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Cuando un alumno comienza un contrato de formación son muchas las dudas que puede llegar a plantearse: ¿cómo será su formación?, ¿qué tareas llevará a cabo en la empresa?, ¿cómo será el proceso de evaluación?, entre muchas otras.

Una de las más frecuentes es ¿qué ocurre al acabar el contrato de formación? Antes de dar respuesta a esta incógnita debes conocer ciertas características del contrato de formación que te permitirán afrontar con mayor conocimiento las casuísticas de esta modalidad contractual.

La duración mínima de un contrato de formación es de 3 meses y como máximo podrá ser de 2 años. Aunque no todos los contratos pueden durar este tiempo, ya que la duración máxima está supeditada a la formación que realiza el trabajador.

Por lo tanto, el programa formativo es el que determina la duración del contrato de formación en alternancia, sin extralimitar las duraciones mínima y máxima requeridas.

Tras la Reforma laboral de 2022, la posibilidad de prórroga del contrato en alternancia tal y como se conocía antes quedó eliminada.

Antes estaba la posibilidad de realizar hasta dos prórrogas, sin exceder los 3 años. Ahora, el contrato en alternancia se debe realizar en un solo contrato y solo se puede prorrogar si la persona trabajadora aún no ha finalizado la formación y necesita una prórroga, y siempre que no se haya superado la duración máxima de 2 años.

En el caso de que el contrato en alternancia haya finalizado por completo, puede darse el caso de que la empresa precise del trabajador. En este caso, se puede realizar una conversión a indefinido del contrato de formación, y trabajador continue en la empresa con esta nueva modalidad contractual.

Esta conversión es una de las acciones que conlleva bonificaciones en cuanto al contrato en alternancia. Pasar a indefinido un contrato en alternancia tiene los siguientes incentivos:

  • Si la persona contratada es un hombre: 1.536 € al año, durante 3 años.
  • Si la persona contratada es mujer: 1.764 € al año, durante 3 años.

El principal cambio que se produce entre el primer año respecto al segundo es el tiempo dedicado a la actividad formativa.

En este sentido, la jornada laboral se reparte cada año de la siguiente forma:

  • Primer año: 35% actividad formativa + 65% de trabajo efectivo.
  • Segundo año: 15% actividad formativa + 85% trabajo efectivo.

Este cambio en el reparto de la jornada laboral también afecta a la retribución salarial, ya que se calcula en base al tiempo dedicado al trabajo en la empresa y nunca inferior al salario mínimo. Esto quiere decir que el segundo del contrato, el alumno-trabajador no solo verá incrementado el tiempo dedicado al trabajo efectivo sino que también recibirá un aumento proporcional de su salario.

En el contrato para la formación y el aprendizaje no se contabilizan las pausas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

Esto quiere decir que si el alumno-trabajador necesita darse de baja por cualquiera de esos motivos, el tiempo que permanezca inactivo no será contabilizado.

Por ejemplo, si un alumno lleva trabajando 3 meses de un contrato de 1 año y solicita una baja por incapacidad temporal de 2 meses, cuando se incorpore a su puesto de trabajo “el contador” seguirá en los 3 meses (y no en 5) y le restarán todavía 9 meses de contrato en alternancia.

Al acabar el contrato de formación se abren nuevas puertas tanto para la empresa como para el trabajador. Contar con incentivos para la transformación a indefinido ayuda a dar oportunidades laborales a los jóvenes. Y si al finalizar el contrato el trabajador no continúa en esa empresa, siempre podrá seguir formándose con cursos relacionados.

¿Qué ocurre cuando acaba el contrato de formación? #ContratoDeFormación #ContratoEnAlternancia twitea y comparte conocimiento

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