percibas será menor.
¿Qué se computa como Salario Mínimo Interprofesional en España?
El salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

¿Seguirá subiendo el SMI durante 2023?
De momento se ha logrado llegar a los 1.080 euros que es la cifra que el Ejecutivo tenía como objetivo. No hay sobre la mesa ninguna negociación de subida, pero estaremos atentos.
¿A quiénes afecta la subida del sueldo mínimo en España?
Esta subida sólo afecta de manera directa a los trabajadores que ingresen un importe inferior a 15.120 euros brutos anuales. Se calcula que esto tendrá un impacto en cerca del 14% de los asalariados.
El sector en el que se prevé que más repercusión tenga esta medida es en el agrario. A su vez, los principales beneficiaros son las personas jóvenes.
Si tu salario mensual es superior a la nueva cifra, no notarás ningún cambio en tu nómina. De forma indirecta, se estima que a largo plazo la subida del SMI se traduzca en un incremento de los demás sueldos. Pero esto no se ha confirmado.
¿Cuál es el salario de los empleados del hogar?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, los trabajadores del hogar cotizan por desempleo y su salario no puede ser inferior al SMI vigente. Puedes ampliar más información sobre las nuevas condiciones de las empleadas del hogar en el enlace.
La hora efectivamente trabajada debe pagarse, como mínimo, a 8,45 euros.
¿Cómo queda el sueldo de los trabajadores eventuales y temporeros?
Para los contratos eventuales y de trabajadores temporeros, el salario mínimo queda fijado en 51,15 euros diarios.
¿Qué tengo que hacer para cobrar el nuevo salario mínimo de 2023?
No será necesario hacer ningún trámite para percibir este cambio en tu nómina, sino que se aplicará automáticamente. Está previsto que la medida entre en vigor a partir de la nómina de febrero 2023, pero como ha sido aprobado con carácter retroactivo, también verás en tus ingresos la parte correspondiente al salario de enero.
¿Estoy obligado a presentar la declaración de la Renta por el aumento del SMI?
Las personas que deben hacer la declaración de la renta son aquellas que:
- Hayan ingresado en 2022 más de 22.000 euros de un solo pagador.
- Ingresaran más de 15.000 euros en 2022 de más de un pagador.
Con esta subida, no se supera el umbral de 22.000 euros anuales, por lo que si solo has percibido ingresos de un pagador no será necesario presentar tu declaración de la Renta en 2024.
¿Desde cuándo tiene efecto esta subida del sueldo mínimo?
Se efectuará con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2023.
¿En España, el SMI son 14 o 12 pagas?
En España es común publicar el SMI dividido en 14 pagas. Para 2023, el salario mínimo está establecido en 1.080€/mes, es decir, serían 15.120€ al año. De estas 14 pagas, 2 son prorrateadas según considere la empresa.
Se puede prorratear una paga durante todo el año y después tener una paga completa en verano o como la empresa estime oportuno. En el caso de que estas pagas se prorrateen durante los 12 meses, el salario mensual sería de 1.260€.
¿Qué ocurre con el salario del contrato de formación si el SMI aumenta?
La subida del SMI en 2023 influye en los contratos de formación en alternancia. Una de las premisas de esta modalidad contractual es que el salario del trabajador no debe estar nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a las horas de trabajo efectivas.
Partiendo de los 1.080€ y sabiendo que en el primer año dedicas 65% de tu jornada al trabajo efectivo en la empresa, el salario sería de 702€/mes. Durante el segundo año de contrato, el porcentaje de trabajo aumenta al 85%, por lo que el sueldo sería de 918€ mensuales.
Esto quiere decir, una jornada completa de 8 horas/día no se cobraría como 8 horas, sino como si fueran 5,20 horas (65% de 8), puesto que las otras 2,8 horas (35% de 8) estarían dedicadas a la formación.
Por lo tanto, si el salario mínimo en 2023 es de 1.080€, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior a 702€ en el primer año y 918€ en el segundo año. Puedes ampliar más información sobre el salario de los trabajadores con contrato en alternancia visitando el enlace.
Al tratarse del único contrato bonificado, y teniendo en cuenta que solo se paga por la formación, puede ser una alternativa rentable para aquellas empresas que no pueden asumir la subida del SMI.
A su vez, la empresa puede aplicar una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si tiene hasta 250 trabajadores. Esto se traduce en un costo 0 € por trabajador contratado en formación. Si la empresa tiene más de 250 trabajadores, podrá aplicar una reducción del 75%. Además, cuenta con la bonificación por tutorización de hasta 80€ mensuales.
El SMI 2023 se fija en 1.080€ tras una subida de 80€ (Salario Mínimo Interprofesional 2023) TUITEA Y DIFUNDE CONOCIMIENTONormativa de referencia
- Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
- Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
- Real Decreto 917/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021
- Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020
- Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social
- Artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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buenos días,
Es posible un contrato de formación para una empleada de hogar?
Hola Katu:
Le he remitido la consulta al departamento correspondiente para que se pongan en contacto contigo.
Un saludo.
Hola entonces si soy camarera y mi sueldo es de 1000 12 pagas me cambia algo
Buenos días Maira. Con esta subida salarial todos los trabajadores percibirán 1.080 € mensuales distribuidos en 14 pagas, o 1.260 € mensuales en 12 pagas. Esperamos haberte ayudado. Un saludo del equipo.
Tengo un contrato de 3oh. Con todo incluido en 12pagas al año eso es legal con la subida de sueldo .un saludo
Hola María:
La subida del SMI no afecta al número de pagas, lo único que tienen es que ajustarte el salario si éste está condicionado por el Salario Mínimo.
