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La LSSI es la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Esta ley viene a incorporar a nuestro ordenamiento legislativo la Directiva 2000/31/CE del Consejo y del Parlamento Europeo. Allí se regulan determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información, en concreto los relacionados con el comercio electrónico.

La LSSI establece las reglas necesarias en el entorno online

La LSSI nace con el objetivo de establecer las reglas necesarias para el uso y disfrute de Internet así como de la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos. En especial, está dirigida a proveedores de intermediación y a empresas que ofrecen sus productos a los ciudadanos y a aquellos que posean una página web.

Ante la extraordinaria expansión de las redes de comunicaciones electrónicas y de la actividad comercial en Internet, es necesario establecer un marco jurídico adecuado que genere confianza entre los usuarios.

¿Cómo se aplica la LSSI?

Cuando los servicios relacionados con Internet constituyen una actividad económica o lucrativa para el prestador de servicios en cuestión, será necesaria la aplicación de la LSSI. En este sentido, todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a esta Ley.

En concreto, quedan recogidos los servicios relacionados con:

· Comercio electrónico.

· Contratación en línea.

· Información y publicidad.

· Servicios de intermediación.

¿Qué servicios quedan excluidos?

Quedan excluidos de la Ley las actividades sin ánimo de lucro como las relacionadas con partidos políticos, sindicatos, asociaciones y ONGs, siempre que no constituyan una actividad económica. También los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas. Por último, los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.

Si el servicio es gratuito, ¿queda exento de la ley?

Hay que aclarar que hay servicios de carácter gratuito que representan una actividad económica para la persona que los presta. Es el caso de publicidad o ingresos de patrocinadores. En ese caso, están incluidos en el ámbito de aplicación. En este capítulo se incluyen por ejemplo buscadores, servicios de enlaces y directorios de páginas web, envío de comunicaciones comerciales y páginas financiadas con publicidad.

¿A quiénes afecta la aplicación de esta ley?

Se establecen tres categorías para la afectación de la ley. En concreto, proveedores de servicios de intermediación, empresas y particulares. Enmarcados como proveedores se encuentran empresas que brindan conexión a Internet a sus clientes, prestadores de servicios de alojamientos de datos, servicios de enlaces y buscadores. Como empresas y particulares, son personas jurídicas y particulares que realicen actividades económicas a través de Internet.

Obligaciones de proveedores, empresas y ciudadanos

Dentro de la ley se establecen las obligaciones para cada uno de las categorías. Los proveedores deben indicar en su web de forma permanente, fácil, directa y gratuita la información necesaria para su identificación como prestador de servicios. Igualmente, no están obligados a supervisar los contenidos que alojan. Si están obligados a colaborar con las autoridades competentes para interrumpir la prestación de un servicios relacionado con Internet o para retirar un contenido. En cuanto a las cookies, están obligados a recabar el consentimiento de los usuarios de forma clara y completa sobre su utilización y finalidad.

Las empresas deberán incluir en sus páginas web datos de información general como razón social, domicilio, mail, datos de profesión regulada, CIF y precios. Si realizan actividades de contratación electrónica deberán poner a disposición del consumidor los trámites para celebrar el contrato, archivo del documento electrónico, medios para identificar errores y lengua en la que se realiza el contrato.

Por último, los ciudadanos con un sitio web deberán mostrar sus datos cuando los servicios que se presten sean de contratación o venta on-line o aquellas que conlleven un beneficios económico directo o indirecto, como la publicidad de terceros.

Novedades legislativas

Una de las principales novedades que introduce la LSSI, es que los órganos con potestad sancionadora podrán solicitar al responsable de una infracción que adopte las medidas correctoras necesarias de forma previa a la apertura del procedimiento sancionador. De esta forma, se facilita la regularización de la situación anómala sin causar un perjuicio económico.

Actividad comercial en el entorno internacional

En el ámbito de los servicios relacionados con Internet, es habitual que se produzca que una relación de carácter internacional en la que una y otra parte están ubicadas en estados distintos. En este sentido, el lugar de establecimiento del prestador de servicios es un elementos esencial en la LSSI porque de él depende el ámbito de aplicación no sólo de esta Ley sino de todas las demás disposiciones del ordenamiento español relacionadas con la aplicación a los prestadores de servicios en función de la actividad que desarrollen.

Régimen sancionador

La LSSI contempla sanciones en el caso del incumplimiento de la normativa dispuesta. Las sanciones se establecen como leves, graves y muy graves. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital es el encargado de ejercer el control y las actuaciones inspectoras precisas. En cuanto a las cuantías económicas establecidas son las siguientes: por infracción muy graves, multas de 150.001 a 600.000 euros; por infracción grave, multa de 30.0001 a 150.000 euros y por sanción leve, multa de hasta 30.000 euros.

Normativa de referencia

La LSSI no es la única norma que regula las actividades comerciales en Internet y dependiendo del carácter específico de algunas de ellas, deberemos acudir a lo dispuesto en las siguiente Leyes:

  1. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
  2. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  3. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  4. Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  5. Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Protección de datos para empresas y autónomos
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Esther Lara

Esther Lara

Especialista en realizar contenidos sobre formación, empleo, así como información del ámbito laboral y legal de obligado cumplimiento para empresas.