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El 1 de julio de 2015 entraba en vigor la Reforma del Código Penal español, con la Ley Orgánica 1/2015, que provocaba modificaciones en numerosos aspectos jurídicos y que, en el caso que nos ocupa, intentaba acabar con las dudas de la Ley Orgánica 5/2010 y acotaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este sentido, la realidad actual exige llevar la prevención del delito penal a la propia empresa, que es la que mejor conoce su funcionamiento. 

Se requiere un análisis de cuál es la comentada responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuáles son las circunstancias que pueden atenuarla o eximirla, y cómo se deben evitar los delitos por medio de la mejora de los procedimientos. Es destacable que ese control y esa responsabilidad penal que han de asumir las personas jurídicas se amplían también a las sociedades mercantiles estatales relacionadas con actividades públicas o que trabajen por el interés económico general. Todas ellas podrán ser objetivo de las sanciones recogidas en el artículo 33 del Código Penal.

El criterio de imputación a la persona jurídica mantiene el de transferencia de responsabilidad de determinadas personas físicas a la persona jurídica: éste es el parecer que se desprende de la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, es decir, la responsabilidad por transferencia, indirecta, vicarial o por representación en lugar de la responsabilidad directa o por defecto de organización que sería la única causa imputable. Conforme a este modelo comete el delito la persona física, pero asume la responsabilidad la persona jurídica. A partir de la publicación de esta ley, los manuales de Compliance o cumplimiento normativo se han convertido en una apuesta decidida del legislador por la autorregulación regulada en la prevención de la delincuencia económica empresarial. Por otro lado, constituirán una referencia para medir las obligaciones de las personas físicas con responsabilidad en la organización, acreditando que dichos programas son eficaces para la prevención del delito que se ha pretendido cometer. Por lo tanto, los modelos deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, deben ser redactados por escrito, adaptados como un traje a medida a cada tipo de empresa y a sus concretos riesgos.

Qué es Compliance: programa de prevención

Una de las grandes novedades de la comentada reforma del Código Penal es la incorporación de una exención de la responsabilidad de las personas jurídicas cuando la empresa tiene redactado un programa o modelo de prevención de delitos con la finalidad de que se cumpla con la norma recogida en el derecho penal económico, el llamado Compliance penal. Con esta medida aplicable a cualquier persona jurídica, se produce una notoria disminución del riesgo de comisión de delitos internamente. En consecuencia, toda compañía, sea del tamaño que sea, requiere en la actualidad de los servicios del ‘Compliance officer’ o director de Cumplimiento Normativo, profesional ya muy presente en los negocios anglosajones para proporcionar soluciones ante la complejidad de la regulación vigente: es el nuevo vigilante y controlador. Su máximo objetivo es, basándose en una ética y moral asentadas en su personalidad, procurar que no se produzcan más casos de escándalos financieros y contables, como los que casi diariamente la sociedad ha podido ver durante los últimos años en nuestro país. El complicado entorno regulatorio de carácter internacional y nacional, sobre todo en el ámbito administrativo y penal, obliga a las empresas a disponer de personal con un alto grado de cualificación para resolver este tipo problemas al que las personas jurídicas se enfrentan ya. Sirva de ejemplo la siguiente resolución del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 -sentencia número 154/2016, ponente señor Maza Martín-, en la que por primera vez se aprecia la responsabilidad penal de una persona jurídica: “Así, centrándonos en el caso presente, la acreditada ausencia absoluta de instrumentos para la prevención de delitos en la empresa hace que, como consecuencia de la infracción contra la salud pública cometida por sus representantes, surja la responsabilidad penal para esta persona jurídica”, precisa la sentencia judicial.

Formación Online Compliance

Ante la complejidad de la materia y pensando en que las empresas españolas puedan incorporar o formar a una persona que se erija como la nueva figura del ‘Compliance officer’, Audiolís, da cabida a una formación online que ofrece las claves para obtener todos los conocimientos acerca del cumplimiento normativo y la responsabilidad penal de las personas jurídicas:  Técnico ejecutivo Compliance Officer.

Además del compliance, las organizaciones exigen otras responsabilidades corporativas. En el ámbito de la igualdad, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a implantar planes de igualdad. Si quieres conocer más sobre las responsabilidades de las empresas, contacta con nuestro equipo de profesionales y conoce cómo podemos apoyarte para el cumplimiento normativo.

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