Saludos.
Cobro 903 euros.por 14 pagas.
He. Reclamado la diferencia al salario mínimo y me dicen k no
Puedo reclamar la diferencia donde y hasta cuando tiene la empresa tiempo para pagarmelo
Hola Manuel:
Si tu contrato es a tiempo completo, la empresa está obligada a regularizar tu situación y además debe hacerlo con carácter retroactivo.
Saludos.
¿Tienen las empresas algun tiempo estipulado para regularizar la subida del SMI? Si es asi, ¿cual es el tiempo maximo del que disponen?
Muchas gracias
Hola Juan:
Lo normal es que la empresa regularice esta situación en torno a un mes tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y, como ya sabes, debe tener carácter retroactivo.
Un saludo.
Hola quería saber si mi nomina es correcta trabajo 30 h semanal de L a v mi sueldo base es de 452,80 y 131,74de complemento sm mi categoría es operario y mi puesto de trabajo operario servicios generales y tengo un 34% de discapacidad
Hola Fuensanta:
Como centro de formación no podemos responderte a esta consulta tan concreta. Te recomendamos que consultes con un asesor laboral si tu sueldo es el correcto.
Un saludo.
Hola, actualmente estoy sujeto al convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, el smi ha subido pero todavía no me han aplicado ninguna subida, estoy cobrando menos del smi de 2020.
Cuál es el plazo para que me apliquen el nuevo SMI, si me lo tienen que aplicar?
Hola Beluga:
Entendemos que tu salario es según convenio. Efectivamente, aunque sea según convenio, nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Habla con tu empresa para ver cuándo tiene previsto realizar la regularización. Debes saber que esta implantación tiene carácter retroactivo, es decir, que una vez que te actualicen el salario deberán abonarte también la diferencia entre lo que has cobrado y lo que deberías haber cobrado desde enero en base a ese SMI 2020.
Un saludo.
Hola me gustaria saber si las pensiones que no llegan al SMI tambien deben adecuarlas al mismo o en las pensiones no repercute para nada el incremento del SMI, muchas gracias.
Hola Juanjo:
La pensión no tiene por qué adecuarse al SMI. El incremento del SMI puede afectar en la base para calcular la prestación pero el total de ésta no tiene por qué ser igual o superior al SMI como ocurre con los salarios.
Un saludo.
Hola buenos días,
Si estas de baja por la ss desde noviembre, actualmente a mes de febrero la empresa ha de modificarme la nómina constando la subida o por lo contrario estando de baja, hasta que no coja el alta no se me hace la subida?
Buenos días
Estoy de baja desde el 23 de abril del 2019 por accidente de coche , tengo subida salarial al subir el salario minimo?
Hola Eva,
En estas situaciones se calcula la diferencia de la base reguladora de la IT (en caso de tenerla), siempre y cuando en el mes anterior al inicio de la situación de IT se encuentre dentro del devengo de los atrasos. Si en el mes anterior a la IT no hubiera diferencia de base de cotización o no formara parte del devengo de los atrasos, no habrá recálculo de la base reguladora de IT.
Esperamos haberle ayudado. Un saludo.
Buenas tardas, si tu sueldo es de 900 más 4 pagas que lo estipula tú convenio, te corresponde la subida a 950 euros mensual o no?
Hola Isabel,
Si tu sueldo es de 900 euros mensuales más 4 pagas, entiendo que por el mismo importe, sería un salario bruto anual de 14.400,00 euros, por lo tanto estaría por encima de los 13.300,00 euros que establece como mínimo el SMI. Por lo tanto, no te corresponde la subida mensual a 950,00 euros.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo.
Buenos días!!!
Me he estado leyendo la gran y buena información, de vuestra web.
No se, com decis vosotros, como calcular la parte proporcional, si estoy haciendo una sustitución y trabajo 31,5h/semana .
Estoy trabajando para CET, subcontrada del ayuntamiento
Hola Sara:
El Salario Mínimo Interprofesional es para una jornada completa de 40 horas. En este caso tendrías que hacer una simple regla de tres para saber cuál sería el salario mínimo para una jornada de 31, 5 horas. Según nuestros cálculos, serían unos 748 euros. En cualquier caso, siempre tienes que tener presente si tu nómina está calculada en base al salario mínimo o a un salario según convenio. En cualquiera de los casos, el salario nunca podrá ser inferior al mínimo (en la proporción que corresponda).
Un saludo.
Tengo una empleada de hogar, 25 horas semanales ( 5 al día). Antes de las subidas del SMI su sueldo era de 600 E netos en 12 pagas y también yo me hago cargo de pagar la Seguridad Social lo cual me supone 117 euros más al mes ( aunque el primer contrato que suscribimos es que se lo incluiría en el sueldo y lo gestionaría ella misma)
No entiendo lo del salario en bruto o en neto en este caso.
Si sumo los dos conceptos, ya está por encima de la última revisión de SMI ( el equivalente para 25 horas semanales en 12 pagas sería 692 euros al mes ) pero si no incluyo la seguridad social en el “bruto” entonces tengo que volver a subirle . ¿Como se interpreta en este caso?
Hola Isabel,
El empleador (quien contrata al empleado de hogar) es responsable de que el empleado de hogar esté dado de alta y de pagar las cotizaciones que correspondan a las horas que trabaje. Usted no puede incluir el coste de seguridad social a la hora de calcular el salario de su empleada. Con las 25 horas semanales, y la subida del SMI le correspondería un sueldo mensual de 692.70 € (950 x 14 / 12 =1.108 €), resultado de aplicar las 25 horas semanales sobre el total. Y aparte, debe pagar la seguridad social ya sea a su empleada y que ella se haga cargo, o liquidando las cotizaciones directamente.
