Cuando un alumno comienza un contrato de formación son muchas las dudas que puede llegar a plantearse: ¿cómo será su formación?, ¿qué tareas llevará a cabo en la empresa?, ¿cómo será el proceso de evaluación?, entre muchas otras.
Una de las más frecuentes es ¿qué ocurre al acabar el contrato de formación? Antes de dar respuesta a esta incógnita debes conocer ciertas características del contrato de formación que te permitirán afrontar con mayor conocimiento las casuísticas de esta modalidad contractual.
¿Cuánto dura un contrato de formación?
La duración mínima de un contrato de formación es de 3 meses y como máximo podrá ser de 2 años. Aunque no todos los contratos pueden durar este tiempo, ya que la duración máxima está supeditada a la formación que realiza el trabajador.
Por lo tanto, el programa formativo es el que determina la duración del contrato de formación en alternancia, sin extralimitar las duraciones mínima y máxima requeridas.
¿Se puede realizar prórroga del contrato de formación?
Tras la Reforma laboral de 2022, la posibilidad de prórroga del contrato en alternancia tal y como se conocía antes quedó eliminada.
Antes estaba la posibilidad de realizar hasta dos prórrogas, sin exceder los 3 años. Ahora, el contrato en alternancia se debe realizar en un solo contrato y solo se puede prorrogar si la persona trabajadora aún no ha finalizado la formación y necesita una prórroga, y siempre que no se haya superado la duración máxima de 2 años.
Cuando acaba el contrato en alternancia ¿qué puede ocurrir?
En el caso de que el contrato en alternancia haya finalizado por completo, puede darse el caso de que la empresa precise del trabajador. En este caso, se puede realizar una conversión a indefinido del contrato de formación, y trabajador continue en la empresa con esta nueva modalidad contractual.
Esta conversión es una de las acciones que conlleva bonificaciones en cuanto al contrato en alternancia. Pasar a indefinido un contrato en alternancia tiene los siguientes incentivos:
- Si la persona contratada es un hombre: 1.536 € al año, durante 3 años.
- Si la persona contratada es mujer: 1.764 € al año, durante 3 años.
Otras dudas relacionadas antes de acabar el contrato de formación
¿Hay algún cambio entre el primer año de contrato y el resto?
El principal cambio que se produce entre el primer año respecto al segundo es el tiempo dedicado a la actividad formativa.
En este sentido, la jornada laboral se reparte cada año de la siguiente forma:
- Primer año: 35% actividad formativa + 65% de trabajo efectivo.
- Segundo año: 15% actividad formativa + 85% trabajo efectivo.
Este cambio en el reparto de la jornada laboral también afecta a la retribución salarial, ya que se calcula en base al tiempo dedicado al trabajo en la empresa y nunca inferior al salario mínimo. Esto quiere decir que el segundo del contrato, el alumno-trabajador no solo verá incrementado el tiempo dedicado al trabajo efectivo sino que también recibirá un aumento proporcional de su salario.
¿Qué ocurre si tengo que darme de baja durante el contrato de formación?
En el contrato para la formación y el aprendizaje no se contabilizan las pausas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
Esto quiere decir que si el alumno-trabajador necesita darse de baja por cualquiera de esos motivos, el tiempo que permanezca inactivo no será contabilizado.
Por ejemplo, si un alumno lleva trabajando 3 meses de un contrato de 1 año y solicita una baja por incapacidad temporal de 2 meses, cuando se incorpore a su puesto de trabajo “el contador” seguirá en los 3 meses (y no en 5) y le restarán todavía 9 meses de contrato en alternancia.
Al acabar el contrato de formación se abren nuevas puertas tanto para la empresa como para el trabajador. Contar con incentivos para la transformación a indefinido ayuda a dar oportunidades laborales a los jóvenes. Y si al finalizar el contrato el trabajador no continúa en esa empresa, siempre podrá seguir formándose con cursos relacionados.
