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Con el Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, se convoca la Primera Línea de Ayudas con la que mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas.

Esta subvención está dentro del marco de ayudas para la incorporación del Programa “Kit Digital” en las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todo el territorio español.

La cuantía de esta subvención o bono digital, con la que adoptar soluciones de digitalización, es de hasta 12.000 euros para las empresas del Segmento I, es decir, pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados y personas en situación de autoempleo.

El plazo de presentación de las solicitudes del segmento I se inició el 15 de marzo de 2022, para el segmento II el 20 de octubre de 2022, y para el segmento III el 02 de septiembre de 2022, sin embargo, el plazo en el que finalizará la posibilidad de presentar las nuevas solicitudes será el mismo para los tres segmentos, el 31 de diciembre de 2024. No obstante, tal y como advierten los extractos de convocatoria, este plazo podría concluir antes de agotarse el crédito presupuestario establecido.

Los interesados en solicitar estas ayudas podrán hacerlo en la sede electrónica de Red.es

¿Qué es el Programa “Kit Digital”?

Con el objetivo de que las empresas rompan con su bajo nivel de digitalización y den un paso hacia delante en mejorar sus competencias digitales, aumentar su productividad, crear empleo de calidad, así como, un despliegue de su trabajo entre distintos sectores económicos, incluso internacionales, se pone en marcha el Programa “Kit Digital”.

La digitalización de las pequeñas empresas es una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, y el Programa “Kit Digital” va a ser la herramienta para que estas pequeñas empresas, micropymes y autónomos mejoren su nivel de madurez digital, adoptando soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

El Programa Kit Digital está incluido en el Componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en el marzo de la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU.

Las bases reguladoras de concesión de las subvenciones asociadas a este Programa fueron publicadas en el BOE del 30 de diciembre de 2021, y en ellas se establece que la Administración ejecutora es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; EPE Red.es.

¿Cuáles son los segmentos beneficiarios de estas ayudas?

Esta subvención se recibe en función del tamaño de las empresas, medido éste por su número de empleados.

La Primera Línea de Ayudas es para el Segmento I de la Orden de base ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, es decir, sólo para las pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados. Esta línea se puso en marcha el 15 de marzo de 2022.

Las empresas pertenecientes al Segmento II (pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados) podrán solicitar su bono digital a partir por una cuantía de hasta 6.000 euros. Puedes ampliar más información sobre esta convocatoria aquí. Esta línea está en vigor desde el 2 de septiembre de 2022.

Las empresas pertenecientes al Segmento III (pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados) pueden solicitar las ayudas desde el 20 de octubre de 2022. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 2.000 €. 

Es importante recordar que las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los Segmentos, en función del número de trabajadores que tengan contratados.

*Nota importante:  No podrán ser beneficiarias de las distintas convocatorias las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital. 

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser beneficiario?

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:

  1. Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  2. Estar inscritas en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que refleje la actividad económica desarrollada a la fecha de presentar la solicitud y tener una antigüedad de 6 meses.
  3. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 – Anexo IIde la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre – bases reguladoras.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  6. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. No superar el límite de ayudas de minimis.
  8. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

La concesión de esta subvención se hará bajo el único criterio del orden de presentación de las solicitudes, una vez que estén hechas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos y hasta agotarse el crédito presupuestario asignado.

¿Qué Soluciones de Digitalización pueden ser adoptadas por las empresas?

Las empresas adoptarán Soluciones de Digitalización en las siguientes Categorías:

  1. Sitio web y presencia en internet.
  2. Comercio electrónico.
  3. Gestión de redes sociales.
  4. Gestión de clientes.
  5. Business intelligence y analítica.
  6. Gestión de procesos.
  7. Factura electrónica.
  8. Servicios y herramienta de oficina virtual.
  9. Comunicaciones seguras.
  10. Ciberseguridad.

Se pueden consultar las diferentes Categorías de Soluciones de Digitalización, sus objetivos, importes, porcentajes de ejecución asociados a cada fase, requisitos mínimos y funcionalidades en el Anexo IV de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre – bases reguladoras.

Advertir que, el tiempo durante el cual debe mantenerse la prestación del servicio, es de 12 meses para el Segmento I.

Las bases reguladoras de origen sufrieron una modificación en agosto de 2022 con la convocatoria de las ayudas para empresas del Segmento II. Así, quedan modificados los importes y funcionalidades de algunas categorías y se suman dos nuevas al catálogo de digitalizaciones: Marketplace y Presencia avanzada en Internet.  Estos cambios están recogidos en la siguiente tabla resumen. 