Un saludo del equipo.
Hola, trabajo media jornada en peluquería, me han absorbido el plus de transporte cuando el convenio de peluquería pone q es extrasalarial para compensar los gastos , además en nómina me pone plus de locomoción no plus de transporte, eso estaría bien Puesto en nómina? Puedo reclamar la absorción? Gracias.
Hola Isabel:
La consultas que nos haces es demasiado específica y como centro de formación no podemos asesorarte en este sentido. Te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que aclare tus dudas con la máxima fiabilidad.
Un saludo.
Hola, tengo un contrato en prácticas de oficial administrativo. Estoy en el segundo año, es decir que ahora me toca cobrar el 75%. ¿Me afecta el SMI?
Gracias, un saludo
Hola Daría:
Si tu salario está calculado en base al Salario Mínimo Interprofesional sí que te afectará la subida y deberás ver tu sueldo incrementado de manera proporcional al incremento que ha sufrido el SMI.
Saludos.
Hola el aumento de salario es solo para funcionarios públicos o tam ien se aplica a trabajadores privados??
Saludos
Buenas tardes Antony,
La subida de los funcionarios ya ha sido regulada por Real Decreto y se conocen todas las condiciones a aplicar.
Para el resto de los trabajadores existe un acuerdo entre la patronal, los sindicatos y la ministra de trabajo, de una subida de 950 euros en 14 pagas, aún pendiente de aprobación del Real Decreto que establezca las condiciones específicas de regulación.
Para saber si le corresponde subida compruebe si su salario es superior al establecido en convenio colectivo, y si se regula la posibilidad de compensación y absorción de las subidas salariales derivadas de los incrementos del SMI.
Muchas gracias por la consulta.
Saludos cordiales.
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Hola buenos días!! No encontré la manera de hacer la pregunta en los comentarios !
Yo trabajo de externa 40 horas semanales, pero me pagaron el mismo sueldo de diciembre, apartir de cuando se cobra el nuevo salario? Gracias
Buenos días Carla,
No todos los trabajadores se van a poder beneficiar de la subida del SMI.
Debe consultar el Convenio colectivo aplicado por la empresa en la que trabaja, compruebe las tablas salariales y observe qué salario recibe conforme a las mismas.
Si el salario que le están abonando mensualmente cada mes ya es superior al estipulado en convenio, por ejemplo las tablas establecen 20.000 euros brutos anuales y recibe 22.000 euros, probablemente, salvo pacto en contrario, (por ejemplo: en contrato privado) no va a percibir esta subida del SMI, porque la empresa aplicará la compensación o absorción de las subidas derivadas del incremento del SMI.
Consulte también en el Convenio, si se regula la cláusula “compensación/absorción” y bajo qué conceptos se pueden compensar las subidas salariales derivadas del incremento del salario mínimo interprofesional.
Sólo haciendo estas comprobaciones podrá saber si efectivamente esta subida del SMI le afectará o no en su nómina mensual.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Buenos días tengo un contrato de 40 horas semanales y con convenio de peluqueria estoy en el grupo 2 y el salario es por días del mes con plus de transporte efectivamente trabajado me corresponde la subida del smi?gracias
Buenas tardes María,
La línea general de actuación en nuestro ordenamiento laboral es permitir la compensación y absorción de las subidas salariales derivadas de los incrementos del SMI (artículo 26.5 del ET).
Habla de plus de transporte en su consulta, y hemos de advertir que hay Jurisprudencia que en determinados supuestos ha admitido la compensación y absorción del algunos conceptos extrasalariales, como el plus de transporte. Significaría que si su empresa compensa la subida del SMI a través del plus de transporte y así está estipulado en Convenio Colectivo y/o en contrato privado, su actuación sería correcta y amparada por la Jurisprudencia.
Consulte su Convenio colectivo, y compruebe qué se regula exactamente respecto de la compensación de las subidas salariales derivadas de los incrementos del SMI.
No todos los trabajadores se benefician de la subida del SMI, porque en muchas ocasiones sus salarios ya son superiores a las tablas salariales establecidas en convenio (por ejemplo la tabla salarial según su desempeño es de 20.000 euros anuales, y usted cobra 21.000 euros, la empresa puede hacer la compensación, de estar regulado en Convenio y/o contrato privado y siempre que utilice el concepto/plus adecuado para hacerlo).
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Buenos dias
La subida salarial afecta al tope de indemnización de fogasa?
Buenos dias
La subida salarial afecta al tope de indemnización de fogasa?
Buenas tardes Víctor,
Hasta la aprobación del Real Decreto por el que se establezca para el año 2020, se prorrogó el salario mínimo interprofesional para el 2020, por el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre (BOE 27-12-2019), procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2020, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras: Los topes quedaron establecidos en: Salario mínimo interprofesional diario para 2020 (SMI): 30,00 EUROS Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 69,86 EUROS Límite Salarios: 8.383,20 EUROS Límite Indemnizaciones: 25.498,90 EUROS Tras la aprobación del RD que regula el incremento del SMI para 2020 (950 euros acordados), las cantidades serán adaptadas, y deberás consultar la web del Ministerio de Trabajo, que comunica estos límites. Muchas gracias por su consulta. Saludos cordiales. Esperamos haberle ayudado y verle por nuestras redes sociales.
