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El sistema de módulos es prorrogado para 2020 en relación con el Impuesto sobre la renta de las Personas físicas y en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para el ejercicio 2020 se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

Son mantenidas las mismas instrucciones para la aplicación de los módulos en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Igualmente, es aplicado el aumento progresivo de los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.

Actualizado 08/01/2020

La Orden HAC/1264/2019, de 22 de noviembre, prorroga la misma estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Las actividades económicas

La Orden de 22 de noviembre prorroga la norma que se venía aplicando, en relación a las actividades incluidas en estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, que seguirán siendo las mismas que las establecidas en la Orden HAC/1264/2018.

Esta Orden Ministerial que se publica anualmente, es la encargada de enumerar las actividades económicas que cotizan por estimación objetiva o sistema de módulos.

En el artículo 1 de esta Orden se enumeran las actividades o sectores de actividad a las que se aplica el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 2 además, regula las actividades a las que resulta de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Establecimiento de las magnitudes excluyentes en el sistema de módulos

Los límites para poder aplicar el método de estimación objetiva resultan regulados bajo las siguientes casuísticas.

Disposición transitoria trigésimo- segunda- RDL 27/2018, 28 de diciembre

El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, en su Disposición transitoria trigésimo-segunda, establecía los límites para poder aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019:

  • Las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros referidas al apartado a´) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedaban fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
  • La magnitud de 150.000 euros, a que se refiere la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, quedaba fijado en 250.000 euros.

Sistema de módulos: artículo 3 de la Orden HAC/1264/2019

Para el período impositivo 2020, este sistema de módulos no podrá aplicarse por los contribuyentes que superen las siguientes magnitudes:

Primera magnitud

a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros.

Para conocer de este límite hemos de acudir al apartado a´) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guion del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de módulos no puede aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere los 75.000 euros anuales.

Operaciones a computar

En el sistema de módulos hay que computar las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por la entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares, es decir clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

El #SistemaDeMódulos experimenta una nueva #prórroga para los #autónomos en #2020, en relación al Impuesto sobre la renta de las Personas físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido #EstimaciónObjetiva #Tiposdecotización Clic para tuitear

Segunda Magnitud

b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas:  250.000 euros. 

Sólo computan las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el apartado 7 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en los libros registro previstos en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 40 y el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Deberán también computarse las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación.

Tercera Magnitud

c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros.

Para conocer de este límite debemos acudir a la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el número 3º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.

Dentro de esta magnitud se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

Al igual que, en las dos magnitudes anteriores, deberán computarse las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, el cónyuge, descendientes y ascendientes.

Si se trata de entidades en régimen de atribución de rentas deben computarse las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, y las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.

Cuarta magnitud

d) Magnitudes específicas: personal empleado.

A cada actividad económica se le asigna un número máximo de personas empleadas, enumeramos algunos ejemplos extraídos de la tabla estipulada:

  • Magnitud de 8 personas empleadas para la actividad económica de “Cafeterías”.
  • Magnitud de 2 personas empleadas para la actividad económica de “Reparación de maquinaria Industrial”.
  • Magnitud de 5 personas empleadas para la actividad económica de “Engrase y lavado de vehículos”.
  • Magnitud de 5 vehículos cualquier día del año para la actividad económica de “Transporte de mensajería y recadería”.
  • Magnitud de 5 bateas en cualquier día del año para la actividad económica de “Producción del Mejillón en batea”.

Para poder determinarse la inclusión en el método de estimación objetiva o del régimen simplificado deberán ser consideradas las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida, conforme con los apartados 2 de los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1264/2019.

El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado.

Cálculos para la media ponderada

A efectos de determinar la media ponderada se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
  2. Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
  3. El empresario se computará como una persona no asalariada, en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
  4. Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas/año.

Conclusiones

  1. Siempre que en el año natural se superen las magnitudes indicadas en el artículo 3 de la Orden HAC/1264/2019, el sujeto pasivo queda excluido, a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado o del régimen de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulten aplicables por estas actividades.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2020, dispondrán desde el día 1 hasta el 31 de diciembre del año 2019.
  3. Los contribuyentes excluidos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinarán su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación.

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NOVEDAD 08/01/2019

Aumento de los tipos de cotización

Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para 2020, quedan ajustados en los siguientes porcentajes:

a) Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización es del 1,1% (un 0,2% más que en 2019).

b) Para cese de actividad, el tipo de cotización es del 0,8% (un 0,1% más que en 2019).

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Regulación normativa

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Photo by Dawid Małecki on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.