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Tras la nueva Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia puede realizarse a tiempo parcial. La anterior redacción (del antiguo contrato de formación y aprendizaje) estipulaba que la jornada laboral de debía ser siempre a tiempo completo.

Con esta novedad, el contrato en alternancia es aún más flexible y ventajoso para empresarios y trabajadores. Las horas de trabajo podrán distribuirse según las necesidades de la empresa y la carga de trabajo. El empresario podrá también agrupar las horas de formación a conveniencia.

La jornada bajo el contrato de formación a tiempo parcial será la suma del tiempo de formación teórica y del tiempo de trabajo efectivo en la empresa.

Es importante matizar que, durante el primer año, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% de la jornada máxima prevista. Este porcentaje asciende al 85% durante el segundo año. La jornada máxima se prevé en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, se tendrá en cuenta la jornada máxima legal.

Consideraciones del contrato en alternancia a tiempo parcial

A continuación, analizamos algunos detalles a tener en cuenta para el cómputo total de la jornada laboral.

¿Los tiempos de desplazamiento son considerados parte de la jornada laboral?

Los desplazamientos necesarios por parte del trabajador para asistir al centro de formación o empresa, en los días que la jornada incluya tiempo de trabajo y de actividad formativa, serán computables como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

¿Cómo se compatibilizan las horas de trabajo y de formación?

Las horas de trabajo efectivo deberán ser suficientemente complementarias al aprendizaje adquirido en las actividades formativas. También deberá ser compatible con el tiempo dedicado a estas últimas, y permitir su correcto desarrollo.

¿Podrá el trabajador realizar horas extras con un contrato de formación a media jornada?

Salvo ante el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, no se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias.

¿Se pude realizar trabajo a turnos?

Las personas contratadas con un contrato formativo para la formación en alternancia no podrán realizar trabajo a turnos ni trabajos nocturnos. Como excepción, podrán realizarse actividades laborales en estos períodos siempre que las actividades formativas previstas en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros períodos por la propia naturaleza de la actividad.

Las limitaciones en la jornada diaria serán las mismas que las de cualquier otro contrato de trabajo. No podemos olvidar que, el contrato para la formación en alternancia, ya sea a tiempo parcial o jornada completa, tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con el proceso formativo. Así lo estipula el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Los requisitos del contrato también han sufrido modificaciones, quedando eliminado el límite de edad para formaciones vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 3. Por otro lado, la duración del mismo debe ser de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Además, ya no podrá establecerse un período de pruebas.

El Servicio Estatal de Empleo hizo pública una nota informativa donde se detallan algunas consideraciones. El modelo de contrato también fue modificado y ya se encuentra disponible para su descarga.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

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