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Tengo 39 horas semanales 921 euros de salario base me afecta la subida
Hola Antonio:
No podemos decirte si te afecta o no te afecta. Debes entender que el Salario Mínimo no es igual que el Salario Base. El Salario Mínimo a percibir puede ser la suma de tu salario base más una serie de complementos. Te recomendamos que lo consultes con un asesor laboral que pueda ver bien tu nómina.
Un saludo.
Buenos días Víctor,
Hasta la aprobación del Real Decreto por el que se establezca para el año 2020, se prorrogó el salario mínimo interprofesional para el 2020, por el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre (BOE 27-12-2019), procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2020, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:
Los topes quedaron establecidos en:
Salario mínimo interprofesional diario para 2020 (SMI): 30,00 EUROS
Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 69,86 EUROS
Límite Salarios: 8.383,20 EUROS
Límite Indemnizaciones: 25.498,90 EUROS
Tras la aprobación del RD que regula el incremento del SMI para 2020 (950 euros acordados), las cantidades serán adaptadas, y deberás consultar la web del Ministerio de Trabajo, que comunica estos límites.
Muchas gracias por su consulta.
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Hola buenas tardes trabajo 20hora semanales cuánto me corresponde cobrar en 12 pagas
Gracias
Buenos días Sara,
Sin conocer el Convenio que aplica la empresa y ver los conceptos de la nómina es muy complicado poder dar una respuesta certera a la pregunta que nos haces, puesto que no hemos podido analizar los documentos que nos sirvan de prueba.
En líneas “muy generales”, y sólo a modo de ejemplo que no como base de estipulación, los números podrían ser los siguientes:
950 euros a 14 pagas por 40 horas semanales.
1.108,33 euros 12 pagas por 40 horas semanales.
475 euros a 14 pagas por 20 horas semanales.
554,16 euros en 12 pagas por 20 horas.
Consulta las tablas salariales estipuladas en convenio, por favor, y comprueba las cantidades abonadas.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Holas buenas , mi pregunta es , tengo contrato de 40h semanales ,trabajando de lunes a viernes , luego sustitui a un compañero , haciendo su trabajo de fin de semana 12 horas los sabados , 12 horas los domingos mas los días de fiestas , durante todo el año , sin descansar ni un solo dia durante un año y es la misma empresa , pero distinto edificio , las horas me las deberían de pagar como horas extras y los festivos como festivos o igual que un dia normal?, porque en mi nomina sale como actividad plus y no como horas extras , y me las pagan igual que una hora normal.
Buenas tardes Jayco,
El convenio que aplica la empresa debe establecer cómo serán abonadas las horas extras y los días festivos y/o su posible compensación con días libres, y por supuesto el salario a percibir por los días de jornada laboral cubierta por 40 horas.
Debería localizar en la redacción del convenio qué significa “actividad plus” y qué engloba exactamente este concepto y cómo deber ser abonado al trabajador, de no quedar identificado en el convenio, le aconsejo que lo consulte directamente con el departamento de RRHH de la empresa y/o la persona encargada de la confección de dichas nóminas.
Muchas gracias por la consulta.
Saludos cordiales.
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según nuestro convenio colectivo nuestra jornada completa es de 38 horas semanales tendría que sacar la parte propcional
Buenas tardes Eduardo,
Efectivamente, como hemos indicado en otras consultas, la subida salarial de 950 euros en 14 pagas prevista para 2020 es referenciada a un trabajador a jornada completa (40 horas semanales), de trabajar menos horas hay que calcular el SMI en proporción a la jornada laboral realmente realizada.
Puede tomar de referencia su vida laboral, en ella se detalla el porcentaje de jornada exacto por el cual está contratado- CPT, la proporción que haga toma base real de porcentaje.
No obstante, para saber si le corresponde una subida en su salario derivada del incremento del SMI previsto para 2020, deberá consultar el Convenio Colectivo aplicado por su empresa, y comprobar si usted recibe o no una cantidad superior a la establecida en el mismo (por ejemplo el convenio establece en la tabla un salario de 20.000 euros y usted cobra 24.000 euros brutos anuales).
Si recibe una cantidad superior, deberá comprobar si además se establece una cláusula relativa a la compensación y absorción de estas subidas derivadas de los incrementos del SMI, porque dicha subida podría quedar compensada en otros concepto que usted recibe en su nómina, y no poder apreciar realmente este incremento.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Buenas tardes, estoy por Ett y mi jornada es de 5 horas al día de lunes a jueves pero mi salario es en función de las horas efectivas de trabajo por lo que en función del mes mi base de cotizacion es distinta ( a veces quedaria por debajo del SMI). ¿Tendría que hacer el cálculo de mínimo por hora o calcular el anual? Muchas gracias
Buenas tardes María,
Debes atender a lo que regula el Convenio colectivo que aplica la empresa, y mirar la jornada con carácter anual (si en él no se dice lo contrario).
La jornada computa principalmente con carácter anual, sin que el trabajador pueda realizar más horas de las que se establece en el convenio colectivo o estatuto de los trabajadores con carácter diario y semanal.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Cuánto corresponde con la nueva subida, por 25 horas a la semana.
Gracias
Buenas tardes Fina,
La subida salarial de 950 euros en 14 pagas prevista para 2020 es referencia en el trabajador a jornada completa, de trabajar menos horas hay que calcular el SMI en proporción a la jornada laboral realizada.
Su vida laboral suele detallar el porcentaje de jornada por el cual está contratada- CPT, es una forma de asegurar la proporción que calculamos.
Para saber si le corresponde una subida en su salario derivada del incremento del SMI, deberá consultar el Convenio Colectivo aplicado por su empresa, y comprobar si usted recibe o no una cantidad superior a la establecida como básica en el convenio.
