La seguridad jurídica en el contrato de formación siempre está garantizada gracias a la supervisión de la actividad formativa que realiza el Servicio Público de Empleo (SEPE) competente, así como, por el cumplimiento de la normativa por parte de las Entidades de Teleformación, los Centros de Formación dónde se celebran las sesiones presenciales, los tutores- formadores, el Tutor de empresa y los propios empresarios.
El seguimiento del Servicio Público de Empleo es fundamental desde antes de comenzar la relación laboral, a ellos se dirige la solicitud de inicio de la actividad formativa con un mes de antelación, para su debida autorización, y una vez analizada, se resuelve autorizado o no el inicio del contrato de formación.
Nuestro departamento de Registro, por su relación directa con la Administración, nuestro departamento de atención al cliente por su comunicación diaria con el empresario y nuestro departamento de tutores- formadores por su labor de enseñanza, garantizan con celo y responsabilidad diaria la seguridad jurídica en el contrato de formación.
Documentos vinculados al contrato de formación
La seguridad jurídica en el contrato de formación se garantiza por la Entidad de Teleformación que custodia las evidencias físicas y/o los datos relativos a la ejecución y documentación de la acción formativa, los detallamos:
Acuerdo para la Actividad Formativa
Siempre ha de firmarse un Acuerdo para la Actividad Formativa (cumplimentado de acuerdo al Anexo I) en el que se identifican el certificado de profesionalidad (título oficial con validez a nivel europeo), los módulos y las especialidades formativas a realizar por el alumno- trabajador, el puesto de trabajo u ocupación, convenio aplicable, el/los tutor/es que imparte/n la formación, la modalidad (presencial, teleformación, distancia), así como, la distribución detallada de la actividad laboral y de la actividad formativa (fecha de inicio y de fin de cada módulo, horas semanales de la actividad laboral, días de la semana y horario).
Comunicación del contrato a la Seguridad Social
Tras formalizarse el Acuerdo, se realiza una comunicación del contrato laboral de formación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social con los datos de la empresa y del trabajador, identificándose la ocupación a desempeñar.
Convenio Marco para la impartición presencial del Certificado de Profesionalidad
Para impartir la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad la Entidad de Teleformación firma un Convenio Marco con un Centro de Formación acreditado para la impartición en la modalidad presencial del Certificado de Profesionalidad, que disponga de las instalaciones y equipamientos adecuados, de los recursos necesarios para la realización de actividades de presencia, así como, la puesta a disposición de docentes acreditados. En el caso de formación en modalidad online, deberá tratarse de un contrato en especialidades formativas.
Planificación Didáctica de la actividad formativa completa
Se anexa una Planificación Didáctica de la actividad formativa completa (cumplimentado de acuerdo al Anexo III) que indicará la temporalización de la formación, con identificación de las fechas en las que los módulos serán impartidos y en las que se realizarán las tutorías presenciales, de haberlas, así como, el lugar y la fecha de las evaluaciones presenciales.
Documentos acreditativos para poder impartir la formación
Han de ser aportados al Servicio Público de Empleo todos los documentos que acrediten que los tutores-formadores reúnen los requisitos necesarios para impartir la formación.
Por ejemplo, los servicios públicos de Empleo al realizar el seguimiento y control de las acciones formativas, pueden requerir del tutor-formador la documentación relativa a su título universitario, diferentes contratos de trabajo, informe de vida laboral, curriculum vitae, copia del DNI e incluso autorización firmada a la Consejería de Empleo competente para poder consultar los datos relativos a su persona.
Es decir, para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los tutores- formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Deberán tener un dominio de los conocimientos y de las técnicas relacionadas con la unidad de competencia asociada al módulo y verificar su experiencia profesional en el campo de las competencias vinculadas al módulo formativo.
Si la formación la imparten mediante teleformación, deben acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
Documentos acreditativos para poder acceder a la formación
Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación.
Los alumnos para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
- Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
- Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de este real decreto, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Estos requisitos no son exigidos para acceder al nivel de cualificación profesional 1.
Programación Didáctica de cada módulo formativo
Las estrategias de metodología de aprendizaje son concretadas en la Programación Didáctica de cada módulo formativo y/o unidad formativa (cumplimentado de acuerdo al Anexo IV), utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, además de como programación de las correspondientes tutorías presenciales.
La programación didáctica establece los materiales y soportes didácticos del curso completo a recibir por el alumno, integrados en la plataforma virtual y ajustados a la planificación de la evaluación de cada módulo formativo.
Planificación de la Evaluación
El Proyecto Formativo incluye la Planificación de la Evaluación (cumplimentada de acuerdo al Anexo V), en la que se especifican los instrumentos de evaluación que se van a aplicar.
Los encargados de llevar a cabo la evaluación durante el proceso de aprendizaje de cada módulo formativo hasta el final del mismo, son los tutores-formadores. Ellos deberán tener en cuenta los resultados obtenidos en la valoración de las actividades y los trabajos realizados en la plataforma virtual de forma individual (actividades evaluables en la plataforma virtual), el grado de participación del alumno a través de todas las herramientas de comunicación necesarias de utilizar para lograr los resultados de aprendizaje, como foros, chats, debates… también se encargan de los resultados obtenidos en las tutorías presenciales y de la evaluación final del módulo mediante una prueba final de carácter presencial referida al conjunto de las capacidades y criterios de evaluación de dicho módulo.
