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El trabajador puede recibir hasta un 30% de su salario a través de bienes o servicios. Es lo que se conoce como salario en especie o retribución flexible.

La estructura del salario debe comprender el salario base como remuneración fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.

Dentro de los complementos salariales debemos incluir el concepto de complemento en especie, definido como la retribución no dineraria formada por la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de derechos, bienes o servicios.

Actualizado 03/11/2022

El 13 de noviembre de 2020, la Dirección General de Tributos contestaba a la consulta planteada a efectos del IRPF, sobre la consideración como retribución en especie de los descuentos para empleados que se recogen en la cláusula 16ª del I Convenio colectivo del Grupo Renfe.

Desarrollamos esta medida en los apartados: “Valoración de las rentas en especie” y “Tarifa especial ferroviaria”.

Definición de salario conforme al Artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores

 El Estatuto de los Trabajadores establece como concepto de salario:

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional”.

La existencia de un marco legal como requisito para que el trabajador reciba una parte del salario en especie

Que el salario sea retribuido solo en dinero es una prioridad legítima muy extendida, sin embargo, el pago en especie aún sigue siendo poco utilizado entre las pequeñas y medianas empresas.

La posibilidad de recibir parte del salario en especie debe estar regulada en una Ley, Convenio colectivo, en un contrato de trabajo o pacto entre trabajador y empresario.

La decisión de pagar parte del salario en especie nunca puede ser unilateralmente adoptada por el empresario. Todo lo contrario, es la empresa la que debe ofrecer a sus empleados diferentes opciones de pagos en especie, y el trabajador inclusive, poderlas elegir.

Así venía a establecerlo el artículo 4.2 del Convenio 95 – de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección del salario, que autoriza el pago parcial del salario con prestaciones en especie, garantizando que las mismas sean las apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y redunden en beneficio de los mismos, además de priorizar la atribución de un valor a estas prestaciones justo y razonable.

El salario en especie cotiza a la seguridad social y tiene retenciones de IRPF

En el año 2014, eran incluidas en las bases de cotización las retribuciones en especie, conforme a lo establecido en la Disposición final tercera del Real Decreto- Ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

El salario en especie debe ser computado como parte de la nómina del trabajador, es decir, el valor económico de cada una de estas prestaciones en especie debe estar indicado y desglosado en la nómina, en el supuesto de que sean varios los tipos de prestaciones que se reciban.

Al figurar indicado en la nómina, significa que el salario en especie cotiza a la Seguridad Social y genera las consiguientes retenciones de IRPF. Queda por lo tanto obligado el trabajador a declarar en su renta anual la parte del salario que recibe en especie, y la empresa a practicar las retenciones oportunas de IRPF.

La retribución al trabajador mediante la entrega de bienes, derechos a prestación de servicios siempre que sean convertibles o evaluables en metálico, en ningún caso podrá superar al 30% del total del salario, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Para hacer correctamente los cálculos se debe acudir a la redacción del artículo 42 y siguientes de la Ley 35/2006 que regula el IRPF, así como, el artículo 43 y siguientes y el artículo 103 del Reglamento del IRPF.

¿Se tiene en cuenta el salario en especie en caso de despido?

Con base legal en el artículo 56.1 de Estatuto de los Trabajadores, para los casos de despido improcedente, la Doctrina jurisprudencial ha reconocido la obligación de calcular dentro de las indemnizaciones por despido el salario en especie.

Dentro del Salario Mínimo Interprofesional queda excluido el salario en especie

La cuantía íntegra del salario mínimo interprofesional siempre debe ser entregada en dinero, mediante cualquier medio de pago admitido.

Ejemplo de salario en especie

– El salario del trabajador tiene un valor de 1.400 euros al mes.

– La cantidad de 1.150 euros la recibe en dinero y la cantidad de 250 euros en concepto de salario en especie.

– Al cobrar mensualmente más del salario mínimo interprofesional en dinero (se le abonan 1.150 euros  y el SMI en 2020 es de 950 euros), y suponer el salario en especie solo el 17,31% del salario (es posible hasta el 30%), el salario de este trabajador cumpliría con los límites legales establecidos en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Concepto de cotización y de retención en el IRPF

  • La cotización del trabajador a la Seguridad Social es la acción a través de la cual se aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social, por el ejercicio de una actividad laboral. Dicho de otra modo, con los importes retenidos en nómina bajo el concepto de cotización del trabajador a la Seguridad Social se financian las pensiones, las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y la formación profesional.
  • El IRPF es un impuesto personal que grava las ganancias del trabajador obtenidas durante un año, y cuyo porcentaje variará en función de la situación personal y del tipo de contrato firmado.

Tipos de complementos en especie más habituales

  • Uso de coche propiedad de la empresa
  • Uso de vivienda propiedad de la empresa o alquilada por la empresa
  • Servicios de guardería
  • Comidas subvencionadas en comedores de empresa
  • Participaciones o acciones de la empresa
  • Suscripción de seguros médicos, de vida o accidentes o planes de pensiones o de jubilación a favor de los trabajadores

Como hemos indicado, el valor por disfrutar de estos bienes deriva en un ingreso para el trabajador, que debe ser plasmado en la liquidación de los impuestos a pagar, no obstante, existen algunos límites que quedan exentos de tributación.

Rendimientos del trabajo en especie, exentos de tributación

Conforme a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, existen límites exentos de tributación, que solo en el caso de ser sobrepasados generan la obligación de tributar por exceso. Los enumeramos:

  1. Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
  2. La utilización de bienes para servicios sociales y culturales del personal empleado. Hablamos de los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores.
  3. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, cónyuge y descendientes que no excedan de 500 euros anuales por cada persona indicada o 500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
  4. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
  5. Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
  6. La entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, siempre que no exceda de 12.000 euros anuales por trabajador.

Valoración de las rentas en especie

A la hora de valorar las rentas en especie debemos atender a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF.

Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:

  • En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10% del valor catastral.
  • En el supuesto de entrega de vehículos automóviles, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • En el supuesto de uso de vehículos automóviles, el 20% anual del coste de adquisición para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
  • En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

Novedad 15/01/2020

Resolución de la Dirección General de Tributos

La consulta ante la Dirección General de Tributos surge porque hay que determinar la valoración como retribución en especie de los descuentos para empleados.

A efectos del IRPF, se pregunta sobre la consideración como retribución en especie de los descuentos aplicados a los servicios de transporte ferroviario consumidos por los trabajadores del Grupo Renfe.

La normativa laboral del Grupo Renfe contiene una serie de descuentos para empleados recogidos en la cláusula 16ª del I Convenio colectivo del Grupo Renfe, que establece lo siguiente:

“Con motivo de la progresiva evolución de los servicios ferroviarios y la política comercial acorde a las necesidades de mercado, la tarifa especial ferroviaria de los trabajadores en activo y sus beneficiarios se aplicará sobre los precios ofertados a los clientes”.

Descuentos para los empleados: tarifa especial ferroviaria

La determinación se hará conforme a la norma recogida en el artículo 43.1.1º f) de la Ley reguladora del IRPF.

La valoración que procede otorgar a esta retribución en especie es la diferencia entre el importe pagado por el empleado y el determinante de la existencia de retribución en especie (el precio ofertado al público, pero teniendo en cuenta los descuentos que refiere el artículo 43.1.º f) de la Ley del Impuesto).

Deducción de los descuentos ordinarios o comunes

Se consideran descuentos ordinarios o comunes:

  • Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa.
  • Los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie.
  • Cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales.

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Regulación Normativa

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.