Si recibe una cantidad superior, deberá comprobar si además se establece una cláusula relativa a la compensación y absorción de estas subidas, porque podría quedar compensada en otros concepto que usted recibe en su nómina.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Buenas noches, trabajo en un colegio, tengo un contrato fijo discontinuo, 20 horas semanales, (11 pagas) mi sueldo es de 479 desde hace 3 años. Quisiera saber si me toca pagas extras,y con el nuevo aumento del SIM, cuánto me tocaría cobrar? Muchísimas gracias. Tengo discapacidad 36%.
Buenas tardes Eduardo,
Según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores todo trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad y la otra en el mes que se fije por el convenio colectivo o por acuerdo entre le empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Los convenios colectivos fijan la cuantía de tales pagas extras, además de acordarse que se prorrateen en las doce mensualidades.
Le aconsejo consultar el Convenio colectivo aplicado en su empresa, para saber en qué condiciones debe recibir estas pagas, y su cuantía.
Además, compruebe si en el texto del convenio se regula la posibilidad de compensación y absorción de las subidas salariales consecuencia del incremento del SMI.
Muchas gracias por la consulta.
Saludos cordiales.
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BUENOS DIAS, NO ME QUEDA MUY CLARA MI NÓMINA…..LAS PAGAS PRORRATEADAS….ES DECIR QUE DEBERÍA COBRAR 1.050 DE SMI. COBRO UNOS 100 EUROS MENOS, PUEDE SER ESO LEGAL?
Buenas tardes Sol,
Para poder entender bien la nómina que recibe, debes consultar el Convenio colectivo aplicado por la empresa, el SMI se ha pactado en 950 euros a 14 pagas (1.108,33 euros mensuales si el salario es abonado en 12 pagas).El bruto anual pactado queda en la cantidad de 13.300 euros.
Quizás tiene un contrato a tiempo parcial, en este caso el SMI se aplica en proporción, es decir, el cálculo de la jornada parcial será proporcional a la cantidad en relación a las horas trabajadas, no significaría un pago ilegal del salario.
Muchas gracias por consultarnos.
Saludos cordiales.
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Hola, me gustaría saber si a los funcionarios ( guardia civil), también les sube el sueldo? Pues mi padre es guardia y me ha dicho si podía resolverle esta duda.
Gracias de antemano
Buenas tardes Chloe,
Debe consultar el apartado primero y el apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Este artículo establece cuáles van a ser las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil para 2020.
Muchas gracias por su consulta
Saludos cordiales.
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Soy Maria. Tengo 64 años, 8 años cotizando. Soy de baja medica. Que Puedo hacer si mio encuentro trabajo y como afectara mi vida este subsidaritet de SMI en mi caso? Gracias!
Buenas tardes María,
Queremos entender que está sin empleo, porque indica “qué puede hacer si no encuentra trabajo”, en este caso no podemos indicarle cómo puede afectarle subsidiariamente la subida del SMI, puesto que desconoce el Convenio colectivo que puede regir su relación laboral, en el supuesto de que sea contratada.
Muchas gracias por su consulta
Saludos cordiales.
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Buenos días;
Tras ser aprobado el SMI a 950,00 €, me surge la duda de si mi sueldo se verá afectado, cobro 983,52 €/mensuales.
Teniendo una base de contingencias comunes de 1.050 €, tras la subida que se ha producido en 2019.
Es un contrato de auxiliar administrativo jornada completa ( 40 h/ semanales), indefinido.
Un saludo.
Buenas tardes Sandra,
Deberás consultar el Convenio colectivo que aplica la empresa en la que trabajas, y comprobar si dicho Convenio permite la compensación de la SMI por complementos salariales.
Actualmente la Jurisprudencia acepta esta compensación, salvo en la indemnización o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario.
Le aconsejo consultarlo con el Departamento de RRHH de la empresa, ellos deben informar de cómo se aplicará esta subida y bajo qué conceptos afecta a los trabajadores, según sus características particulares.
Muchas gracias por la consulta.
Saludos cordiales.
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En el caso de estar protegida por una convención colectiva que establece 3 pagas extras, el patrono puede ceñirse a pagar solo el salario mínimo? Es decir en mi nómina desde la entrada en vigencia de los 900€ siguen colocando que se prorratean 3 pagas extras según el convenio, pero la base de cálculo utilizada es de 840 (por 8 horas de trabajo)de esta manera me explican que estoy dentro de la ley porque cobro los 12600 mínimos establecidos por ley del 2019. Lo que no entiendo es que si me reconocen las 3 pagas extras del convenio colectivo la base de cálculo deberían ser lo 900 del salario mínimo, si no no están pagandome la tercera paga extra del convenio. Y la gestoría me indica que el convenio no está actualizado y por eso ellos se rigen por el salario mínimo. Que es lo correcto? Que me paguen 3 pagas según convenio con base de cálculo 950 (2020) o que sigan basándose por el mínimo anual repartido en 15 pagas en lugar de repartirlas en 14?? Desde mi punto de vista me eliminaron una paga extra y puedo reclamarla al final de la relación laboral?
Buenas tardes Mónica,
La empresa puede regirse por el Convenio colectivo que aplica, perfectamente.
Para 2020 el bruto anual es de 13.300 euros, menos de esta cantidad no se puede pagar, es decir, deberán aplicar la subida, y no sería necesaria la publicación de nuevas tablas en el Convenio, siempre en proporción a las horas de trabajo que realizas.
Si es a 14 pagas la cantidad pactada es de 950 euros y si cobras 12 pagas la cantidad es de 1.108,33 euros.
