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El 2019 está siendo un año de récords y no precisamente de los buenos. Los despidos se han incrementado y las demandas por este hecho también, alcanzando máximos en el primer trimestre del año. Además, se han producido sentencias sorprendentes que marcarán un antes y un después en el entorno laboral. Repasamos las sentencias sobre despidos más relevantes.

Despidos a trabajadores de baja

El juzgado de lo social número cuatro de Sevilla ha dictado sentencia a favor del trabajador despedido que se encontraba de baja por enfermedad grave ya que considera ilegal el despido al no contar el trabajador con fecha de alta establecida y adquiriendo por tanto la condición de discapacitado.

A partir del 19 de febrero de 2020 y tras la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, no se pueden producir despidos objetivos por acumulación de bajas médicas

Cuando la palabra de una madre tiene valor judicial

El Tribunal Superior de justicia de Madrid ha dictado sentencia a favor del trabajador despedido por recibir el alta médica y no acudir al trabajo, por considerar el despido improcedente. Para tomar esta decisión ha sido clave el testimonio de la madre del empleado que ha declarado que apalabraron con el jefe continuar cobrando el salario sin acudir al trabajo a pesar de tener el alta médica.

Las demandas por despido alcanzan máximos en el primer trimestre

29.511 es el número de demandas por despido que se han realizado en el primer trimestre de 2019, siendo la cifra más elevada en 5 años. Madrid se sitúa a la cabeza seguida de Andalucía y la Comunidad Valenciana. Además, las reclamaciones de cantidad también se han incrementado un 9% respecto del mismo periodo de 2018, ascendiendo la cifra a 34.203.

3 faltas de asistencia injustificadas serán motivo de despido disciplinario

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha establecido 3 días de asistencia injustificada como motivo de despido disciplinario cuando no exista información sobre ello en convenios aplicables a la relación laboral, por lo que todo despido realizado con un número de faltas inferior a las señaladas será considerado improcedente.

20 días por año trabajado: la indemnización por despido para indefinidos no fijos

El Tribunal Supremo establece la indemnización por despido para indefinidos no fijos en las administraciones públicas en 20 días por año trabajado, sentando así jurisprudencia tras emitir dos sentencias con mismo sentido. En la cara b se encuentran los interinos que, a diferencia de los anteriores, pueden ser despedidos sin indemnización alguna, pero comunicándoles personalmente o por escrito el motivo de despido. De no ser así se trataría de despido improcedente.

El periodo desde el cese de actividad hasta la reincorporación cuenta para las vacaciones

El Tribunal Supremo da la razón a un trabajador despedido de forma improcedente y readmitido con posterioridad, considerando los días desde el cese de actividad hasta su reincorporación como tiempo efectivo de trabajo y que por tanto acumulan días de vacaciones.

Llegar tarde al trabajo puede ser causa de despido

La Audiencia Nacional ha confirmado lo que muchos trabajadores temían: fichar tarde en el trabajo podrá ocasionar descuentos en la nómina y lo que es aún peor, derivar en despido. Para que esto último se produzca, la impuntualidad debe ser continua en el tiempo y de cierta gravedad sin motivo que la excuse, siendo el convenio colectivo del sector o la empresa el que regule el número de faltas necesarias para considerar la opción de despido.  Si te interesa este apartado, te recomendamos la lectura del artículo “Llegar tarde al trabajo tiene sus consecuencias a partir de ahora”.

Si una empresa despide a un trabajador, no puede readmitirlo por voluntad propia

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que una empresa solo podrá readmitir a un trabajador tras un despido cuando el empleado acepte volver a la compañía y haya acuerdo entre las dos partes. De ninguna manera se considerará legal la readmisión de un trabajador cuando sea una decisión unilateral.

Los altos directivos tendrán derecho a indemnización por cese

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una reciente sentencia que el alto directivo tendrá derecho a indemnización por cese a pesar de no haberla pactado con la empresa y que ésta disfrutará de exención fiscal. Esta sentencia obliga a la Agencia Tributaria (AEAT) a corregir su criterio y permite a los directivos, cuyo contrato se haya extinguido en los últimos cuatro años, reclamar lo que la AEAT haya ingresado indebidamente.

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Raquel Rey

Raquel Rey de Audiolís

Redactora de contenidos sobre formación y empleo.