Ya es oficial: se prorrogan los ERTES hasta el 30 de septiembre. Un acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios que ha sido cerrado después de unas semanas de negociaciones algo intensas.
Prórrogas de ERTES hasta enero y nuevos tipos de ERTES: impedimento y limitación
Información actualizada a 30 de septiembre de 2020
Con 2,2 millones de trabajadores en ERTE y una normativa que expira el próximo martes 30 de junio, este anuncio del acuerdo, aunque tardío, era necesario.
Por eso, tras la celebración Consejo de Ministros extraordinario celebrado el viernes, se aprueba el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
La propuesta del Gobierno cuenta con dos novedades:
- Mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor total.
- Posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote de la COVID-19 pueda acogerse a un ERTE de fuerza mayor.
¿Qué pasa con las exoneraciones si se prorrogan los ERTES?
En el Real Decreto ley se contemplan exoneraciones para las empresas, según su situación, su tamaño y la reactivación de su actividad.
Por primera vez, a los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTES ETOP), se les aplicarán las mismas exoneraciones en las cotizaciones fijadas para los ERTES de fuerza mayor.
Fuerza mayor total
Las empresas que están actualmente en ERTE por fuerza mayor total pasarán a ERTE de transición.
Nº de trabajadores | Julio | Agosto | Septiembre |
---|---|---|---|
Menos de 50 | 70% | 60% | 35% |
Más de 50 | 50% | 40% | 25% |
Fuerza mayor parcial y causas objetivas
Nº de trabajadores | Estado del trabajador | Julio | Agosto | Septiembre |
---|---|---|---|---|
Menos de 50 | Vuelven a la actividad | 60% | 60% | 60% |
Siguen en ERTE | 35% | 35% | 35% | |
Más de 50 | Vuelven a la actividad | 40% | 40% | 40% |
Siguen en ERTE | 25% | 25% | 25% |
Empresas que se ven obligadas a cerrar por causa de un rebrote y se acogen a un ERTE de fuerza mayor
Nº de trabajadores | Exención |
---|---|
Menos de 50 | 80% |
Más de 50 | 60% |
Del fin de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP
El SEPE ha aclarado que para las empresas que han finalizado un ERTE por Fuerza Mayor, pero por ciricunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción, deben entrar en un nuevo ERTE, deberán tramitar una nueva prestación para los trabajadores, con las mismas condiciones de todos los ERTES. Las solicitudes se realizarán de forma colectiva en nombre de los trabajadores y en el plazo de 15 días hábiles, a través de la sede, de la opción “Solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del COVID-19”.
El mantenimiento del empleo y los contratos temporales
Se extiende el compromiso del mantenimiento del empleo de 6 meses a las empresas que realicen ERTE por causas objetivas. Este compromiso de mantenimiento del empleo fue previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020, y se amplía a las empresas que apliquen un ERTE por causas económicas, además de poder beneficiarse de las medidas extraordinarias en materia de cotización.
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exenciones en la cotización, este compromiso de mantenimiento de empleo por plazo de 6 meses computará desde el 27 de junio de 2020. Si el compromiso de mantenimiento de empleo no se cumple, la empresas pueden tener consecuencias importantes:
- La devolución al Estado de todas las cotizaciones sociales que se ha estado ahorrando durante los meses de su aplicación.
- Como la normativa prohíbe realizar despidos objetivos por acusas económicas u organizativas ligadas a la COVID-19, la empresa tendría que abonar al trabajador la indemnización propia de un despido objetivo improcedente, que es de 33 días por año.
Durante el ERTE en vigor, las empresas no podrán realizar despidos. Significa que ni las causas de fuerza mayor, ni las causas ETOP en las que están amparados los ERTES dervidados de la COVID-19 podrán ser utilizadas como justificativas de despido o extinción de contrato.
Tampoco las empresas podrán repartir dividendos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTES las empresas radicadas en paraísos fiscales.
Por otro lado, los contratos temporales que lleguen a su fin durante el ERTE, tienen la obligación de prorrogarse por la duración equivalente al ERTE.
Ni horas extras, ni externalización, ni nuevos contratos
Se prohíbe a las empresas en ERTE realizar horas extras, externalizar actividad o concertar nuevos contratos (de manera directa o a través de una ETT). Solo se externalizarán tareas si los empleados no pueden realizarla por falta de formación, capacitación u otras causas justificadas. En este caso debe haberse informado previamente a los representantes de los trabajadores.
¿Qué pasa con las prestaciones?
El Sepe ha publicado que:
- Las prestaciones por ERTE ETOP ya en vigor y que finalizan después del 30 de junio, continuarán hasta la fecha de finalización.
- Las prestaciones por ERTE de fuerza mayor por COVID-19 que estaban en vigor hasta el 30 de junio de 2020, se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2020 si se mantiene el ERTE, sin necesidad de realizar una nueva solicitud.
Enlaces de interés
Referencia normativa
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
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Gracias por leernos y por hacernos llegar tu consulta. Sentimos el retraso en responderte pero hemos recibido tal aluvión de consultas en los últimos meses que, como centro de formación que somos, nos resulta imposible atenderlas todas. Por este motivo, te recomendamos que visites la web http://www.consultaerte.com donde podrán dar respuesta a tu consulta.
Te invitamos a seguirnos en redes sociales para mantenerte informado de las próximas novedades en materia de ERTE y actualidad laboral.
Un saludo del equipo.
Estoy en erte desde marzo, voy mirando cada día la página del SEPE y ponía que se acababa el 2 de julio, hoy al meterme, pone que ya estoy dada de baja desde el 30 de mayo. De un día para el otro lo han cambiado, mi empresa dice que no saben nada pero que continuo en el erte. Quien tiene que cambiar este error el empleado o la empresa?
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