El consejo es que consultes al departamento de RRHH de la empresa en la que trabajas, ellos deben informarte de cómo aplican el Convenio.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Hola.Hola . Buenos dias.
Actualmente tengo 45 años y una incapacidad permanente total con una pensión de 722.50 euros al mes (8670.00 euros anuales). Llevo más de un año parado y deje de cobrar el paro en octubre.
¿tengo derecho a la renta activa de insercion?
Buenas tardes Rafael,
Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI).
Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si es persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Por favor, consulte esta web y lea detenidamente los requisitos, de tener dudas, le aconsejo que se dirija a la oficina del SEPE que le corresponda, allí deben de atender su consulta e indicarle la procedencia o no de la misma.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Pero como cobro 722.50 euros al mes en 12 pagas ¿me paso del 75% del SMI?, ¿o el SMI al ser 12600 euros anual y yo cobrar 8670 euros anuales tendría derecho y cumpliría con el requisito de tener menos ingresos del 75% del SMI?
Buenas tardes Rafael,
Si para el año 2020, el SMI está fijado en 950 euros, en el contrato de formación durante el primer año el sueldo no puede ser inferior a 712,5 euros y para el segundo y tercer año 817 euros (si durante este tiempo hay otra modificación del SMI también será adaptado el importe para el contrato de formación).
El bruto anual queda establecido en 13.300 euros.
Muchas gracias y saludos cordiales.
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No te hablo de contratos de formación. Te hablo de poder acceder o no a la ayuda de renta activa?
Buenas tardes Rafael,
Como le indicamos debe consultar la web del sepe y comprobar si cumple los requisitos para poder ser beneficiario de la renta activa de inserción, y en caso de dudas, pedir cita en el SEPE. Le adjunto enlace directo de la página del SEPE:
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion
Los requisitos son:
• Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
• Ser menor de 65 años.
• No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
• Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
• No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
• No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Gracias por su consulta.
Saludos cordiales
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Buenos días Rafael,
Como le indicamos debe consultar la web del sepe y comprobar si cumple los requisitos para poder ser beneficiario de la renta activa de inserción, y en caso de dudas, pedir cita en el SEPE. Le adjunto enlace directo de la página del SEPE: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion Los requisitos son: • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad. • Ser menor de 65 años. • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. • No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad. • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Muchas gracias por su consulta.
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Hola,
Para poder cobrar la RAI no puedes superar los 712,50 euros al mes . Si tienes dos pagas extras tendrás que multiplicar por 14 lo que ganas al mes y dividirlo por 12. Si la cantidad supera los 712,50 euros al mes no puedes solicitarla
Buenos días,
En la web habilitada por el SEPE se enumeran de forma detallada, como hemos indicado a Rafael, cuales son los requisitos para poder ser beneficiario de la RAI.
Uno de ellos es al que hace referencia usted en su respuesta, y es que no se pueden tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En el siguiente enlace se explican las cuantías a tener en cuenta, y se pueden comprobar, por favor, que se consulte y compruebe para cada caso:
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/Cuantias-anuales.html
De existir dudas, este Organismo aconseja que cada persona se dirija con sus pruebas documentales a la oficina más cercana, sólo ellos determinan la concesión de la RAI (unos 430,27 euros).
Muchas gracias.
Saludos cordiales.
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hola, tengo una pregunta mi pareja trabaja de camarero de restaurante, y le renovaron el contrato por 3 meses mas ya q se le venció el contrato el 3 de enero del 2020, pero en el nuevo contrato no dice nada del aumento. en la hostelería ambien aumentan el salario ….
Buenas tardes Karem,
Es muy importante que consulten el convenio colectivo aplicado en la empresa en la que trabaja su pareja, si cobra una cantidad superior a la establecida en el convenio colectivo la subida del SMI podría ser compensada y absorbida.
La compensación y absorción procede cuando los salarios abonados, en su conjunto y cómputo anual, son más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia (Convenio colectivo aplicado por la empresa).
El Convenio establece unas tablas salariales y suele fijar una cláusula específica de compensación y absorción de las subidas salariales derivadas del incremento del SMI.
Muchas gracias por la consulta.
Saludos cordiales.
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Hola, quisiera saber en que fecha del año, las empresas tendran que ejecutar esa subida del sueldo minimo a 950€
Buenas tardes María,
La subida a 950 euros del SMI ha sido acordada en una mesa de reuniones entre el Gobierno, la Patronal y los Sindicatos, el Real Decreto que regula esta medida, aún no ha sido publicado por el BOE, así que desconocemos el carácter retroactivo que se pueda dar a esta medida, aunque suponemos que ocurrirá como con las pensiones, que su efecto será desde el 01 de enero de 2020.
Aún estamos a la espera de acontecimientos.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Hola! Tengo un contrato fijo de 20 horas semanales con 12 pagas de €758,00. Cuál será el valor de subida de mi sueldo?
Buenas tardes Ibrahim,
Deberías prorratear la cantidad de 950 euros en proporción al tiempo de trabajo que realizas.
Consulta el Convenio colectivo aplicado en la empresa.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Buenos días, mi prejunta es , tengo un embargo con un piso de alquiler de1800e. Entre mi marido i yo. Me puede embargar todo el importe a la vez o en cuotas mensuales. Es posible que me embarqué la nómina entera?
Buenas tardes Violeta,
El SMI es inembargable.
Hacienda no puede a través de una ejecución judicial embargar el salario mínimo interprofesional.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Hola yo tengo contrato de 25 horas semanales y 12 pagas al año..tendré alguna subida?
Buenas tardes María,
En el caso que nos indicas el SMI resultará de prorratear la cantidad de 950 euros en proporción al tiempo de trabajo que realizas.
