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Sí, no hay ningún impedimento: una empresa puede contratar a un trabajador extranjero con un contrato de formación en alternancia (antiguo contrato de formación y aprendizaje), al igual que puede hacer con trabajadores nacionales.
Contratar a un trabajador extranjero en España
En este supuesto tendrán que aplicarse los mismos procedimientos que existen para el resto de contratos.
- Si el trabajador es ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza el contrato no hay requisitos especiales.
- Si el trabajador es una persona extranjera no comunitaria tendrá que solicitarse el correspondiente permiso de trabajo. En general, para conseguir la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la situación nacional de empleo debe permitir la contratación. Esto se produce si la ocupación que se va a desempeñar se incluye en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que elabora el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), entre otros condicionantes.
¿Cuáles son los trámites y requisitos para contratar a trabajadores extranjeros con contrato de formación?
Todos los trámites y requisitos vigentes para la contratación de trabajadores extranjeros pueden consultarse en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
¿Cómo tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación?
Es necesario solicitarlo en el caso de no ser de un país comunitario y deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
Documentación que debe presentar el trabajador
Para ello, es necesario que el trabajador presenten los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte.
- Acreditación de que el trabajador cuenta con la capacitación exigida.
- Compromiso del trabajador para retornar a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.
Documentación que debe presentar la empresa
Por otro lado, la empresa también debe presentar documentación:
- NIF o CIF del empresario o copia del NIF de la empresa.
- Copia de escritura de constitución.
- Documento público de que el firmante de la solicitud de la autorización es representante legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud.
- El contrato de trabajo firmado, con original y copia. Esta copia se sellará por la oficina de extranjería y se devolverá para que el trabajador extranjero pueda presentarlo junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- Documentación que acredite que la empresa tiene solvencia.
- Memoria descriptiva de la ocupación que va a desempeñar el trabajador extranjero con contrato de formación.
El contrato en alternancia conlleva una serie de ventajas muy interesantes tanto para la empresa como para el trabajador: formación bonificada, reducción en las cuotas a la Seguridad Social y gran flexibilidad, así como la obtención de un Certificado de Profesionalidad, una titulación oficial, o un diploma acreditativo de las competencias adquiridas por parte del trabajador.
Si tiene alguna duda al respecto, puede contactar con nosotros en el teléfono 952 10 14 94 o a través del correo electrónico info@audiolis.com.

Más información:
- Contratación de trabajadores extranjeros en España (PDF)
- Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
- Buscador de ocupaciones bajo el contrato de formación por provincias