Cuando hablamos de jornada laboral a la carta nos estamos refiriendo al derecho de los trabajadores a proponer la adaptación de su horario de trabajo, como concreta manifestación de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
La propuesta de jornada laboral a la carta es una cuestión que resulta de aplicación tanto a los trabajadores que tienen solicitada una reducción de jornada y pretenden la concreción de la misma, como aquellos trabajadores que quieren mantener su jornada completa y sólo pretenden la adaptación de la misma a sus necesidades de conciliación.
?? Cambios normativos que permiten la solicitud de la jornada laboral a la carta
La entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha ampliado las posibilidades de los trabajadores de adaptar su jornada para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal.
No se trata de una modificación unilateral de la jornada de trabajo, sino de una negociación con la empresa sobre su solicitud a la reducción de la jornada laboral dentro del horario de trabajo que ya se tiene establecido, y que ya se admitía, y además la posibilidad de proponer una modificación y un cambio al turno que se considere más adecuado para la conciliación.
Gracias a la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados de una empresa tienen reconocido en nuestro Ordenamiento Laboral el derecho a una modificación de su régimen horario, en manifestación concreta de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
? ? La empresa y el trabajador deben probar las razones que legitiman su posición
Corresponderá al empresario demostrar en cada caso el perjuicio organizativo y/o económico que le podría suponer la aceptación de la concreción horaria pretendida por el trabajador. Deberá demostrar que autorizar la concreción del horario resulta excesivamente gravoso para la organización de la empresa.
Corresponde al empresario demostrar que confluyen razones más poderosas y reales, que normalmente serán organizativas, que impiden el disfrute de la jornada laboral en los términos propuestos por el trabajador. Y a su vez, al trabajador, probar las razones que legitiman su posición y su interés en un nuevo horario.
Según mantienen los Tribunales Superiores de Justicia, la concreción horaria de la reducción de jornada es un derecho de los trabajadores, que sólo en supuestos excepcionales ha de decaer, como ocurre en los casos de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa, no existiendo ninguna de estas circunstancias, le correspondería al trabajador la concreción horaria resultante de la reducción de jornada.
Como ya informábamos en nuestro artículo “Los trabajadores pueden ajustar la jornada laboral”, la nueva norma venía a especificar el derecho del trabajador a la ordenación del tiempo de trabajo, en cuanto a la reducción de jornada y concreción del horario, siempre bajo la emisión de una solicitud de adaptación razonable y proporcionada con las necesidades de la persona trabajadora y la empresa.
La protección judicial de la #JornadaLaboral a la carta se ha puesto de manifiesto en algunas sentencias de los #tribunales superiores de justicia #empleo Clic para tuitear?? Los trabajadores están acudiendo a la Jurisdicción Social para que se le reconozca su jornada laboral a la carta
El proceso de negociación que se abre con la empresa tras la solicitud del trabajador de concretar su jornada laboral por razones de conciliación, debería finalizar con un acuerdo entre partes. Ahora bien, cuando la negativa por parte del empresario resulta ser injustificada, el trabajador cuenta con la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Social, siendo los jueces los que valoren las razones objetivas argumentadas y sobre las que se ha sustentado la empresa en su decisión.
A este punto hemos llegado: los trabajadores están presentando demandas y los jueces ya están resolviendo sobre las mismas.
Las primeras sentencias vienen referidas a la solicitud de concreción horaria por reducción de la jornada laboral que, amparados por la especial mención que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores hace de los padres con hijos menores de 12 años, permite a los Jueces ampliar los derechos que ya tenían los trabajadores en la reducción por el cuidado de un menor de 12 años permitiendo, como decimos, modificar horario y trasladarse al turno que les permita el ejercicio de los derechos de conciliación de su vida personal, familiar y laboral.
?⚖️ ?⚖️ Nuevas Sentencias en las que el trabajador reclama la jornada a la carta por conciliación
Os queremos resumir algunos ejemplos recientes:
⚖️ Sentencia del TSJ de Andalucía
El TSJ de Andalucía reconoce el derecho de una trabajadora a que su jornada se desarrolle en horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, en las funciones propias de su categoría profesional y por cuidado de los hijos menores hasta la edad de 12 años.
