El nuevo sistema de incentivos a la contratación en 2023 puesto en marcha por el Ejecutivo, aplicará bonificaciones para incentivar la contratación formativa como medida de apoyo al empleo de calidad.
Con este sistema de bonificaciones se pretenden homogeneizar todos los incentivos a la contratación, dando cobertura a las mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y jóvenes con baja cualificación.
El 1 de septiembre de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, con un paquete de bonificaciones para incentivar la contratación formativa como medida de apoyo al empleo de calidad.
¿Qué objetivos se quieren alcanzar con este nuevo sistema de incentivos a la contratación 2023?
Nueve son los objetivos generales que quieren ser alcanzados con la puesta en marcha de este nuevo sistema de bonificaciones a la contratación:
- Impulsar la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos vulnerables.
- La contratación temporal inicial, incentivando su tránsito a contratos indefinidos.
- Garantizar el principio de igualdad y no discriminación.
- Impulsar la calidad del empleo.
- Fomentar la contratación de personas con discapacidad.
- Impulsar la creación de empleo y su mantenimiento.
- Fomentar el trabajo autónomo.
- Reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo.
- Impulsar la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
¿Cuáles son los incentivos generales que se van a utilizar?
Cuatro son los incentivos generales que se quieren utilizar para alcanzar los objetivos marcados:
- Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Subvenciones públicas para el fomento de la contratación laboral.
- Subvenciones públicas para financiar programas de activación para el empleo.
- Regular desgravaciones.
¿Quiénes aplicarán las bonificaciones para incentivar la contratación?
Los encargados de aplicar las bonificaciones con las que poder incentivar la contratación laboral, son:
- Las empresas u otros empleadores.
- Los autónomos.
- Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
¿A quiénes van a beneficiar estos incentivos a la contratación?
Los beneficiarios de la aplicación de bonificaciones para incentivar la contratación son:
- Las personas vulnerables o de baja empleabilidad incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria.
- Las personas con discapacidad.
- Las personas trabajadoras que vean transformados sus contratos temporales en indefinidos.
- Los trabajadores que vean cómo sus contratos indefinidos a tiempo parcial se convierten en indefinidos a tiempo completo.
- Las personas que pasan de tener un contrato fijo discontinuo a un contrato indefinido ordinario.
- Los trabajadores destinatarios de programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable, cuando se financie mediante bonificaciones en la cotización.
*Excepción: no aplica a personas trabajadoras con discapacidad contratadas por centros especiales de empleo de titularidad pública, ni a personas en situación de exclusión social contratadas por empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas.
Desde Audiolís, y con el objetivo de aclarar todas las dudas que puedan surgir en relación a estas novedades, organizamos un webinar gratuito el pasado 7 de febrero de 2023 con expertos de Ernst & Young bajo el título “Nuevas medidas para el fomento de la contratación y mantenimiento del empleo”. Puedes ver la ponencia en diferido en el siguiente enlace:
¿Qué requisito general se exige para aplicar estos incentivos?
La obligación de mantenimiento del empleo por, al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación incentivados, para:
- La contratación laboral indefinida.
- La transformación de contratos (de temporales a indefinidos; de indefinidos a tiempo parcial a indefinidos a tiempo completo; de contrato fijo discontinuo a indefinido ordinario).
- La incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
Esta obligación aplica para los supuestos de disfrute de subvenciones públicas estatales para el fomento de la contratación laboral y la financiación de otros programas de activación para el empleo.
¿Qué cantidades se incentivan en el Contrato de formación en Alternancia?
El Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, establece cuantías de bonificación a la contratación formativa, que son las siguientes:
- De 91 euros/mes durante su vigencia (incluidas sus prórrogas), por la realización del contrato de formación en alternancia. *Quedan excluidos los contratos de formación en alternancia suscritos en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
- De 28 euros/mes durante su vigencia (incluidas sus prórrogas), en las cuotas a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. *Quedan excluidos los contratos de formación en alternancia suscritos en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
- De 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna, por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras, para todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia.
- De 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna, por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras, para las empresas de menos de cinco personas trabajadoras que realicen contratos formativos.
- De la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el 1º año del contrato y el 15% de la jornada el 2º año, cuando la actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, sea desarrollada en el ámbito de la empresa.
- De la cuantía máxima que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el 1º año y el 25% de la jornada el 2º año, cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, para los contratos formativos celebrados con personas con discapacidad.
No obstante, cabe hacer mención aquí, al apartado Doce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativo a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, cuyos porcentajes no han sufridos cambios en espera de la actualización del SMI para 2023.
¿Qué cantidades se van a incentivar en las cuotas de la Seguridad Social?
Vamos a detallar las diferentes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de contratación conjunta, que establece el Real Decreto-ley 1/2023.
Contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite
- De 128 euros/mes durante cuatro años, por la contratación laboral indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
Contratación laboral de personas readmitidas
- De 138 euros/mes durante un período de dos años, por readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente.
*Esta medida aplica también, a mayores de 55 años con incapacidad permanente y a personas que recuperan su capacidad y pueden ser contratadas por otra empresa.
Mujeres víctimas de violencia de Género
- De 128 euros/mes durante cuatro años, por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos.
Contratos para la sustitución de personas trabajadoras
- De 366 euros/mes, por los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. *Mientras se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
- De 366 euros/mes, por los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. *Durante la situación de incapacidad temporal.
Contratos para la sustitución por nacimiento y cuidado de un menor
- De 366 euros/mes, por los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. *Mientras se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
- De 366 euros/mes, por los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante. *Mientras se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
- De 366 euros/mes, por los contratos de sustitución de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. *Mientras se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
- De 366 euros/mes, por los contratos de sustitución de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio correspondiente en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. *Mientras se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
- De 138 euros/mes, en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. *Novedad: Las bonificaciones a las sustituciones por maternidad quedan limitadas a 366 euros/mes y sólo si el sustituto es menor de 30 años.
Personas en situación de exclusión social
- De 128 euros/mes durante 4 años, por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social. *Se aumenta la cuantía de 55 euros/mes a 128 euros/mes.
Contratación indefinida
- De 110 euros/mes durante tres años, por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
- De 128 euros/mes durante tres años, cuando estos contratos indefinidos se celebren con mujeres o con personas desempleadas de 45 o más años.
- De 128 euros/mes durante cuatro años, por la contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo.
- De 128 euros/mes durante tres años (hombres) y de 147 euros/mes durante tres años (mujer), por la transformación en indefinidos de contratos formativos.
- De 55 euros/mes durante los tres años siguientes (hombres) y de 73 euros/mes (mujer), por la transformación en indefinidos de contratos de relevo.
- De 138 euros/mes durante un período máximo de tres años, por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.
- De 275 euros/mes durante tres años, por la contratación indefinida de personas jóvenes menores de 30 años, con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
*Aquellas que no han alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional.
Contrato predoctoral
- De 115 euros/mes durante la vigencia del contrato, por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
Socios trabajadores
- De 73 euros/mes durante tres años, por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
- De 147 euros/mes durante el primer año y de 73 euros/mes durante los dos años restantes, por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, si dichas incorporaciones se realizan con personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Sectores específicos y ámbitos geográficos
- De 55 euros/mes (hombres) o de 73 euros/mes (mujeres) durante los tres años siguientes, por la transformación de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias, en contratos por tiempo indefinido fijo-discontinuo. *Sólo aplicable durante los dos primeros años desde la entrada en vigor del real decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
- De 262 euros/mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año, para las empresas del sector del turismo, el comercio y la hostelería, que generen actividad productiva en dichos meses e inicien y/o mantengan en alta la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo.
- De 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos, para las empresas de los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija; construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos y desarrollen acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año.
*El desarrollo, organización y comunicación de las acciones formativas deberán realizarse en el marco de la formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
Autónomos
- Una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que inicie la bonificación, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva, para los autónomos de Ceuta y Melilla de los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija; construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.
¿Cuándo no se aplicarán estos incentivos?
Hay que tener en cuenta qué casos quedan excluidos de ser incentivados, debemos evitar los errores:
- Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Las contrataciones de cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive.
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido; o en los últimos 6 meses, mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Personas trabajadoras que hayan causado baja en la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta.
¿Existen incompatibilidades en las ayudas a la contratación?
Sí, cuando las bonificaciones reguladas en el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, concurran con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, no se podrá superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en los que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.
¿Las empresas deben contar con un Plan de Igualdad para acceder a los incentivos a la contratación?
Sí. Todas las empresas con una plantilla superior a los 50 trabajadores deben tener implantado un plan de igualdad. Este requisito indispensable no aplicará para aquellas organizaciones con un equipo de menos de 50 empleados.
En Audiolís contamos con un equipo de asesores en materia de igualdad que pueden ayudarte implantar esta medida. Solicita más información.
Esta fue una de las consultas que solucionamos en directo durante el webinar de Medidas para el fomento de la contratación y mantenimiento del empleo, junto a los profesionales de E&Y.
¿Esta norma regula otro tipo de instrumentos de apoyo al empleo?
Sí, también podrán ser objeto de incentivos:
- Los acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva, que incluyan compromisos tales como el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario.
- Las reservas de empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de personas trabajadoras demandantes de empleo.
- La implantación voluntaria de Planes de Igualdad en las pequeñas y medianas empresas.
- Pactos locales y comarcales de empleo que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad.
- Servicios garantizados de información, formación y acompañamiento al fomento del empleo por parte de los Servicios Públicos de Empleo.

Normativa aplicable
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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