El objeto final de esta evaluación continua es comprobar los resultados del aprendizaje y como consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales necesarias para que el alumno pueda desarrollar mejor su trabajo.
La seguridad jurídica en el contrato de formación queda garantizada a través de instrumentos de evaluación fiables y válidos, puesto que los tutores- formadores siempre utilizan un sistema de corrección y puntuación objetivo.
El artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y el Capítulo I del Título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre ajustan los términos y aspectos relativos de la evaluación del aprendizaje.
Informe de evaluación individualizado
Es el documento que refleja los resultados obtenidos por los alumnos en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo (cumplimentada de acuerdo al Anexo VI).
Este informe se compone de cinco casillas:
- En la primera se anotan las puntuaciones obtenidas en las distintas actividades e instrumentos de evaluación aplicados conforme a lo indicado en la planificación de la evaluación (Anexo V);
- En la segunda casilla se incluye la nota media lograda a partir de las puntuaciones obtenidas en los distintos instrumentos;
- En la tercera casilla se refleja la puntuación obtenida en la prueba de evaluación final de módulo (1ª convocatoria), si el módulo tiene unidades formativas se reflejará la puntuación correspondiente en la prueba de dichas unidades;
- En la cuarta casilla deben ser incluidas las puntuaciones obtenidas en la prueba de 2ª convocatoria, sólo si se ha realizado; y
- En la quinta casilla se introduce la calificación final obtenida en el módulo en términos de no Apto o Apto, y en este último caso, indicando entre paréntesis la puntuación final alcanzada por el alumno (Orden ESS/1897/2013- BOE-A- 2013- 10861).
Dicho informe siempre estará firmado por el tutor- formador y por la persona responsable de la Entidad de Teleformación, garantizando la seguridad jurídica de lo contenido en el mismo.
Acta de Evaluación
Los tutores- formadores son los encargados de elaborar un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos (cumplimentada de acuerdo al Anexo VII).
El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de “apto” o “no apto”.
La #SeguridadJurídica en el #ContratoDeFormación siempre está garantizada por la supervisión y seguimiento del Servicio Público de Empleo #empleo Clic para tuitearPlazo de tres meses para la entrega de las Actas de evaluación firmadas
En un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actividad formativa, el centro que haya impartido estas acciones correspondientes a certificados de profesionalidad deberá entregar las actas de evaluación firmadas y los documentos dónde se reflejen los resultados de la misma, a la Administración competente, que también actúa como responsable de su custodia.
Esta documentación es la que sirve de base a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o al Servicio Público de Empleo Estatal, para expedir las pertinentes certificaciones de los módulos formativos superados con las que las personas interesadas podrán solicitar la expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Plataforma Virtual
La formación del certificado mediante teleformación estará organizada de manera que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante a través de una plataforma virtual que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, y que necesariamente será complementada con asistencia tutorial.
La plataforma virtual ha de asegurar la disponibilidad de acceso las 24 horas del día, todos los días de la semana, y ha de tener capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación de todos los alumnos.
La plataforma virtual incluiría un desarrollo informático que permita al Servicio Público de Empleo Estatal obtener de forma automática los informes que les permitan realizar el seguimiento y control de las acciones formativas.
Los requisitos técnicos de la plataforma virtual , de los contenidos multimedia y de las guía del alumno y del tutor-formador para los certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación son concretados en el Anexo II.
Seguridad Jurídica en el Contrato de formación
Audiolis Conocimiento S.L. como Entidad de Teleformación y en cumplimento de la seguridad jurídica en el contrato de formación, custodia todos los documentos que obran en el Expediente de cada alumno- trabajador, y se encarga de su remisión al Servicio Público de Empleo para su correcto seguimiento y control.
La remisión de toda esta información constituye un hecho probado ya que se hace a través de Registro General y/o Silcoi Web (Aplicativo del SEPE para la autorización de la Actividad Formativa en contratos de formación), y siempre está a disposición del SEPE a través de nuestra plataforma virtual.
Los técnicos de seguimiento del Servicio Público de Empleo disponen de sus propias claves para acceder al Campus Virtual del alumno, y comprobar todas las acciones formativas ejecutadas y pendientes de realización.
Como Entidad de Teleformación garantizamos en todo momento la asistencia de un tutor- formador para cada módulo, siempre será experto en la materia y cumplirá con todas las funciones encomendadas y derivadas de su puesto de trabajo.
En la Plataforma Virtual de Formación siempre quedan registradas las comunicaciones (llamadas de teléfono, correos electrónicos, SMS…) entre el tutor-formador, el/la alumno/a y/o el tutor de la empresa, encargado este último, de expedir un Informe sobre el desempeño del puesto de trabajo, finalizada la actividad formativa de su trabajador.
Cada inicio de mes enviamos un correo electrónico al tutor de empresa adjuntado Informe de seguimiento formativo de su alumno/a- trabajador/a, para que compruebe las actividades llevadas a cabo y siempre buscando su implicación en el proceso formativo.
Audiolis Conocimiento S.L. siempre adecúa sus contratos a los protocolos y requisitos de actuación establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, custodiando todos los documentos del Expediente y presentándolos en tiempo y forma y debidamente firmados por todas las partes intervinientes, así garantizamos y probamos nuestra labor de fiel cumplimiento de la normativa que regula las peculiaridades del contrato para la formación en alternancia.
Siempre estamos a disposición del Servicio Público de Empleo para la puesta a su disposición de la información o documentación requerida como medio de control y seguimiento.
Normativa aplicable
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
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