¿Qué ocurre cuando acaba el contrato de formación? #ContratoDeFormación #ContratoEnAlternancia twitea y comparte conocimientoOtros artículos de interés:
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se puede renovar un contrato de formación y aprendizaje?
Buenas Iván,
Un contrato de formación se puede prorrogar hasta en dos ocasiones siempre y cuando la suma total entre el contrato inicial y las prórrogas no exceda de los 3 años.
Un saludo.
Hola, en un mes se me acaba mi primer contrato de formación (1 año) y me han dicho que no me quieren hacer la prorroga por que no le quieren dar más horas a la tienda ( por que pasaría de 30 a 34) entonces mi pregunta es si después de estar un año de formación me pueden realizar un contrato normal sin necesidad de hacerme indefinida en la empresa. Ya que cuándo me vaya igualmente tienen que contratar a alguien y mi encargada quiere que me quede.
Hola Ayleen,
Para dar respuesta a esta pregunta es importante que consultes el contenido del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, ya que, es fundamental saber que, con el contrato de formación existen excepciones a la regla general, porque este contrato es parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
La regla general dice que cuando un trabajador durante 30 meses ha estado contratado 24 meses (con o sin continuidad) para el mismo puesto de trabajo o diferente, con la misma empresa o con otra empresa, mediante 2 o más contratos temporales, adquiere la condición de trabajador fijo.
Desconocemos si con carácter previo a tu contrato formativo, has sumado ya los meses máximos de trabajo temporal.
De no haber sumado estos meses de temporalidad, y como te indicábamos, quedando fuera de esta regla general el contrato de formación, la empresa, en principio, e insistimos, sin tener todos los datos necesarios para poder contestarte con mayor rigor, no tendría que hacerte indefinida para que pudieras continuar trabajando con ellos, podrían formalizar cualquier otro contrato temporal (por aumento puntual de las circunstancias de la producción, por obra y servicio determinado, etc.).
Ahora bien, lo ideal es que pudieras firmar la prórroga de tu contrato formativo, y finalizar tu actividad formativa, ya que el fin principal es obtener tu certificado de profesionalidad correspondiente.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo del equipo.
Hola,
Esta semana finalizó mi contrato de formación
Solo hay una opción de cambio de contrato o hay varias?
Porque en mi caso me han dicho qué indefinido no me harían
Buenas Adrian,
La transformación de tu contrato a indefinido conlleva para el empresario bonificaciones de 1.500 €/año, durante 3 años, por lo que es la opción más inteligente. Ahora mismo, las modalidades de contrato que hay son: indefinido, formación y aprendizaje, prácticas (al que no podrías acceder) y el temporal (que desconocemos si a la empresa le resulta útil). Aquí tienes información sobre las modalidades.
Un saludo.
Buenas tardes, estoy en mi último año de prórroga por lo que ya no me pueden prorrogar ni hacer un nuevo contrato formativo por tener más de 25. Mi pregunta es si no terminar la formación me perjudica a efectos para solicitar el desempleo, ya que el contrato finaliza. Un saludo
Hola Marina:
No finalizar la actividad formativa de tu contrato de formación no te penalizaría a la hora de cobrar el desempleo. Sin embargo, si la empresa decidiese convertir tu contrato en indefinido y no has hecho correctamente la formación, no podría beneficiarse de las bonificaciones que existen en la actualidad por la conversión de un contrato de formación a indefinido. Asimismo, si no finalizas tu formación, no podrás obtener el certificado de profesionalidad, que como sabes es una titulación que puede abrirte muchas oportunidades laborales.
Por otra parte, debes saber que si el contrato finaliza y la empresa quiere hacerte indefinido y eres tú la que causa baja voluntaria (y así lo hace constar la empresa en la documentación que te facilite), no podrás solicitar la prestación por desempleo.
Por tanto, nuestra recomendación es siempre que finalices la formación adecuadamente.
Un saludo.
HOLA, después de 3 años acabo mi contrato de formación en mayo.
