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El pasado día 19 de octubre era publicado en el BOE el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. El objeto de esta modificación es la aprobación de un nuevo régimen especial de acreditación de la residencia fiscal por parte de los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva, a efectos de la aplicación de la exención del artículo 14.1c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).

Actualizado a 30/10/2019

La renta de no residentes en territorio español es un tema fundamental que cada año es atendido minuciosamente por los asesores fiscales, encargados de solucionar todas las dudas respecto al por qué, cuándo y de qué forma deben tributar los extranjeros en nuestro país. Recordamos que, según la nota de prensa del 11 de abril de 2019 del Instituto nacional de Estadísticas, un 10,7% de la población en España tiene nacionalidad extranjera.

Dos clases de contribuyentes sujetos a tributación en territorio español

La legislación fiscal en materia de imposición directa sobre la renta contempla en nuestro país dos clases de contribuyentes sujetos a tributación:

  • El residente es aquella persona física y jurídica que reside fiscalmente en España. Tributa por obligación personal de contribuir y bajo el principio de renta mundial y está sujeto al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o al Impuesto sobre Sociedades (IS) respectivamente. El residente está sujeto por obligación personal.
  • El no residente es aquella persona física y jurídica que no es residente en territorio español, pero está sujeto al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) por las rentas que obtenga en el territorio de aplicación del impuesto. El no residente está sujeto por obligación real.

Residencia habitual en territorio español

La residencia en España, viene marcada por la concurrencia de diversas circunstancias:

Si se trata de una persona física:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Se presumirá la residencia habitual en España, cuando el cónyuge no separado resida habitualmente en España, así como, los hijos menores de edad que de él dependan.

Si se trata de una persona jurídica:

  • Que sea constituida conforme a las leyes españolas.
  • Que tenga su domicilio social en territorio español.
  • Que su sede tenga dirección efectiva en territorio español.

Conceptos considerados rentas

En la medida en la que obtengan rentas en territorio español las personas físicas y entidades no residentes tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR). Se consideran rentas obtenidas en territorio español, las siguientes:

  • Rendimientos derivados de actividades económicas
    • Las realizadas mediante Establecimiento Permanente (EP).
    • Las realizadas sin Establecimiento Permanente (EP).
    • Realizadas en Territorio Español.
    • Prestaciones de servicios utilizadas en territorio español.
    • Actuaciones en territorio español de artistas y deportistas.
  • Rendimientos del Trabajo
    • Derivados de actividad personal dentro de España
  • Pensiones y demás prestaciones.
  • Retribuciones de los administradores y miembros del consejo de administración.
  • Rendimientos del capital mobiliario:
    • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España.
    • Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español.
    • Los cánones o regalías satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimiento permanente situados en éste, o que se utilicen en territorio español.
  • Rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos derivados a éstos.
  • Las rentas imputadas a contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectados a actividades económicas.
  • Ganancias patrimoniales:
    • Derivados de valores emitidos por personas o entidades residentes en España
    • Cuando se deriven de otros bienes muebles, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español.
    • Cuando procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos.

Rentas de tributación para no residentes

El Establecimiento Permanente que el no residente dispone en España de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en el que se realice toda o parte de su actividad, o cuando actúe en España por medio de un agente autorizado que contrate en el nombre y por cuenta de aquél de forma habitual. El titular puede ser persona física o jurídica, sometido en los dos casos, a las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Rentas obtenidas mediante Establecimiento Permanente (EP)

Cuando los no residentes operan en nuestro territorio mediante un Establecimiento Permanente, deben tributar por la totalidad de la renta imputable al EP, independientemente del lugar dónde se haya obtenido. En el supuesto de haber más de un Establecimiento Permanente, no podrán compensar las rentas entre sí ya que se gravan de forma separada. Según el régimen general o subsidiario de las clases de Establecimientos Permanentes, será determinada la Base Imponible (BI):

· EP con actividad continuada, la BI se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades con alguna particularidad.

· EP las operaciones de los cuales no cierran un ciclo mercantil, los ingresos y gastos se valoran según las normas previstas para las operaciones vinculadas, a precios de mercado.

· EP que realizan una actividad esporádica puede tributar según las normas relativas a las rentas obtenidas sin mediación de EP o según el régimen genera para los EP.

Con carácter general, el tipo de gravamen es el previsto para las rentas de no residentes sin mediación de EP, ya que los EP cumplen con las mismas exigencias formales que las sociedades residentes.

Rentas obtenidas sin mediación de Establecimiento Permanente (EP)

Cuando los no residentes obtengan sus rentas sin la mediación de Establecimiento Permanente, tributarán separadamente por cada devengo total o parcial de renta sujeta, quiere decir que no podrán compensar las rentas o ganancias patrimoniales positivas con las negativas, puesto que el derecho a compensarlas sólo se ejercerá en el estado de residencia del contribuyente. Para el cálculo de la base imponible no se deducirán gastos, sólo estará constituida por un importe íntegro.

¿Qué entidades están obligadas a retener en España?

Recordar que el no residente puede soportar retenciones en los mismos supuestos que un residente, y se consideran rentas sujetas las obtenidas en territorio español. Por ello, están obligadas a retener:

· Entidades residentes en España.

· Las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas.

· Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR) con Establecimiento permanente (EP)

· Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR) sin Establecimiento permanente respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan.

Supuestos especiales de tributación para los no residentes

Opción para contribuyentes residentes de otros estados miembros de la Unión Europea (UE)

El contribuyente por este Impuesto, que sea una persona física residente de un estado miembro de la UE, siempre que resulte acreditado que tiene fijado su domicilio o residencia habitual en un estado miembro de la UE y que ha obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta, podrá optar por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto de la Renta de las personas físicas, siempre que estas rentas hayan tributado durante el período por el Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR). Si la cuantía fuera excesiva, se procederá a su devolución.

Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

Cuando no se cumplan una serie de requisitos de transparencia las entidades no residentes que sean propietarias de bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial, y la Base Imponible del gravamen especial estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles (en caso de ser compartida la titularidad el gravamen especial será el proporcional).

Convenios para evitar la doble imposición

Si el contribuyente reside en un país con el que España tiene suscrito convenio, habrá que hacer lo que se imponga en él.

La #renta de #noresidentes es un tema complejo al que deben atender los #asesores fiscales cada año. Os acercamos los conceptos a tener en cuenta Clic para tuitear

Otros impuestos a los que está sometido el no residente

Impuesto sobre el patrimonio de no residentes

Los no residentes son contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por los bienes situados en territorio español y derechos que se pueden ejercer en este territorio. La Base Imponible (BI) será el valor de los bienes menos las cargas y gravamen soportados. También devenga el último día del año. Los valores de Deuda Pública en manos de no residentes que no operen en España a través de un Establecimiento Permanente están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio. A los residentes en EEUU se les aplica la misma exención (no comunitarios).

Impuesto sobre sucesiones y donaciones de no residentes

Están sometidos al impuesto los no residentes que adquieran bienes o derechos a título lucrativo de territorio español. 

El TS pone fin a las diferencias entre residentes comunitarios y no comunitarios en el régimen de tributación del Impuesto de Sucesiones y donaciones

Destacar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 242/2018 de 19 Feb. 2018, Rec. 62/2017, que vino a marcar un antes y un después al declarar la no discriminación de los no residentes extracomunitarios respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Tribunal Supremo (TS) deja muy claro que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 también ampara a los residentes en países extracomunitarios, y declarando contraria al Derecho Comunitario la legislación española reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), ya que se trataba de forma diferente a los sujetos pasivos del ISD, según fueran no residentes o residentes, ya que sólo éstos últimos podían aplicar la normativa de ISD de la Comunidad Autónoma correspondiente, y así, disfrutar de las bonificaciones fiscales aprobadas por dicha Comunidad, mientras que a los no residentes no se les permitía aplicar estas bonificaciones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que esta discriminación hacia los no residentes, que se veían obligados a pagar mayores impuestos aplicando sólo la normativa estatal y no la autonómica, vulneraba el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.

Como consecuencia, la normativa española es modificada a través de la Disposición Adicional Segunda del ISD, y el mismo régimen aplicado al residente en España resulta aplicable en relación a todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.

NOVEDAD 30/10/209

Nuevo Régimen Especial de acreditación de la residencia fiscal de no residentes

El pasado día 19 de octubre era publicado en el BOE el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

 El objeto de esta modificación es la aprobación de un nuevo régimen especial de acreditación de la residencia fiscal por parte de los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva, a efectos de la aplicación de la exención del artículo 14.1c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).

En el caso de las rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, la aplicación de esta exención puede encontrarse con obstáculos como consecuencia de las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros.

Las rentas han de ser obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en un Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, UE) o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la UE.

Para superar estos obstáculos este Real Decreto añade una nueva Disposición Adicional Tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El nuevo procedimiento de acreditación de la residencia del que se pueden beneficiar los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva es:

1.- Fondos de Pensiones

Cuando esta entidad no tenga la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, la acreditación de la residencia fiscal se realizará mediante una declaración formulada por su representante manifestando el cumplimiento de los requisitos legales, con una validez de un año a partir de su expedición.

Excepción: se considerarán fondos de pensiones equivalentes las instituciones de previsión social reguladas en la Directiva 2016/2341 de 14 de diciembre de 2016, acreditándose mediante un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la Institución se encuentre.

 2.- Instituciones de Inversión Colectiva- Directiva 2009/65/EC de 13 julio de 2009

Cuando esta entidad no tenga la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, la acreditación se hará a través de certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen que tendrá el mismo contenido, salvo en lo referente al motivo de su emisión, que el modelo de certificado de OICVM previsto en el anexo II del Reglamento UE n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010.

 3.- Instituciones de Inversión Colectiva- Directiva 2011/61/EU de 8 de junio de 2011

Cuando esta entidad no tenga la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, para la acreditación se podrá optar entre certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la Institución se encuentre establecida; o declaración formulada por los representantes de la institución o de su entidad gestora. La declaración tendrá un plazo de validez de un año a partir de su expedición.

Cuando las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/EC de 13 de julio de 2009 y por la Directiva 2011/61/EU de 8 de junio de 2011, tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, la residencia de sus miembros se determinará conforme a lo dispuesto en los anexos I y II de la Directiva 2011/16/UE, del Consejo de 15 de febrero de 2011 y la exención se aplicará en función del porcentaje de participación en la entidad que corresponda a sus miembros con derecho a dicha exención a 31 de diciembre del año anterior al que se obtengan las rentas.

Modelos de Acreditación 

Según la Agencia Tributaria los modelos de acreditación, que previsiblemente se publicarán en el BOE mediante la modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, deberán tener el siguiente contenido

1.- MODELO 1– Fondos de pensiones UE- modelo de declaración de residencia a efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 14.1.c) y 14.1.k) Ley IRNR.

2.- MODELO 2– Instituciones de Inversión Colectiva alternativas (D.A. Tercera.1.c) RIRNR- Modelo de Declaración de residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) Ley IRNR [D.A. Tercera 2.c) 2º].

3.- MODELO 3– Modelo de declaración a efectos de acreditar la condición de entidad en régimen de atribución de rentas y el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a la exención prevista en el artículo 14.1.c) Ley IRNR [D.A. Tercera.3].

Referencia Normativa

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Photo by Kelly Sikkema on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.