Debes consultar el Convenio colectivo aplicado por la empresa, puesto que en dicho convenio se determina si la subida del SMI puede o no ser absorbida/compensada por complementos salariales.
Actualmente la Jurisprudencia acepta esta compensación, salvo en la indemnización o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario.
Le aconsejo consultarlo con el Departamento de RRHH de la empresa, ellos deben informar de cómo se aplicará esta subida y bajo qué conceptos afecta a los trabajadores, según sus características particulares.
Muchas gracias por la consulta.
Saludos cordiales.
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hola, mi pregunta es la siguiente: cuanto debe de cobrar una limpiadora particular por horas sin estar asegurada? yo trabajo unas 10 horas semanales aproximadamente, de lunes a domingo, según demande mi jefe, los festivos ( domingos o festivos locales o nacionales, se pagan igual?
gracias
Buenas tardes María,
Si no está asegurada no puede regirse por los importes/límites legales establecidos, sino que efectivamente queda en dependencia de la decisión del empleador.
La situación laboral debería estar correctamente regulada, usted no está cotizando por su trabajo.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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En noviembre pasé de tener un contrato indefinido de 40h semanales a 30h semanales de manera indefinida (llegué a un acuerdo con la empresa para cambiar el horario por motivos de salud de mi madre y la empresa justificó ese cambio como que era porque el horario no era el de servicios, que es el que tenía anteriormente) ahora cobro 823€ (12 pagas) y tengo 4 años de antigüedad en la misma empresa. ¿Los 900€ mínimos son para los contratos de 40h semanales no?
Hola Laura:
Efectivamente, el Salario Mínimo Interprofesional es para una jornada completa. Para jornadas inferiores debe calcularse proporcionalmente.
Saludos.
Buenos días:
Soy auxiliar administrativo en una pequeña empresa cobro 1260 euros/mensuales en 12 pagas. Soy tipo 2 desde hace 5 años. Me gustaría saber si la empresa debe cambiar mi categoría según van pasando los años o no . Además no cobro trienios, ni quinquenios. Mi convenio pertenece a químicas. Un saludo.
Buenos días Nuria,
Hoy día debemos hablar de “pertenencia a un grupo profesional”, los trabajadores son agrupados según aptitudes profesionales, titulaciones y condiciones generales de puesto.
El trabajador integrado en un grupo profesional tiene asignada unas tareas, funciones, especialidades profesionales y responsabilidades profesionales.
Este grupo profesional es acordado entre empresa y trabajador, y se establece en contrato o en la propia nómina, ya que se identifica el puesto que va a ocupar. Una vez que se sabe el grupo siempre se debe consultar el Convenio colectivo aplicado por la empresa, dónde se describen los puestos, funciones y titulaciones correspondientes a cada grupo profesional.
Tener un título no significa el reconocimiento automático a un grupo profesional, depende de las tareas o funciones que se realicen.
Lo mejor en que consultes el contrato o nómina y lo compruebes con el Convenio colectivo, para saber si es correcto lo que se te aplica.
Muchas gracias por consultarnos.
Saludos cordiales.
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Hola trabajo en una empresa de limpieza y tengo un contrato de 3 horas ,aunque en realidad hago 5,tengo 14 años trabajando en la empresa y mi sueldo es d 500 euros ,mi jefe se las ha apañado muy bien para no tener que darnos el control d horas ,en nuestro caso cuánto nos va a subir ,algo?nada ?o lo que a mí jefe le de la real gana ?
Buenas tardes Carmen,
Entendemos que el contrato que tiene es a tiempo parcial, así que el SMI sería el que resultase de prorratear dicha cantidad en proporción al tiempo de trabajo.
Que le pueda afectar o no esta subida depende de la situación en la que se encuentre, no podemos darle una respuesta generalizada al respecto.
Primero atender al Convenio colectivo que aplica la empresa, si este convenio reconoce un salario inferior al SMI establecido debería aplicarse la subida.
Si no tiene convenio, y se rige por el Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá subir el sueldo hasta la cantidad acordada. Siempre en proporción a las horas que usted trabaja.
La compensación y absorción del SMI con conceptos extrasalariales está admitida por la Jurisprudencia, con excepciones, y pendiente de resolución del Tribunal Supremo, quizás su empleador esté llevando a cabo una absorción de las subidas del SMI en otros conceptos reflejados en su nómina.
El departamento adecuado para analizar estas medidas es RRHH de su empresa.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Buenas tardes tengo una duda. Cuándo hablamos de SMI nos referimos a 14 pagas o a 12 pagas. Y cuando hablamos de 900 euros brutos queremos decir que le tenemos que restar la retención del IRPF?
Buenas tardes Estrella,
Cuando hablamos de Salario Mínimo Interprofesional al mes, hablamos de 900 euros en 14 pagas (1.050 euros con pagas extra prorrateadas mensualmente).
Anualmente, el salario mínimo interprofesional fue fijado en 2019 y prorrogado actualmente en 2020 (hasta nueva regulación) en 12.600 euros.
Muchas gracias por su consulta y saludos cordiales.
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Hola,soy jefe partida en cocina,cobro 1200 euros netos al mes en 14 pagas,me afecta en algo la nueva subida del salario minimo
Buenas tardes Moussa,
En líneas generales nuestro ordenamiento laboral permite la compensación y absorción de las subidas salariales derivadas de los incrementos del SMI (artículo 26.5 del ET).
Con dos salvedades: que el plus/concepto retributivo sea inabsorbible por norma legal o porque así lo establezca el Convenio colectivo aplicado por la empresa.