Categoría de soluciones de digitalización Meses de prestación del
servicio
Segmento III
0 < 3 empleados
Segmento II
3 < 10 empleados
Segmento I
10 < 50 empleados
Sitio Web y Presencia básica en
Internet
122.000€2.000€2.000€
Comercio electrónico122.000€2.000€2.000€
Gestión de Redes Sociales122.000€2.500€2.500€
Gestión de Clientes122.000€
(Incluye 1 usuario)
2.000€
(Incluye 1 usuario)
4.000€
(Incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica121.500€
(Incluye 1 usuario)
2.000€
(Incluye 1 usuario)
4.000€
(Incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos122.000€
(Incluye 1 usuario)
3.000€
(Incluye 3 usuarios)
6.000€
(Incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica121.000€
(Incluye 1 usuario)
2.000€
(incluye 3 usuarios)
2.000€
(Incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina
Virtual
12250€/usuario
(Hasta 2 usuarios)
250€/usuario
(Hasta 9 usuarios)
250€/usuario
(Hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras12125€/usuario
(Hasta 2 usuarios)
125€/usuario
(Hasta 9 usuarios)
125€/usuario
(Hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad12125€/usuario
(Hasta 2 usuarios)
125€/usuario
(Hasta 9 usuarios)
125€/usuario
(Hasta 48 usuarios)
Presencia avanzada en Internet122.000€2.000€2.000€
Marketplace122.000€2.000€2.000€

Adicionalmente, se han introducido medidas y mejoras para garantizar la consecución de los objetivos de este Programa y la ejecución de las ayudas: 

  1. Se incorpora el concepto de mejora funcional en aquellos casos en los que la ayuda se destine a sustituir soluciones de digitalización ya adoptadas por el beneficiario. 
  2. Se amplía el número de entidades beneficiarias del bono digital: sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su dominio fiscal esté ubicado en territorio español. 
  3. Ahora, también son entidades colaboradoras: el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. 
  4. Los hardwares serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución. 
  5. El Agente Digitalizador recibirá el abono en el plazo de tres meses, desde la comprobación de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada. 
  6. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de 6 meses. 

¿Cómo se va a gestionar este Programa “Kit Digital”?

El beneficiario de esta subvención, para adoptar las Soluciones Digitales accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la ayuda a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

Es decir, para que este bono digital sea efectivo deberá justificarse la realización de la actividad para la que se concede la ayuda y se considere, por el Agente Digitalizador, correctamente justificada.

Dicha ayuda será cedida por la empresa al Agente Digitalizador en pago por los servicios prestados, realmente, ellos van a ser los titulares de este bono digital.

Significa que, el beneficiario deberá contratar una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme, siendo el Agente Digitalizador el que le ayude en este proceso de solicitud.

No olvidemos que, la gestión de esta subvención será llevada a cabo por la Entidad Pública Empresarial Red.es., y su seguimiento y control por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Los Agentes Digitalizadores Adheridos junto con los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación de evidencias en cualquier fase del Programa, permitiendo verificar las mismas por parte de los órganos competentes.

De haber algún incumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte del beneficiario, existirá la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o bien, significará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados.

¿Quién es el Agente Digitalizador Adherido?

El Agente Digitalizador Adherido es quien, durante la prestación de la solución digital y en nombre del beneficiario, debe presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y pruebas admitidas en derecho.

Una vez hechas las comprobaciones y verificaciones necesarias, es cuando el Agente podrá recibir el pago de la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

La figura del Agente Digitalizador Adherido debe acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.

El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en el Anexo III de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre – bases reguladoras.

La web oficial Acelera Pyme publica el Catálogo de digitalizadores adheridos al Programa Kit Digital, aunque el proceso de adhesión va a estar abierto durante todo la vigencia de este Programa, pudiéndose aplicar dicho Catálogo según se vayan resolviendo las solicitudes de adhesión.

¿Qué datos debe recoger el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización?

El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización es el instrumento que sella la relación entre el beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido, y debe recoger:

  1. Las funcionalidades a implementar.
  2. Plazo de ejecución.
  3. Las obligaciones entre ambas partes respecto a la ayuda concedida.´
  4. El importe del bono digital aplicable, que será cedido al Agente Digitalizador una vez justifique la finalización de las dos fases de prestación de la solución de digitalización comprometida.

No obstante, y para mayor información, se puede consultar el Anexo I de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre – bases reguladoras, dónde se detalla el Contenido mínimo del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

El plazo máximo para la firma de estos Acuerdos será de seis meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

¿Cómo se presenta la solicitud y de qué plazo se dispone?

Para poder ser beneficiario de esta ayuda a la mejora del nivel de madurez digital, hay que registrarse en el área privada de la web Acelera Pyme y completar el test de autodiagnóstico.

El siguiente paso debe ser la consulta de las Soluciones de Digitalización del Programa “Kit Digital”, y escoger una o varias de las que ofrecen los Agentes Digitalizadores.

Tomada esta decisión, se deberá solicitar la subvención en la sede electrónica de Red.es.

Si la empresa resulta beneficiaria deberá acceder al Catálogo de Agentes Digitalizadores Adheridos en la web Acelera Pyme y seleccionar al Agente con el que quiere desarrollar las Soluciones Digitales y finalmente, suscribir del debido
Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

El plazo de presentación de solicitudes se ha actualizado recientemente, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

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Normativa aplicable

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.