Si quisieran hacerme otro contrato pero yo no quiero seguir en la empresa tengo derecho a paro por el contrato finalizado? (la cosa es que sea el contrato que sea, ni me han pagado lo que viene en nomina, doy mas horas de la cuenta y no me respetan las horas de formación) por lo que no quiero seguir en esa empresa. Tampoco contemplo la opción de denunciarles por razones personales, si me es posible cobrar el paro
gracias.
Hola Marta:
Cuando finaliza un contrato de formación, al igual que con otro tipo de contrato, la empresa debe de preparar el finiquito y la documentación correspondiente. En esa documentación, la empresa utiliza una serie de códigos en los que comunica a la Administración si la baja es voluntaria o no. Por tanto, si la empresa tiene intención de renovarte con otro tipo de contrato puede poner en esa documentación el código de baja voluntaria, en cuyo caso no tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo. Si no estás interesado en continuar en esa empresa deberías hablar con ellos para que en la documentación hagan constar una finalización de contrato sin baja voluntaria. De ese modo,podrías cobrar tu paro sin problema.
Saludos.
Buenas tardes
Tengo una duda con respecto a la IT en el contrato de formación.
Tengo entendido que el periodo de IT “suspende” el contrato y tras el alta médica se retoma la actividad laboral y formativa, posponiendo la fecha de vencimiento en el tiempo que haya durado la IT.
Mi duda es si llega la fecha de fin contrato encontrándose de baja, ¿cabría una baja por fin contrato o quedaría pospuesta hasta el alta y posterior recuperación del tiempo de baja?
Gracias!
Hola María:
Dado que, como bien dices, durante una baja IT se paraliza el contrato de formación, cambiaría también la fecha de fin de contrato. Es decir, al reanudarse de nuevo la actividad formativa y laboral se calcularía la nueva fecha de fin de contrato.
Esperamos haberte ayudado y verte por nuestras redes sociales:
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Saludos
Hola,
La acedemia que lleva la formacion de una empleada con contrato de formacion ha finalizado el contrato por su cuenta y nos impide renovar. El mes que viene cumple su primer 12 meses de contrato.
Creemos que es una practica mas extendida de lo que parece por parte de academias y en complicidad con el SEPE.
Creemos, se saltan la ley, debido a que el dinero que reciben las academias es menor a partir del segundo año de contrato
Os agradeceria vuestra opinion al respecto
Gracias de antemano
Hola Jose Manuel:
En algunos casos, los centros de formación deciden dar de baja el contrato si ven que el alumno/trabajador no está realizando su formación correctamente. Es una manera de anticiparse a Inspección de Trabajo y evitar que el contrato sea dado de baja por considerarse en fraude de ley. La realidad es que lo correcto es que sea el SEPE quien se encargue de dar de baja los contratos si éstos no desarrollan como se debería y que el centro de formación se limite a impartir la formación y asegurarse únicamente de que el trabajador la realiza bien.
Desconocemos por qué el centro ha actuado de esa forma ya que lo lógico es que antes de tomar esa decisión contacten con la empresa e intenten reconducir la actividad formativa del trabajador para poder extender al máximo el contrato de formación.
Un saludo.
Buenos días.
Comencé mi contrato de formación en Junio de 2016 y he prorrogado dos veces ya. En Junio de este año se me acaba el contrato.
Cuando prorrogué el año pasado, tuvieron que cambiarme de plataforma para hacer el curso porque la que tenía anteriormente no disponía de más cursos para mi.
¿Tiene eso algo que ver? ¿O mi contrato termina ya este año?
Muchas gracias
Hola Patricia:
En un principio, según la normativa vigente, la duración máxima de un contrato de formación es de tres años y el número máximo de prórrogas a realizar durante tu contrato es de dos. Por tanto, no sería posible prorrogar ni extender por más tiempo el contrato de formación que tienes en la actualidad una vez lo finalices. En este sentido, la empresa tiene dos opciones para garantizar tu continuidad como parte de la plantilla: transformar tu contrato en indefinido o hacerte un nuevo contrato de formación. En el primer caso, que sería el más ventajoso para ti, debes saber que la empresa puede obtener una bonificación en la Seguridad Social de hasta 1.800 euros anuales durante tres años por el hecho de convertir en indefinido tu contrato de formación. Esta es una información importante para ti ya que puede ser una motivación extra para la empresa para transformar tu contrato en indefinido. En el segundo caso, la empresa podría volver a hacerte un contrato de formación siempre que fuera bajo una ocupación totalmente distinta a la que has desempeñado hasta ahora.