La actora solicitaba en su demanda concreción de su jornada en horario de mañana de lunes a viernes, y formula recurso de suplicación frente a la sentencia que le desestimó su pretensión.
La trabajadora ha reiterado su petición en varias ocasiones para que se le asignase cualquiera de los turnos fijos de mañana vacantes, hablamos de los meses de febrero, marzo, junio y octubre de 2017, sin que el acto de conciliación entre las partes concluyera con avenencia de opiniones, y viéndose la actora en la necesidad de solicitar excedencia conforme al artículo 53.3 del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, para atender el cuidado de cada hijo/a menor de 8 años.
El Tribunal considera que la empresa para nada ha alegado razones organizativas reales para oponerse al cambio de turno pretendido, no indica cuál es el perjuicio que se le ocasiona a la empresa si a la actora se le asignada sólo el turno de mañana, puesto que las otras tres compañeras de trabajo pueden seguir rotando en turnos de mañana y tarde.
Considera que no cabe trasladar el coste del cuidado de un menor a la mujer, negando o dificultando la legítima aspiración de la madre trabajadora a su autodeterminación económica mediante la opción de conciliar, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 34.8 del Estatuto de los trabajadores.
Concluye reconociendo a la recurrente el derecho a que su jornada laboral se desarrolle en horario de mañana, para poder cuidar de sus hijos menores.
⚖️ Sentencia del TSJ de Madrid
En la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid con nº de referencia 413/2019 de 5 de abril de 2019, se reconoce el derecho de una trabajadora obtener un horario fijo en jornada de mañana, cuando en su jornada laboral debía cumplir con turnos alternos de mañana y tarde.
En septiembre de 2017, la trabajadora remitía por burofax a la empresa su solicitud de adaptación de la concreción horaria por el nacimiento de su hijo menor a un horario sólo de mañana, de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a sábado, señalando como fecha de inicio el 24 de octubre de 2017.
Mediante fax el 21/09/2017 la empresa comunicaba a la trabajadora que la concreción solicitada de reducir su horario y eliminar el turno de tarde, perjudicaba a sus compañeras de trabajo y obligaba a la empresa a cubrir el turno de tarde con una nueva trabajadora, hechos que provocarían una falta de rentabilidad en el centro de trabajo que pondrían en peligro su viabilidad. Solicitaban en este acto que la trabajadora hiciera una nueva propuesta dentro de los márgenes de su jornada habitual.
La trabajadora venía realizando un turno rotativo a fin de realizar 30 horas semanales, en cómputo de dos semanas. La primera semana prestaba servicios en turno de mañana, de 10 a 16 horas, de lunes a sábados, y la segunda semana en turno de tarde, de 15:30 a 19:30 horas de lunes a sábados, bajo la aplicación de convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones.
Ante la desestimación de la demanda formulada por la trabajadora se anuncia y formaliza recurso de suplicación por la parte demandante frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid.
Según el Tribunal queda probado que la empresa demandada no ha actuado conforme a las exigencias de la buena fe, no ha efectuado ninguna planificación organizativa para satisfacer o paliar los problemas de conciliación familiar, no ha aportado ningún plan de igualdad, e incluso la alegación del perjuicio a los demás trabajadores resulta totalmente indeterminada.
El TSJ de Madrid viene a considerar que el criterio adoptado por resolución judicial es contrario a la finalidad de los preceptos legales que regulan la reducción de jornada por cuidado de un hijo y la conciliación de la vida personal y familiar.
El Tribunal no entra a aplicar los Reales Decretos leyes 6/2019 y 8/2019 de 1 y 8 de marzo, por temporalidad, pero incluso sin tenerlos en cuenta, considera que la exigencia de explicar y acreditar cumplidamente las razones en que se funde la negativa empresarial debe entenderse implícita, dentro de una conducta empresarial ajustada a las reglas de buena fe en el ámbito laboral.
Por todo ello concluye que la solicitud de la actora sea estimada, y se le reconozca el horario de lunes a sábado de 10:00 a 15:00 horas.
Referencia Normativa
- Estatuto de los Trabajadores
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de los social. Número de resolución 1.099/2019.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de los social. Número de resolución 413/2019.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, número 252/2019 de 12 de marzo (Rec. 1596/2018)
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