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Los turnos en un contrato de formación no están permitidos.

El trabajador con contrato de formación no puede trabajar a turnos, conforme a lo regulado en el artículo 11.2 f) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Definición de trabajo a turnos

El artículo 36.1 del Estatuto de los trabajadores deja establecida la definición de lo que es considerado trabajar por turnos:

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas”.

Exclusiones 

Quedan al margen los supuestos en los que el trabajador tiene asignado de forma continua y estable el mismo horario de trabajo, así como las organizaciones del tiempo de trabajo en las que pese a existir dos o tres horarios distintos (turno de mañana y tarde; o mañana, tarde y noche) no se dan los elementos que caracterizan al sistema de trabajo a turnos, la definición “técnico- jurídica” adecuada es decir que el trabajador está asignado “al turno de mañana”, “al de tarde” o “al de noche”.

Normas básicas del trabajo a turnos 

  • Comunicar un cuadrante de turnos mensual.
  • Posibilidad por parte de la empresa de modificar este cuadrante, avisando siempre con 15 días de antelación al trabajador (artículo 41.3 ET).
  • Respetar el número de días de descanso semanal (acumulables).
  • Disfrutar los días de vacaciones y festivos, como mínimo, que deben ser iguales al resto de miembros de la plantilla.
  • El número de horas de trabajo anuales deben ser iguales al resto de miembros de la plantilla.
  • Si el trabajador no ha disfrutado de sus días festivos, la empresa deberá pagar las horas trabajadas con un incremento de al menos el 75%, salvo descanso compensatorio (artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos).
  • Cuando los turnos deban desarrollarse de noche no podrán ser por más de 2 semanas consecutivas, salvo que exista un acuerdo con el trabajador.

Los turnos como forma de organización

Siempre que una empresa funcione a través de procesos productivos continuos durante 24 horas al día, debe organizar sus turnos teniendo en cuenta la rotación de sus trabajadores, puesto que como hemos indicado, ningún trabajador puede estar en turno de noche más de 2 semanas consecutivas.

Todo trabajo realizado en régimen de turnos, incluyendo domingos y festivos, debe estar organizado bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o bien contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

Jornada de trabajo en el contrato de formación

La organización de los procesos productivos a turnos no está permitida en la modalidad del contrato de formación.

En un contrato formativo en alternancia el tiempo de trabajo efectivo tiene que ser compatible con el tiempo que el alumno- trabajador dedica a las actividades formativas, no pudiendo ser superior al 65% durante el primer año o el 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

En este mismo sentido, el trabajador con contrato formativo no puede realizar horas extraordinarias, excepto las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y siempre sin perjuicio de su debida compensación.

El pasado 31 de octubre, publicábamos un artículo informando sobre la imposibilidad de realizarse trabajos nocturnos por parte del trabajador con contrato de formación, el título decía así: “¿Puede realizar trabajos nocturnos el trabajador con un contrato de formación?”.

Nivel de protección en materia de salud

Las empresas con trabajadores a turnos deberán garantizar en todo momento un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, siempre en equivalencia al resto de trabajadores de la propia empresa.

Hablamos del cumplimiento del “Principio General de Adaptación del Trabajo a la Persona”, de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad, la organización del trabajo en una empresa según un cierto ritmo debe respetar las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores en plantilla.

Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

Respetar la jornada de trabajo 

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Descansos diarios generales 

Es fundamental contar con una adecuada planificación de los periodos de descanso adecuados para los trabajadores.

La distribución de la jornada diaria pactada por Convenio Colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, debe respetar un descanso mínimo de 12 horas entre el final y el principio de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Descansos semanales en general 

Para garantizar la adaptación del trabajo a la persona es imprescindible el respeto a los descansos semanales, festivos y permisos.

Los trabajadores tienen reconocido el derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Para los menores de 18 años, este descanso semanal será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas, dice así:

“…7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran…”

Descansos en el trabajo a turnos

Si lo requiere la organización del trabajo, el medio día de descanso semanal se podrá acumular por períodos de hasta 4 semanas, en aquellas empresas en las que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos.

Cuando el trabajador cambie de turno y no pueda disfrutar del descanso mínimo de 12 horas, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

Conforme a lo establecido en el artículo 9, del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Cumplimos con la Directiva 2003/88/CE

Resumiendo las condiciones que deben darse para poder considerar que un trabajo se realiza a turnos vemos que nos hemos adaptado perfectamente a la definición dada por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que establece:

5) trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas;

6) trabajador por turnos: todo trabajador cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos”.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.
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Photo by Annie Spratt on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.