Debe consultar las tablas salariales en el Convenio colectivo que aplica la empresa, y en primer lugar ver si su salario es superior al fijado normativamente, en este supuesto no le sería aplicable la subida del SMI, salvo que en su contrato privado se pacte lo contrario.
No podemos darle una respuesta única a su consulta, puesto que debe consultar su Convenio, porque hay conceptos que son absorbibles y otros no, según la Jurisprudencia, y si su empresa compensa debe hacerlo bajo los conceptos autorizados.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Hola buenas, he leído esta noticia pero no m queda claro, dado que el año anterior lo habían subido a 1050 sino me equivoco, ¿puede aclararme esta duda? Gracias.
Hola Irema:
El SMI en 2019 se subió hasta los 900€ mensuales y, por el momento, es el Salario Mínimo con el que se van a seguir calculando los salarios en 2020 hasta que el nuevo Gobierno decida realizar la subida correspondiente.
Un saludo.
claro salario minimo de 900€ mas las dos pagas extraordinarias que es los 1050€ al que haces referencia
900 de salario base + 150 cada mes de paga doble
Tengo contrato 40 h semanales mi sueldo si que llega a 1000 e ,pero incluyendo los 4 pluses que tengo ,,mi pregunta es si los pluses computan para el salario mínimo, gracias
Hola Javier:
Los pluses sí que computan para el Salario Mínimo Interprofesional.
Gracias por leernos.
Saludos.
Hola una pregunta yo cobro mil euros y trabajo 14h diarias de cuidadora de gente mayor en domicilio de hace 5 años que sueldo mi tocaria
Hola Faouzia:
El salario que cobras depende de diferentes factores y nosotros, como centro de formación que somos, no podemos informarte con seguiridad del sueldo que te corresponde. Si tienes dudas de si estás cobrando el salario que te pertenece, te recomendamos que acudas a un asesor laboral.
Saludos.
Hola, una duda: Actualmente no me conceden el subsidio, la ayuda de 430 euros aprox, porque las rentas de mi mujer dividido entre los tres miembros de la familia supera el 75% del SMI. ¿ Si suben el SMI y las rentas ya no superan el 75% del SMI me concederán el subsidio? Gracias
Buenas tardes Jorge,
El cómputo establecido por la Ley General de la Seguridad Social es del 75% del salario mínimo interprofesional.
El SEPE establece que una persona carece de rentas cuando la suma de sus ingresos es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para el año 2019 esta cifra se sitúa en 675,00 euros mensuales, y actualmente para 2020 ha sido prorrogada en espera de aprobación del Real Decreto- Ley que establezca el nuevo SMI.
Desconocemos qué subida experimentará el SMI, y si el porcentaje se mantendrá en el 75%, actualmente son las cantidades y porcentajes en vigor, habrá que esperar nuevas noticias al respecto.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Hola.Buenas noches ¿Habrá subida del salario mínimo interprofesional? Gracias.
Hola Irene:
Según las declaraciones que ha venido haciendo el Gobierno, sí se espera una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2020 pero aún se desconoce cuándo se producirá y cuál será la cuantía. Os mantendremos informados al respecto en cuanto se produzcan novedades.
Saludos.
Hola trabajo 35 horas semanales y cobro 976 y soy indefinida quisiera saber cuanto me tiene que subir de sueldo si me suben o no ??trabajo en una caferia
Hola Diana:
De momento, el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 es el mismo que para 2019, es decir: 900 € mensuales. En cuanto el nuevo Gobierno determine el SMI para 2020 os informaremos al respecto.
Un saludo.
Buenas me han embargado 914 euros hacienda y soy autonoma por una deuda al parecer de 2016 por valor de 2000, es normal q me hayan abonado mi compañia a hp
Hola Marina:
¿Podrías reformular tu consulta? No nos queda claro cuál es la duda que tienes.
Un saludo.
hola
tengo un contrato a tiempo parcial de 20 horas a la semana y mi salario mensual es de 415 Euros
Querría saber si esta previsto una subida salarial para 2020 y cuál seria mi salario.
Muchas gracias por adelantado
Hola María Pilar:
Según los medios de comunicación, el nuevo Gobierno tiene previsto realizar una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2020 pero todavía no han concretado cuál será esa subida. Por supuesto, en cuanto se conozcan las cifras actualizaremos este artículo para que tengáis toda la información a vuestra disposición. Respecto a tu salario en concreto, resulta complicado para nosotros poder calcularlo, ya que que el neto depende de muchos factores.
Saludos.
Hola, buenas tardes.
Queria saber si me afecta la subida del SMI. Cobro 937 euros brutos de salario base mas antiguedad en 16 pagas.
Gracias.
Buenas tardes José,
Aconsejamos para saber si la subida del SMI afecta o no, consultar en primer lugar el Convenio colectivo aplicado en la empresa, en él debe determinarse si cabe compensar el SMI.
La Jurisprudencia admite la compensación y absorción del SMI con conceptos extrasalariales, con la excepción de las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario.
Si su Convenio permite la compensación y su empleador la aplica, en principio, y salvo decisión en contrario del Tribunal Supremo o manifestación en el nuevo Real Decreto que regule el SMI para 2020, la subida podría ser compensada.
El departamento adecuado para analizar estas medidas es RRHH de su empresa.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Hola una pregunta , me han bajado la hora, ante trabajaba jornada completa ahora me bajaron a 5 horas 25 horas semanal, cuanto tiene q ser mi salario en neto
Hola Clara,
No tenemos la información completa sobre tu salario y no podemos proporcionarte la respuesta concreta a tu cuestión.
Un saludo.