Suerte y saludos.
Continuidad contrato de prácticas
En Enero cumplo 2 años teniendo un contrato de prácticas (ya me han hecho 3 prórrogas de 6 meses).
En Enero cumpliré el máximo de tiempo en prácticas que puedo estar por mi convenio , y quieren hacerme para entonces un contrato por obra y servicio de un año y medio. ¿Es esto legal o tengo derecho a exigir un contrato indefinido? Muchas gracias.
Continuidad tras el contrato en prácticas
Buenas tardes Carmen,
Como comentas, la duración máxima legal del contrato en prácticas es de dos años. En relación a tu pregunta, lamentamos no poder ayudarte. Nosotros como centro de formación no podemos resolver estas cuestiones legales tan concretas, por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) más cercana a tu domicilio para que te ayuden al respecto. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
FINIQUITO Y PARO
Buenas. Acabo de finalizar mi contrato de formacion de 3 años. Quería preguntaros si tengo derecho a finiquito y a paro. Mi duda es:
Al finalizar la formación de 3 años en contrato de formación… ¿TENGO DERECHO A PARO? ¿Independientemente de que yo no quiera seguir en la empresa?.
Y la pregunta del millón. ¿Tengo derecho a finiquito? ¿O no tengo derecho a finiquito por no querer seguir trabajando en la misma empresa? Repito, yo ya he cumplido mis 3 años de formación.
Gracias de ante mano
Buenos días Miriam,
Buenos días Miriam,
En trabajador con contrato de formación cotiza a la Seguridad Social, al igual que en el resto de modalidades contractuales. Por lo tanto, a la finalización de tu contrato de formación, tendrás derecho a paro, siempre y cuando el contrato se de de baja por una causa ajena a la voluntad del trabajador. Es decir, si tu no quieres seguir en la empresa, no tendrás derecho a paro.
Respecto al finiquito, tendrás derecho al finiquito correspondiente a:
-El salario correspondiente a los días del mes que hayas trabajado.
-Los días de vacaciones no disfrutados.
-La prorrata de las pagas extraordinarias, si corresponde.
Dicho finiquito podrás recibirlo, independientemente de que la baja sea voluntad del trabajador o de la empresa.
Esperamos haber sido de ayuda. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Finiquito
Hola buenas tardes, hoy termine un contrato de formación (Ordinario) de 3 años, en los que me pagaban en nomina 950€.
Mi pregunta es en relación al finiquito, segun estuve leyendo en foros, me tocaria recibir finiquito por los días trabajados, exactamente no se cuanto es a lo que asciende dicha cantidad.
Los dueños de la empresa querian que aun trabaje con la empresa y fue por cuenta propia no seguir trabajando con la. empresa.
Y como os comentaba antes, hoy solo recibi 950€ de mis vacaciones que no las hice y no recibi nada mas. Me dieron 0€ de finiquito y durante 7 meses me pagan aparte 100€ por subir a encargado en la empresa y tampoco recibi parte de esa paga extra.
Con el contrato que tenia y al finalizar correctamente dicho contrato, ¿Tengo derecho a recibir finiquito?
¿Y cuanto seria mas o menos?
Muchas gracias, un saludo.
Finiquito contrato de formación
Buenos días:
El contrato de formación es un contrato exento de indemnización. Cuando éste finaliza, el trabajador tiene derecho a recibir el finiquito con los días de vacaciones no disfrutadas y la prorrata de las pagas extraordinarias, si corresponde. Por lo que nos cuentas, has recibido correctamente el importe relativo a tus vacaciones por lo que solo tendrías que comprobar si tenías pagas extra prorrateadas en tu nómina. De no ser así, el abono que te han hecho sería el correcto ya que, como te comentábamos, este contrato está exento de indemnización.
Un saludo.
El equipo de Audiolís.
Hola tengo un contrario de
Hola tengo un contrario de formación y acabo el 22 de julio . Me quiero hacer fija en la empresa , tengo derecho a finiquito o al renovarme con un contrario fijo no me corresponde ?
Finiquito en el contrato de formación
Buenos días Stephany,
Si la empresa decide transformar tu contrato de formación en indefinido, tendrías derecho a recibir el finiquito equivalente a:
-Los días de vacaciones no disfrutados.
-La prorrata de las pagas extraordinarias, si corresponde.
-El salario correspondiente a los días del mes que hayas trabajado.
Muchas gracias por seguirnos. Un saludo
Al finalizar contrato de formacion
Mi contrato finalizara pronto. La empresa quiere hacerme un contrato nuevo. Este puede ser eventual??. En que categoria debe darme de alta. En la misma en la que estuve con conttato de formacion??.
Gracias.
Contrato temporal tras contrato de formación
Hola Latifa:
Técnicamente la empresa puede realizarte cualquier tipo de contrato, también temporal. Lo que sí es cierto es que la empresa, a no ser que pueda justificar la eventualidad del contrato, puede ser “inspeccionada” si encadena muchos contratos temporales.
Respecto a la categoría, si has ido superando las actividades formativas de tu contrato, deberían darte de alta en una categoría superior.
Un saludo.
FIN DEL CONTRATO DE FORMACION
Hola, cuando finalice mi contrato de formación de 3 años que opciones tiene una empresa, ¿hacerme indefinida o despedirme?
Saludos
Contrato tras finalizar el contrato de formación
Hola Vanesa:
Técnicamente la empresa puede realizarte cualquier tipo de contrato, también de índole temporal. Lo que sí es cierto es que la empresa, a no ser que pueda justificar la eventualidad del contrato, puede ser “inspeccionada” si encadena muchos contratos temporales.
Saludos.
contrato formacion 30 años
buenas tardes, llevo varios años con contrato en formacion, este año cumpli 30 pero todavia tengo el contrato en formacion hasta el mes que viene. me han firmado otro contrato en fomacion (al parecer una prorroga).
esto es posible?? ya que tengo 30 años y llevo 5 en formacion!!
Cumplir los 30 años con contrato de formación
Hola Sergio:
Como bien dices, la edad límite para hacer un contrato de formación es hasta los 30 años. Sin embargo, este criterio es exigible en el momento de iniciar y formalizar el contrato. Una vez que el contrato entra en vigor éste puede tener una duración de hasta tres años, independientemente de que el trabajador cumpla los 30 años durante el transcurso del mismo. Como tu contrato fue firmado antes de que tuvieras 30 años, puede permanecer en vigor hasta que lo finalices. Las prórrogas forman parte del contrato inicial, por lo que el requisito de edad no se les aplica tampoco.
Eso sí, una vez finalices tu contrato de forma definitva (es decir, se agoten todas las prórrogas posibles), ya no podrán volver a hacerte un contrato de formación ni en esa ni en otra empresa.
Saludos.
ACABO ESTUDIOS VIGENTE CONTRATO
Tengo un contrato formación que se ha prorrogado este mes de marzo 2017 por un año, por lo que en marzo 2018 haré tres años, pero mi duda es si esta prórroga es correcta teniendo en cuenta que mis estudios de formación profesional reglada que sustenta el contrato, lo acabo en junio 2017, obteniendo un título que me permitiría contrato en prácticas. Dura mi contrato hasta marzo 2018? se acaba en junio 2017? es incorrecta la prórroga y soy fijo?
Formación en el contrato de formación
Hola Jordi:
En este caso la prórroga sería correcta. Lo que se suele hacer en estos casos es que cuando termina la formación estipulada se te ofrece formación complementaria hasta la finalización del contrato.
Un saludo.